CONTRATO RELEVO

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Necesito un poco de ayuda, porque nunca he realizado un contrato de relevo y estoy pez total en ello. Tengo una empresa la cual su trabajadora acaba de cumplir 63 años y tiene 47 años cotizados, lleva 16 años en la empresa.
Entiendo que si que se puede realizar un contrato de relevo porque la persona relevada cumple con los requisitos, pero tengo muchas dudas en el tema de la cotización del trabajador tanto relevado como relevista ,así como en el tema de como se le queda la pensión a la trabajadora relevada.
Si alguien me puede ayudar o decirme donde viene explicado claramente.

Un saludo y mil gracias por adelantado.
 

AL1978

Miembro conocido
Buenas tardes.

Es un tema que ha quedado bastante enrevesado con los diferentes cambios de normativa.
Si no se encuentra dentro de alguna de las peculiaridades de la DT 4 apartado 6 de la LGSS (INDUST MANUFACTURERA) se aplica la normativa que modificó ley 27/11 de 02/08 que entró en vigor 01/01/2013. Revisa esto como un mantra
Art 215 LGSS
ART 12.7 ET contrato de relevo.

*Según lo que planteas el trabajador jubilado parcial deberá tener en 2022 la edad mínima de 62 y 2 meses con más de 35 años cotizados y 6 meses o más (en tu caso se cumple) o 63 y 4 meses con 33 años cotizados.
* Contrato de relevo simultaneo MIN 25% MAX 50% o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido (OJO que la norma te obliga en el caso de indefinido a que el contrato del relevista se prolongue 2 años más desde la jubilación del relevado)
* El contrato de relevo se hará con persona desempleada o eventual de la empresa.
* PUESTO DE TRABAJO: El art 12.7 del ET d) El puesto de trabajo podrá ser el mismo que le del trabajador sustituido garantizando en todo caso la correspondencia de bases del 65%
* Antigüedad mínimo del relevado de 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial
* COTIZACIÓN EMPRESA: Aquí esta la fiesta
1. RELEVADO: "empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa". Escala gradual para el 2022 es 95% ( Ergo en le caso de una reducción del 75% con indefinido el trabajador relevado trabaja un 25% de jornada pero cotiza el 95%).
2. RELEVISTA: Cotizará por la jornada realizada (con un mínimo de base de cotización, mayor o igual al 65% de la base del relevado).
* DESARROLLO JORNADA DEL JUBILADO PARCIAL.
Aunque ha habido controversias, se admite la concentración anual y plurianual del trabajo a tiempo parcial con lo que es posible trabajar todas las horas acordadas hasta jubilación en un periodo ininterrumpido (debes mantener el alta). El Tribunal Supremo aclaró esta cuestión en STS 265/2017 Y STS 1429/2015.

Espero haberte ayudado, o por lo menos no liarte más.

Un saludo
 
Última edición:

CHARO

Miembro conocido
Buenas tardes.

Es un tema que ha quedado bastante enrevesado con los diferentes cambios de normativa.
Si no se encuentra dentro de alguna de las peculiaridades de la DT 4 apartado 6 de la LGSS (INDUST MANUFACTURERA) se aplica la normativa que modificó ley 27/11 de 02/08 que entró en vigor 01/01/2013. Revisa esto como un mantra
Art 215 LGSS
ART 12.7 ET contrato de relevo.

*Según lo que planteas el trabajador jubilado parcial deberá tener en 2022 la edad mínima de 62 y 2 meses con más de 35 años cotizados y 6 meses o más (en tu caso se cumple) o 63 y 4 meses con 33 años cotizados.
* Contrato de relevo simultaneo MIN 25% MAX 50% o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido (OJO que la norma te obliga en el caso de indefinido a que el contrato del relevista se prolongue 2 años más desde la jubilación del relevado)
* El contrato de relevo se hará con persona desempleada o eventual de la empresa.
* PUESTO DE TRABAJO: El art 12.7 del ET d) El puesto de trabajo podrá ser el mismo que le del trabajador sustituido garantizando en todo caso la correspondencia de bases del 65%
* Antigüedad mínimo del relevado de 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial
* COTIZACIÓN EMPRESA: Aquí esta la fiesta
1. RELEVADO: "empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa". Escala gradual para el 2022 es 95% ( Ergo en le caso de una reducción del 75% con indefinido el trabajador relevado trabaja un 25% de jornada pero cotiza el 95%).
2. RELEVISTA: Cotizará por la jornada realizada (con un mínimo de base de cotización, mayor o igual al 65% de la base del relevado).
* DESARROLLO JORNADA DEL JUBILADO PARCIAL.
Aunque ha habido controversias, se admite la concentración anual y plurianual del trabajo a tiempo parcial con lo que es posible trabajar todas las horas acordadas hasta jubilación en un periodo ininterrumpido (debes mantener el alta). El Tribunal Supremo aclaró esta cuestión en STS 265/2017 Y STS 1429/2015.

Espero haberte ayudado, o por lo menos no liarte más.

Un saludo
Tremendo resumen!!!!! Me lo guardo yo también. Gracias :giggle:
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenas tardes.

Es un tema que ha quedado bastante enrevesado con los diferentes cambios de normativa.
Si no se encuentra dentro de alguna de las peculiaridades de la DT 4 apartado 6 de la LGSS (INDUST MANUFACTURERA) se aplica la normativa que modificó ley 27/11 de 02/08 que entró en vigor 01/01/2013. Revisa esto como un mantra
Art 215 LGSS
ART 12.7 ET contrato de relevo.

*Según lo que planteas el trabajador jubilado parcial deberá tener en 2022 la edad mínima de 62 y 2 meses con más de 35 años cotizados y 6 meses o más (en tu caso se cumple) o 63 y 4 meses con 33 años cotizados.
* Contrato de relevo simultaneo MIN 25% MAX 50% o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido (OJO que la norma te obliga en el caso de indefinido a que el contrato del relevista se prolongue 2 años más desde la jubilación del relevado)
* El contrato de relevo se hará con persona desempleada o eventual de la empresa.
* PUESTO DE TRABAJO: El art 12.7 del ET d) El puesto de trabajo podrá ser el mismo que le del trabajador sustituido garantizando en todo caso la correspondencia de bases del 65%
* Antigüedad mínimo del relevado de 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial
* COTIZACIÓN EMPRESA: Aquí esta la fiesta
1. RELEVADO: "empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa". Escala gradual para el 2022 es 95% ( Ergo en le caso de una reducción del 75% con indefinido el trabajador relevado trabaja un 25% de jornada pero cotiza el 95%).
2. RELEVISTA: Cotizará por la jornada realizada (con un mínimo de base de cotización, mayor o igual al 65% de la base del relevado).
* DESARROLLO JORNADA DEL JUBILADO PARCIAL.
Aunque ha habido controversias, se admite la concentración anual y plurianual del trabajo a tiempo parcial con lo que es posible trabajar todas las horas acordadas hasta jubilación en un periodo ininterrumpido (debes mantener el alta). El Tribunal Supremo aclaró esta cuestión en STS 265/2017 Y STS 1429/2015.

Espero haberte ayudado, o por lo menos no liarte más.

Buenas tardes.

Es un tema que ha quedado bastante enrevesado con los diferentes cambios de normativa.
Si no se encuentra dentro de alguna de las peculiaridades de la DT 4 apartado 6 de la LGSS (INDUST MANUFACTURERA) se aplica la normativa que modificó ley 27/11 de 02/08 que entró en vigor 01/01/2013. Revisa esto como un mantra
Art 215 LGSS
ART 12.7 ET contrato de relevo.

*Según lo que planteas el trabajador jubilado parcial deberá tener en 2022 la edad mínima de 62 y 2 meses con más de 35 años cotizados y 6 meses o más (en tu caso se cumple) o 63 y 4 meses con 33 años cotizados.
* Contrato de relevo simultaneo MIN 25% MAX 50% o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido (OJO que la norma te obliga en el caso de indefinido a que el contrato del relevista se prolongue 2 años más desde la jubilación del relevado)
* El contrato de relevo se hará con persona desempleada o eventual de la empresa.
* PUESTO DE TRABAJO: El art 12.7 del ET d) El puesto de trabajo podrá ser el mismo que le del trabajador sustituido garantizando en todo caso la correspondencia de bases del 65%
* Antigüedad mínimo del relevado de 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial
* COTIZACIÓN EMPRESA: Aquí esta la fiesta
1. RELEVADO: "empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa". Escala gradual para el 2022 es 95% ( Ergo en le caso de una reducción del 75% con indefinido el trabajador relevado trabaja un 25% de jornada pero cotiza el 95%).
2. RELEVISTA: Cotizará por la jornada realizada (con un mínimo de base de cotización, mayor o igual al 65% de la base del relevado).
* DESARROLLO JORNADA DEL JUBILADO PARCIAL.
Aunque ha habido controversias, se admite la concentración anual y plurianual del trabajo a tiempo parcial con lo que es posible trabajar todas las horas acordadas hasta jubilación en un periodo ininterrumpido (debes mantener el alta). El Tribunal Supremo aclaró esta cuestión en STS 265/2017 Y STS 1429/2015.

Espero haberte ayudado, o por lo menos no liarte más.

Un saludo
Muchas gracias AL1978, sobre la jubilación del relevado como la calcula el INSS, a ver si me explico en el momento que se realiza el contrato relevo el INSS calcula la cuantia de la pensión y esta es la que va a cobrar el relevado cuando llegue a la edad ordinaria de jubilación o se la vuelven a recalcular.

¿Qué ocurre si la empresa finaliza el contrato del relevista, cómo le afecta al relevado?

Un saludo.
 

AL1978

Miembro conocido
Muchas gracias AL1978, sobre la jubilación del relevado como la calcula el INSS, a ver si me explico en el momento que se realiza el contrato relevo el INSS calcula la cuantia de la pensión y esta es la que va a cobrar el relevado cuando llegue a la edad ordinaria de jubilación o se la vuelven a recalcular.

¿Qué ocurre si la empresa finaliza el contrato del relevista, cómo le afecta al relevado?

Un saludo.
La pensión del relevado se calcula en el momento que se realiza el contrato de relevo y simultáneamente presenta la solicitud de jubilación parcial. Durante el tiempo de relevo percibirá la parte proporcional conforme a su prestación y una vez cumpla la edad legal de jubilación correspondiente cobrará el 100%.
Respecto a la situación de la empresa si finaliza el contrato del relevista te tienes que remitir al RD 1131/2002 Disp Ad 2ª en la que se regula la obligación de la empresa de sustitución del trabajador relevista, modo y forma de contratación y en su apartado 4 las consecuencias del incumplimiento. "En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada."
Otro RD para que estudies ;) RD 1131/2002
 

VaneAlon

Miembro conocido
Ya lo siento pero es que en tema de jubilaciones no me entero mucho, entonces la pensión se calcula con los coeficientes reductores por jubilacion anticipada y cuando llega a la edad ordinaria sigue cobrando esa jubilación ?
 

AL1978

Miembro conocido
Ya lo siento pero es que en tema de jubilaciones no me entero mucho, entonces la pensión se calcula con los coeficientes reductores por jubilacion anticipada y cuando llega a la edad ordinaria sigue cobrando esa jubilación ?
No no no no.

No hay ningún coeficiente reductor por anticipada porque no es anticipada, es una jubilación parcial con contrato de relevo. La jubilación que le quedará se la calculan al hacer el relevo conforme al cálculo realizado de las bases de cotización que resultarían a su edad de jubilación.
Y es trabajador relevado este tiempo lo que recibe es:
JUBILADO PARCIALMENTE 75%

1. Recibe de la empresa el 25% de la Base Reguladora
2. Recibe del INSS EL 75% de la Base Reguladora

Una vez llega a la edad de jubilación legal el cálculo es conforme a los cálculos de una jubilación ordinaria
 
Última edición:

VaneAlon

Miembro conocido
Creo que voy poco a poco comprendiendo, y entiendo que la empresa no tiene entonces ningún beneficio por realizar dicho contrato relevo, al revés tienes mas costes, solo tiene bonificaciones si convierte el contrato del relevista en indefinido una vez el relevado se jubile, es asi?

Un saludo y mil gracias por la paciencia....
 

AL1978

Miembro conocido
Está claro que aparte de un rejuvenecimiento de plantilla, labor social de la empresa con sus empleados el coste para la empresa es exponencial.
Y el beneficio de la bonificación a transformación tampoco tiene mucho de apetecible ya que aún suponiendo que exista en el momento de la jubilación ordinaria y su cuantía, al usar un contrato temporal de relevo te irías a las cuantías de reducción de MIN 25 MAX 50. Y ojo el coste.

*Ejemplo sencillo base reguladora de 1000€

RELEVADO. JORNADA 50% (salario + pagas 500€) ------------------ COTIZACIÓN BASE 95% (cotizas sobre 950€)
RELEVISTA . JORNADA 50% (salario + pagas 500€)------------------ COTIZACIÓN MÍNIMO 65% BASE DEL RELEVADO (cotizas por 650€)

Lo que nos genera el absurdo de sobre una jornada real de 1000€ tenemos una cotización de 1550€

* Y esto suponiendo mismo puesto/ mismo salario, ya que si el del relevado es muy superior el coste todavía se dispara más al tener que realizar la correspondencia de bases.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Hola,

Retomo este tema,

- Si el relevista es de una categoría inferior entiendo que cobra el salario que le corresponde y luego la base si que tiene que ser como mínimo el 65% del promedio de bases del relevado, es así??

-Si el relevado reduce la jornada al 50% el relevista tiene que ser contratado por el otro 50%o se le puede contratar por mas jornada?

Ahora me ha venido la empresa que quiere hacer el contrato con urgencia!!
 

VaneAlon

Miembro conocido
Sigo con ello porque me urge:

si el trabajador relevado tiene una base de 1800 € porque cobra por encima de convenio y se reduce jornada a un 50%, el cotizara por el 95% de 1800 €= 1728,17 €, entonces si contratamos a un trabajador el cual por el salario que le corresponde por convenio al 50 % su base de cotización es de 629,42 € por el se cotizara como mínimo 1.170 que es el 65% de la base del relevado, ¿serian correctos los cálculos?

Un saludo.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Hola...

Alguien me puede decir algo.. necesito dar los costes al cliente y quiero saber si es correcto mi planteamiento.

Muchas gracias de antemano
 

Sadie

Miembro activo
Yo opino que la correspondencia del 65% del relevista no sólo tiene que ser en cotizaciones, sino también en salario... A ver qué opinan los compañeros. En cuanto al tipo de contrato del relevista hay que tener en cuenta la jornada que va a hacer el relevado. Si quieres que el relevado reduzca su jornada en un 75% al relevista tienes que contratarlo a jornada completa y de manera indefinida.
 

VaneAlon

Miembro conocido
El relevado va a reducir la jornada un 50% de momento, entonces si el relevado cobra por encima de salario al relevista le tengo que pagar si o si el 65% del salario del relevado?? Yo pensaba que solo era en las bases....
 

Sadie

Miembro activo
Esa es una duda que siempre he tenido. La norma sólo habla de "bases" pero hay quién interpreta que partiendo de la garantía que la norma establece para el relevista, el salario mínimo a abonarle tendría que respetar ese 65 % del promedio de la base de cotización del jubilado parcial. Siento no poderte ayudar más, igual algún compañero lo tiene más claro.
 
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