Despido artículo 52 a) ET Ineptitud sobrevenida

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
¿Qué ocurre si después de un período de baja médica de larga duración (14 meses) un trabajador se debe reincorporar a su puesto de trabajo y según la revisión médica de la Prevención de Riesgos Laborales el trabajador es calificado como No apto?

¿La empresa podría extinguir la relación laboral por ineptitud sobrevenida del trabajador del artículo 52 a ET?
Es personal de limpieza que físicamente no puede prestar servicios para los que fue contratado pero que según el INSS tiene el alta médica
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por poder, puede. Otra cosa es que después te puedan impugnar el despido, pidiendo improcedencia e, incluso, nulidad por discriminación.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Dado que esto de las revisiones médicas de PRL viene de la Ley de PRL, hay que estar a lo que diga la LPRL. Y en su artículo 25 me parece que no permite despedir por estas causas. Hay jurisprudencia que en casos concretos muy ceñidos, sí acepta lo de la ineptitud sobrevenida como habilitante del 52 del ET. Pero son casos contados.
En el caso, la empresa debe proceder:
a.- Adaptación del puesto de trabajo
b.- Movilidad funcional o geográfica
c.- Expediente de extinción, pero no por el 52.a), sino por el 52.c) (que lleva al 51.1...), argumentándolo por causas organizativas (donde se abunde y fundamente la IMPOSIBILIDAD de realizar a.- y b.-).
 

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Cachilipox, no se puede adaptar el puesto de trabajo, porque es personal de limpieza (pasar la escoba, fregar el suelo, limpiar y desinfectar las mesas, etc) y es una tarea que no permite adaptar el puesto de trabajo. Tampoco es posible reubicarla, porque el resto de puestos del restaurante (camareros y cocineros) están cubiertos y requieren el mismo o mayor esfuerzo físico que el del personal de limpieza.

Por lo tanto, optaremos por la opción recomendada
 

Mc

Miembro activo
Buenas tardes
Cachilipox, no se puede adaptar el puesto de trabajo, porque es personal de limpieza (pasar la escoba, fregar el suelo, limpiar y desinfectar las mesas, etc) y es una tarea que no permite adaptar el puesto de trabajo. Tampoco es posible reubicarla, porque el resto de puestos del restaurante (camareros y cocineros) están cubiertos y requieren el mismo o mayor esfuerzo físico que el del personal de limpieza.

Por lo tanto, optaremos por la opción recomendada
Que opcion al final llevaste a cabo , despido por ineptitud sobrevenida 52a ) o despido por causas organizativas ?? Tengo un caso igual practicamente y en vista de no poder recolocar o adaptar puesto , yo pienso que la 52a) es la más lógica pero despues de leer varias cosas al respecto parece que no esta tan claro .....
 

REYESFF

Miembro
Me interesa, tengo en mesa, un caso posible, de ineptitud sobrevenida, después de 365+180 dias de baja.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si despides a esta señora con esa baja tan prolongada, sin que la misma se reincorpore, os buscáis la nulidad muy posiblemente. Yo tenía a alguien igual, y lo que hice fue pactar un improcedente.
 

CHARO

Miembro conocido
A ver, si despides a esta señora con esa baja tan prolongada, sin que la misma se reincorpore, os buscáis la nulidad muy posiblemente. Yo tenía a alguien igual, y lo que hice fue pactar un improcedente.
Ojito porque es nulidad y posible indemnización por daños morales. Hay que ir con mucha cautela con estos temas.
 

BELEN

Miembro conocido
Yo "me comí" un marrón así en enero a raíz de una subrogación, también con una empleada de limpieza: tras la baja de año y medio, se reincorporó y los de PRL emitieron informe de No Apta en nov/21: la empresa anterior hizo caso omiso a este informe, luego estuvo de baja por covid en diciembre, el 01/01 se subrogaron y saltó el asunto: despedir por Ineptitud Sobrevenida entiendo que es lo que procede, pero al no haberse seguido el protoloco e intercambio de notificaciones sobre posibilidad de adaptar y/o cambiar el puesto, etc. el despido era muy arriesgado y más sin contar con toda la documentación sobre qué habían hecho o no en la empresa anterior. La única solución fue pactar con su abogado los 20 días y : se fue de vacaciones mientras tanto, solicitó ella misma adaptación de su puesto, no se contestó y presentó posterior demanda de resolución del contrato abonándosele en SMAC los 20 días (responsables solidarias las 2 empresas)
Es mejor tratar de negociarlo ante la posibilidad de nulidad....
 

Mc

Miembro activo
Pues tendran que arriesgarse porque no es que quieran despido es que con un no apto ( 2 de hecho ) , tras un alta del Inss reiterada , siendo que las vacaciones ya estan disfrutadas ..... tampoco es logico que la empresa se deba comer esos gastos cuando es la admon. o los medicos bien del Inss o PRL no se ponen de acuerdo . Lo más probable es que espere 6 meses y cogera otra baja .... Haremos de todas maneras el tema de comunicacion de adaptacion del puesto y demas , que no hay posibilidades de ninguna manera de adaptarlo pero bueno .... tampoco puede trabajar con un no apto .... no hay salida !!
 
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