CONTRATOS FIJO DISCONTINUOS

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

A ver si me podéis dar alguna idea, tengo un cliente de hosteleria el cual tiene a varios trabajadores contratados como fijos discontinuos por "temporada de verano", la fecha estima del fin contrato era el 1 de agosto pero aún los mantiene.
Ahora quiere contratar a otra persona hasta el día 8 de enero , ¿Qué tipo de contrato le hago? Por supuesto quiere un fijo discontinuo porque creo que el ha visto un vacio legal pero yo no lo veo nada claro.... y tengo que hacerselo entender :cry::cry:

Un saludo y gracias de antemano
 

Cachilipox

Miembro conocido
Un contrato FD es un contrato fijo (indefinido), que permite, si se justifica, la discontinuidad.
O sea, es un contrato indefinido plenamente válido, que lleva incorporada implícita una especie de cláusula "ERTE sobrevenida" por la naturaleza habitual de la actividad económica.
Y de manera legal.
Otra cosa es que llegado el momento, la inactividad (discontinuidad) no se justifique realmente, o no cumpla requisitos (las inactividades de menos de 30 días, pues como que NO ESTÁN JUSTIFICADAS, por ejemplo). O que la realidad de la actividad haga que un contrato inicialmente previsto como FD, realmente esté trabajando de seguido, y en el promedio acumulado histórico se vea que la parte "D" realmente no está justificada.
Eso daría lugar a un incidente de tipo "censal" perfectamente corregible (en lugar de un contrato 3xx, debiera ser y figurar un 2xx o un 1xx). Pero eso solo se puede saber a posteriori.

Hay que distinguir entre el uso incorrecto o poco preciso, pero no culposo, de una figura contractual, del directo fraude.
Yo en este caso no veo una intención de fraude legal, aunque sí pueda ser cuestionable o interpretable si realmente corresponde un FD o no. Pero eso realmente solo la realidad de la actividad económica (continua aunque con sus oscilaciones normales, o claramente discontinua y episódica) lo puede decir.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo, de inicio, sí, pero...
Haciendo las correspondientes advertencias de que un FD no es un contrato que permite la libre y arbitraria decisión de paso a inactividad a conveniencia....
Y que si en el tiempo, la D (la discontinuidad) no se realiza ni existen los requisitos, de facto estamos ante un 1xx o un 2xx vulgar y corriente.

Nota aclaratoria (a mi personal entender....):
Que NO es un contrato FD.
.- NO es un contrato que permita "despedir" (dar de baja por inactividad), a conveniencia según carga de trabajo. Si soy un restaurante, y ahora tengo 6 camareros, y luego baja la faena y solo tengo trabajo para 2, NO PUEDO inactivar a los 4 que me sobran. Eso sería ya un procedimiento de ERTE por causas objetivas.
.- NO es un contrato donde el Estado (el SEPE) "me pague las vacaciones" de los trabajadores. Es un contrato especial, donde existiendo actividad económica, pero con naturaleza episódica o discontinua, hay un cierto reparto de responsabilidades: la empresa, como trabajador fijo, durante la actividad, y el SEPE, como desempleado (que no lo es), durante la inactividad.

Pero lo cierto es que bien llevados y bien gestionados, permiten MUCHA flexibilidad a muchas empresas, con un adecuado nivel de seguridad y protección para los trabajadores.
 

Pau2801

Miembro activo
Buenas.

Se podrá entender que en los F.D. , con igual categoría , el último que entra es el primero que sale cuando la actividad de temporada va en descenso .

"................la fecha estima del fin contrato era el 1 de agosto pero aún los mantiene.
Ahora quiere contratar a otra persona hasta el día 8 de enero ........."

Podría ser que los otros consideraran que la actividad se esta manteniendo hasta el 8 de Enero como mínimo !!

Salvo mejor opinión.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Es que mi duda también es ¿qué causa le pongo a este contrato? Porque los anteriores tienen temporada verano, pero este contrato.....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que mi duda también es ¿qué causa le pongo a este contrato? Porque los anteriores tienen temporada verano, pero este contrato.....
¿Qué "causa" le pones a un contrato indefinido?
...
Los contratos FD no necesitan causalidad, pues se supone que se trata de integrar la plantilla estable (en sus términos) de la empresa.
Lo que sí necesitan es una previsión o motivación para la hipótesis de la discontinuidad.
Lo ordinario, que trabajen y estén activos, no hay que justificarlo.
Lo extraordinario y peculiar de estos contratos, la posibilidad de pasar a inactividad, es lo que debe justificarse y detallarse, de forma breve pero lo más determinada posible.

Sigo con mi ejemplo de hostelería, un restaurante, que esté especializado en eventos tipo bodas y comuniones.
Para la actividad ordinaria de restauración, desarrolla la actividad todo el año.
Pero las bodas y comuniones acostumbran a acumularse en primavera-verano.
Para esas fechas, el restaurante decide ampliar la plantilla con un maestro repostero, y ofrecer las tartas y resto de postres de elaboración propia.
Se justifica que el maestro repostero (y quizás su pinche ayudante), sean FD, pues su actividad concreta se concentra en determinados periodos del año y no otros.
Pero el resto de la plantilla ordinaria (cocinero, camareros....), pues como que se arrastra de la actividad continuada, y no ha lugar a que sean FD.
Para eventuales refuerzos puntuales, está el contrato eventual sin causalidad (de hasta 90 días al año).
 

VaneAlon

Miembro conocido
Cachilipox, en la clausula segunda de los contratos FD ¿no hay que poner la causa por la cual se hace dicha contratación?, porque yo es hay donde en los anteriores que era por epoca estival se lo he indicado.

Yo estoy de acuerdo en todo lo que has comentado anteriormente, por eso no veo muy conveniente realizarle a este trabajador un FD.... porque si para la época estival hemos contratado a varias personas las cuales continúan pero no se si van a continuar hasta el 8 de enero como este último trabajador, lo estaríamos haciendo todo de forma incorrecta... porque como ha dicho Pau2801 entiendo que a los anteriores trabajadores tendrá que mantenerlos hasta el 8 de enero.
Y a este trabajador lo contrataría de forma indefinida... porque un contrato por causas imprevisibles no tengo tampoco causalidad que lo justifique.....

No se si me estoy explicando muy bien....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, tienes razón en que formalmente lo que te piden es "la causa" del contrato, pero realmente lo que se debe poner es "la causa" por la que este contrato indefinido es o será discontinuo.

Y sí, es cierto que si has contratado a unos FD "para el periodo estival", eso conlleva una incertidumbre sobre si finalizan en septiembre, octubre, o así. Pero en ningún caso podrían seguir hasta enero (ya en pleno invierno) amparados en ese contrato con esa causalidad.
Si prolongan su actividad más allá de lo que razonablemente sería "periodo estival", pasan a ser fijos indefinidos ineludiblemente. Quizás a tiempo parcial concentrado. Pero dejan de ser "discontinuos".
Es un buen marrón, no ya la nueva contratación, sino el hecho de que arrastre a las existentes.
Y no es que el FD sea fraudulento, sino que en este caso parece usado sin criterio.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Sí, tienes razón en que formalmente lo que te piden es "la causa" del contrato, pero realmente lo que se debe poner es "la causa" por la que este contrato indefinido es o será discontinuo.

Y sí, es cierto que si has contratado a unos FD "para el periodo estival", eso conlleva una incertidumbre sobre si finalizan en septiembre, octubre, o así. Pero en ningún caso podrían seguir hasta enero (ya en pleno invierno) amparados en ese contrato con esa causalidad.
Si prolongan su actividad más allá de lo que razonablemente sería "periodo estival", pasan a ser fijos indefinidos ineludiblemente. Quizás a tiempo parcial concentrado. Pero dejan de ser "discontinuos".
Es un buen marrón, no ya la nueva contratación, sino el hecho de que arrastre a las existentes.
Y no es que el FD sea fraudulento, sino que en este caso parece usado sin criterio.
Por ello mis dudas desde el principio de esta contratación , lo que no entiendo muy bien es cuando dices "la causa" por la que el contrato indefinido será discontinuo...¿qué soleis indicar??
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo de esto solo llevo enseñanza no reglada.
Así que la causa del contrato, con el implícito de su discontinuidad, es algo tipo "duración curso escolar".
El "curso escolar" es algo temporal por naturaleza, y de periodos ciertos, marcados por la administración. Es a su vez la causa formal del contrato (la necesidad del trabajador), y la razón o justificación de la discontinuidad (el curso escolar acaba y empieza cada año, con su correspondiente periodo de inactividad).
 

VaneAlon

Miembro conocido
Ya.. alguien que realice contratos de hosteleria, ¿qué me pueda ayudar en como los están haciendo?
 

toni

Miembro conocido
Ya.. alguien que realice contratos de hosteleria, ¿qué me pueda ayudar en como los están haciendo?
Temporada estival en zona turistica.
En mi zona, digamos que de octubre a marzo no hay nadie, el follon viene de abril a septiembre y ese es motivo de la discontinuidad. Ademas, se puede acreditar desde siempre con las altas y bajas tanto del 036/037 como del RETA en caso de ITSS
 

VaneAlon

Miembro conocido
En mi zona, digamos que de octubre a marzo no hay nadie, el follon viene de abril a septiembre y ese es motivo de la discontinuidad. Ademas, se puede acreditar desde siempre con las altas y bajas tanto del 036/037 como del RETA en caso de ITSS
Entiendo que es zona turística, el problema es que yo estoy en Vitoria, entonces el fijo discontinuo para cubrir meses de mayo a septiembre e incluso en fiesta navideñas si que lo veo , pero ya las contratacaciones que sean a partir de ahora las veo mas como contratos fijos.. no se si lo veis así vosotros o yo tengo una percepción errónea?

Es que veo que el cliente ha encontrado el vacio legal con este tipo de contratos y a mi me da mucho miedo lo que pueda venir despues
 

VaneAlon

Miembro conocido
Hola de nuevo, necesito que alguien que lleve hostelería me eche un cable, porque ya no se que hacer.... me dice el cliente que si la persona a la que quiere contratar ahora es para otra categoría que la que están con contratos FD por periodo estival si que se le puede hacer un FD, ¿eso es así?
Yo le he dicho que en principio no, porque el necesita a esa persona como limpiador de cocina, porque la persona que se encarga de esa función no da a basto y para mi es un indefinido ....
Como lo veis vosotros......

Un saludo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues ya me dirás tú como se explica y justifica que eso de la limpieza de cocina es algo episódico, temporal u ocasional.....
Vamos, ni las cocinas que visitaba el Chicote.....

Entendería un FD para un especialista (un parrillero para la temporada de carnes y caza, por ejemplo), pero para un subalterno generalista.....
 

IRIA80

Miembro
Hola de nuevo, necesito que alguien que lleve hostelería me eche un cable, porque ya no se que hacer.... me dice el cliente que si la persona a la que quiere contratar ahora es para otra categoría que la que están con contratos FD por periodo estival si que se le puede hacer un FD, ¿eso es así?
Yo le he dicho que en principio no, porque el necesita a esa persona como limpiador de cocina, porque la persona que se encarga de esa función no da a basto y para mi es un indefinido ....
Como lo veis vosotros......

Un saludo.
A mi me pasa igual. Las empresas de hostelería quieren tirar de fijo discontinuo para todo. Q has hecho al final?
 

PEDRO

Miembro conocido
Estoy leyendo vuestras respuestas y necesitaba vuestra ayuda. Tengo una empresa de enseñanza no reglada, a veces contrata una profesora para un curso, cursos que nos on fijos, son a contrata, vamos que terceras empresas los contratan, son por un día, dos todo lo más. Hasta ahora lo voy "capeando" con un eventual, pero observo que el curso se repite una o dos por mes. ¿Que contrato sería el correcto? ¿Cabría un fijo discontinuo?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Profesora contratada para prestación de servicios docentes para la modalidad de cursos presenciales "in-company".
La empresa se dedica a la formación, pero esos cursos presenciales "in company" pueden aparecer, o no.

Tienes dos opciones, plenamente legales.

A.- Como esas tareas son previsibles (forma parte de la oferta de servicios de la empresa), pero indeterminadas (no se sabe ni cuantos cursos se venderán, ni cuando se impartirán), puedes tirar del eventual previsible, por los días o jornadas que se necesite, con el límite de los hasta 90 días en el año natural. Y claro, el recargo de cotización por contratos de muy corta duración.

B.- Dado que esa modalidad de cursos forma parte del catálogo de oferta de la empresa, que siempre se van a vender y siempre se impartirán algunos, y estáis muy contentos con esa profesora, decidís "casaros" con ella, y darle "la plaza en propiedad". Siempre que salgan cursos presenciales "in company", va a ser ella y no otra persona la docente que los imparta.
Pero claro, las tareas no se repiten en fechas ciertas y concretas, y hay periodos de discontinuidad lo suficientemente grandes como para justificar inactividad y baja SS. Así que podéis optar por un fijo discontinuo.
En ese sector, el convenio estatal reconoce la posibilidad del FD a tiempo parcial.
Y a mi entender, el tipo específico de tiempo parcial sería el "tiempo parcial concentrado".
Hay que tener en cuenta todos los periodos de descanso, así como las vacaciones que vaya acumulando. Y solo aquellos periodos en que la discontinuidad entre trabajos (cursos) sea lo suficientemente larga, justificarían una inactividad. El resto del tiempo, debería estar en actividad y alta, con el correspondiente CTP.

Ejemplo: A lo largo de X meses, se imparten Y cursos, con Z horas de trabajo. La jornada completa de un trabajador a lo largo de ese periodo sería de AAAA, y ella ha realizado BBBBB. Eso nos da el CTP.
Las discontinuidades de menos de 30 días naturales no justificarían (en principio) una inactividad, sino una disminución del CTP. Las discontinuidades de más de 30 días sí estarían justificadas para una inactividad y baja SS.
 
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