NORMAS COTIZACION 2022

laboral consultas

Miembro activo
Hola, según redactado

"Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»."
 

Argi

Miembro conocido
Hola, según redactado

"Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»."
:eek:
 

Nana

Miembro conocido
Vamo a ver, vamo a calmarno que estamos mu nerviosos

sin recargo durante 6 MESES, que en este plazo bien puede salir un boletín RED que diga que, nuevamente, lo hace de oficio

estoy llamando a TGSS para verificar todo

EDITO: me dicen que esperan que esté todo volcado y actualizado la semana que viene, que evitemos mandar seguros hasta que TGSS nos avise que ya están los nuevos importes, no vaya a ser que tengamos que duplicar el trabajo. Y respecto a las diferencias, que esperemos que lo mismo pasa igual que con las de septiembre
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Vamo a ver, vamo a calmarno que estamos mu nerviosos

sin recargo durante 6 MESES, que en este plazo bien puede salir un boletín RED que diga que, nuevamente, lo hace de oficio

estoy llamando a TGSS para verificar
(y) gracias, a ver si hay suerte. yo cambiaré marzo en lo que pueda antes de enviar seguros y enero y febrero espero que se hagan cargo como en el caso del año pasado que quedaron de regularizar sept y oct
 

FERNANDO

Miembro conocido
O sea, que hemos de enviar los seguros sociales cuando a ellos les salga de los cataplines. A ver, si mañana empieza el plazo, yo debo poderlos enviar mañana. Otra cosa es tocar los cojones.
 

Nana

Miembro conocido
Yo creo que me lo ha comentado como un "aviso" para evitar tener que duplicar el trabajo

Si las empresas que tienes van por encima de topes mínimos y no hay parcialidades, no creo que haya problema por mandarlos

Si tienes empresas con parcialidades al SMI pues ahi fijo que si lo mandas mañana te lo va a coger siltr@ sin problemas pero luego tendrás que repetir el envío

Démosles ese día de amor, ya que no nos lo dan a nosotros repartamos amor entre las administraciones ;)
 

MarLo

Miembro conocido
Yo creo que me lo ha comentado como un "aviso" para evitar tener que duplicar el trabajo

Si las empresas que tienes van por encima de topes mínimos y no hay parcialidades, no creo que haya problema por mandarlos

Si tienes empresas con parcialidades al SMI pues ahi fijo que si lo mandas mañana te lo va a coger siltr@ sin problemas pero luego tendrás que repetir el envío

Démosles ese día de amor, ya que no nos lo dan a nosotros repartamos amor entre las administraciones ;)
Esperar es amor. Esperemos pues
 

toni

Miembro conocido
cute-unicorn-cartoon-happy-with-love-free-vector.jpgYo creo que me lo ha comentado como un "aviso" para evitar tener que duplicar el trabajo

Si las empresas que tienes van por encima de topes mínimos y no hay parcialidades, no creo que haya problema por mandarlos

Si tienes empresas con parcialidades al SMI pues ahi fijo que si lo mandas mañana te lo va a coger siltr@ sin problemas pero luego tendrás que repetir el envío

Démosles ese día de amor, ya que no nos lo dan a nosotros repartamos amor entre las administraciones ;)
Menos mal que tenemos a nuestra Nana que de vez en cuando nos traquiliza com mucho amor y cariño...
 

Santiago

Miembro conocido
Dicen que el diablo sabe más por viejo que por diablo
Viendo que podía volver a pasar esto, calculé enero y febrero con 1 euro más sobre el SMI "por obra y gracia de nuestra señora la Tesoreria General de la Seguridad Social".
Bien es cierto que los clientes han pagado y cotizado 1 euro más, pero quiero pensar que eso evita ahora cualquier incidencia.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días... y ¿ahora cómo va el tema de las empleadas de hogar?
Lo comento porque cuando se comunicó el cambio del SMI a 1166,67€, la base de cotización pasó al 8º tramo, es decir 1177€.

Ahora con la nueva orden, vuelve al 7º tramo

Es decir, antes de 31/03/2022 las nóminas que ha generado la empleada de hogar son las siguientes:

Enero: Bruto de 965 (extras en nómina a parte), base de cotización 1125,90€
Febrero: Bruto de 1035€ (1000€ nuevo SMI + 35€ de atraso de enero), base de cotización 1177€
Marzo: Bruto de 1000€, base de cotización 1177€

A fecha de ayer, se publica la nueva orden y debió ser:

Enero: Bruto de 965€, base de cotización 1166,70€
Febrero: Bruto de 1035, base de cotización 1166,70€
Marzo: Bruto de 1000, base de cotización 1166,70€


Marzo no me preocupa porque recalculo la nómina con la base correcta y se la reenvío al cliente y la cuota que pague de SS en abril será la que corresponde.

Pero mi duda es con la cuotas ingresadas de enero y febrero. Enero va por importe inferior y marzo por un importe superior.
¿Lo cuadrarán de oficio?
 

Manu.cc.

Miembro activo
Otra duda que creo me respondo yo sólo:

Artículo 26. Cotización adicional en contratos de duración determinada. 1. A partir del 1 de enero de 2022, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. 2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

Si se contrata a alguien con la intención de que sea para varios meses y resulta que no pasa el período de prueba, ¿se aplica recargo?¿Y si la baja es voluntaria?
 

AL1978

Miembro conocido
Creo que a día de hoy se está aplicando en todos los casos. Lo escuché en una charla de Benavides, pero no te lo puedo asegurar
 

MiriamSR

Miembro conocido
Otra duda que creo me respondo yo sólo:

Artículo 26. Cotización adicional en contratos de duración determinada. 1. A partir del 1 de enero de 2022, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. 2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

Si se contrata a alguien con la intención de que sea para varios meses y resulta que no pasa el período de prueba, ¿se aplica recargo?¿Y si la baja es voluntaria?

Si, si lo cobran, injusto pero si. Estuve en un curso que organizaba umivale el miércoles en el que el ponente era Bernardo Castello (creo que es director de TGSS) y dijo que si.
 

toni

Miembro conocido
Se paga si o si, baja voluntaria, periodo de prueba o bomba nuclear, pero no es nuevo, con la anterior reforma tb ocurria.
 
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