CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS DE MADRID 2022

Wallas

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Buenos días compañeros, en agosto se publicó el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid y en su artículo 44 que regula el Teletrabajo dice que se exige un mínimo del 40% de trabajo presencial «con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales», pudiéndose reducir ese porcentaje en periodo estival, fijando para este punto como tal el comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre, donde empresa y personas trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por ciento de trabajo a distancia.
Tenemos varios clientes acogidos a este convenio con un porcentaje de tiempo de teletrabajo superior al 60% (algunos llegan al 100% de jornada en teletrabajo).
Por otra parte la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021) establece en su D.A. 1ª que "los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia".
Agradecería que comentaseis cómo afrontar este problema ya que no veo una solución fácil
 

Cachilipox

Miembro conocido
La solución es cumplir la ley, o al menos, intentar cumplir con el espíritu de la norma (lo de evitar el aislamiento y la desvinculación....).
Al igual que en 2020 de forma sobrevenida, hubo que adaptarse, ahora toca re-adaptarse.
Fíjate que al amparo de la potestad que la Ley otorga al Convenio, un teletrabajador solo estaría obligado a prestar servicios efectivos de teletrabajo un 60 % de las jornadas (3 días de promedio a la semana), pudiendo quedarse mano sobre mano ("a la espera de concreta concreción presencial por parte de la empresa") los restantes 2 días.
Hay que organizar algún tipo de "presencialidad" (aunque sean no-productivas, del tipo cursos, reuniones, jornadas de hermandad, comidas de empresa,...) que cubran y justifiquen esa presencialidad para "las relaciones personales y profesionales" que establece el convenio.
Y si no se puede, asumir que es posible que algún trabajador "listillo", al amparo de ese convenio, reduzca su prestación efectiva de teletrabajo al 60 %, y no se pueda hacer nada al respecto (salvo un despido improcedente).
 

toni

Miembro conocido
La solución es cumplir la ley, o al menos, intentar cumplir con el espíritu de la norma (lo de evitar el aislamiento y la desvinculación....).
Al igual que en 2020 de forma sobrevenida, hubo que adaptarse, ahora toca re-adaptarse.
Fíjate que al amparo de la potestad que la Ley otorga al Convenio, un teletrabajador solo estaría obligado a prestar servicios efectivos de teletrabajo un 60 % de las jornadas (3 días de promedio a la semana), pudiendo quedarse mano sobre mano ("a la espera de concreta concreción presencial por parte de la empresa") los restantes 2 días.
Hay que organizar algún tipo de "presencialidad" (aunque sean no-productivas, del tipo cursos, reuniones, jornadas de hermandad, comidas de empresa,...) que cubran y justifiquen esa presencialidad para "las relaciones personales y profesionales" que establece el convenio.
Y si no se puede, asumir que es posible que algún trabajador "listillo", al amparo de ese convenio, reduzca su prestación efectiva de teletrabajo al 60 %, y no se pueda hacer nada al respecto (salvo un despido improcedente).
Una pregunta por curiosidad, pues no estoy muy ducho en teletrabajo. Que pasa si a mi empresa le da igual 60%, 30% o 100% del teletrabajo y yo paso muy mucho de fomentar las relaciones personales y profesionales? De las comidas de empresa para hacer gupo y tal? Estaria fuera de la ley? Repito, es solo curiosidad, porque me obliguen a ir si a ambos nos da igual...
 

Cachilipox

Miembro conocido
La Ley otorga la potestad al convenio.
El Convenio son las 2 partes, empresa y trabajadores, a través de sus correspondientes representaciones colectivas.
Y ya se sabe, donde manda capitán, no manda marinero.

Ahora bien, la intimidad en cada empresa es como en cada matrimonio. Si internamente las cosas son de una manera, y a las partes implicadas ya les está bien.....

Pero hay que tener claro que dada la redacción legal y el ejercicio explícito de la potestad por parte del convenio, cualquier cláusula que establezca un porcentaje superior de teletrabajo es una cláusula no exigible. Diga lo que diga el contrato de trabajo individual o haya venido siendo el uso y costumbre previo a la negociación del convenio.
Por ejemplo, y salvando todas las diferencias posibles (en plan reducción al absurdo): Tu puedes llegar a tener escrito en contrato (anexo privado, por supuesto), la obligación de prestar "ciertos" servicios personales de naturaleza sexual. Y/o, puede haberse dado el caso de un lío sexual habitual dentro de la empresa.
Pero ni por el hábito previo, el uso y costumbre, ni siquiera por el redactado del anexo privado del contrato de trabajo, eso sería exigible en ningún momento, pues sería algo contrario a la norma legal.

En este caso de teletrabajo y convenio oficinas de Madrid, pues algo similar, todo lo que supere el 60 % de jornadas en teletrabajo no es exigible por norma legal. No hay base legal que lo ampare. Pero si a las partes implicadas, en la intimidad de la empresa, ya les va bien.....
 

toni

Miembro conocido
Esta claro, pero me parece un absurdo en pleno siglo XXI que aun sigan "obligando al menos por el redactado" a ciertas cosas que deben estar superadas. Es igual que hace muchos años te obligaban a jubilarte a los 65 si o si.
Yo puedo ser el mas social del mundo, o el mas antisocial y que me obliguen a ser "social"... Bueno, era curiosidad simplemente, gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tienes razón, pero es como lo del prorrateo de pagas extras, que la norma remite y faculta con plena potestad al convenio.
 

Wallas

Nuevo miembro
Esta claro, pero me parece un absurdo en pleno siglo XXI que aun sigan "obligando al menos por el redactado" a ciertas cosas que deben estar superadas. Es igual que hace muchos años te obligaban a jubilarte a los 65 si o si.
Yo puedo ser el mas social del mundo, o el mas antisocial y que me obliguen a ser "social"... Bueno, era curiosidad simplemente, gracias.
Totalmente de acuerdo con Toni, limitar el porcentaje de teletrabajo, como hace el nuevo convenio de oficinas y despachos de Madrid , va en contra de la dinámica actual ya que el teletrabajo supone un avance en la flexibilidad de organizar el trabajo y es beneficioso tanto para trabajadores como empresas.
Tengo clientes que han reducido sus instalaciones y oficinas ya que sus trabajadores comenzaron a teletrabajar casi al 100% hace un par de años y están encantados tanto trabajadores como empresa y ninguna de las partes quiere cambiar el porcentaje de jornada aumentando la presencialidad. Pero con la nueva obligación de hacer una jornada presencial al menos en un 40% tal y como marca el nuevo Convenio , los trabajadores están obligados a trabajar en la oficina de la empresa y por su parte la empresa se ve forzada a cambiarse nuevamente a unas oficinas más grandes que den cabida al personal.
 
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