Recurrir Acta de infraccion por AT.

toni

Miembro conocido
Alguno con experiencia en estos casos?

Le cascan a mi cliente una grave en su grado minimo por 2.451 euros con propuesta de recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de prevencion de riesgos laborales.

Si se lee despacio y en profudidad la investigacion del accidente realizado por la empresa de PRL, asi como el acta del infraccion redactada por el actuante, casi casi podemos llegar a la conclusion que el trabajador tiene parte de culpa.

La empresa le entrego en su momento al trabajador todo lo necesario para cumplir con la PR, epis, formacion en materia de seguridad y salud del puesto, manuales de manejo de carretillas, curso de primeros auxilios y relacionados con su trabajo impartidos por la empresa de PRL.

El trabajador es un conductor de camion y el dia del accidente se encontraba encima del remolque cargando unos palets de madera con una transpaleta electrica y claro, llega un momento que te quedas sin espacio al ir cargado de delante hacia atras. El trabajador no se dio cuenta al llegar al final y cayo desde una altura de 1 metro junto con la transpaleta partiendole la tibia y perone. Se supone que el trabajador debia de ir enganchado con un arnes para evitar caidas, pero no podemos poner a un policia a cada trabajador para que cumpla con la PR.

La cuestion es que no se que hacer, la empresa dice que pague asi se beneficia del 40% de reduccion, pero eso no me preocupa, lo que me preocupa es que como le queden secuelas al trabajador va a tener que pagarle de por vida el 30% de recargo de la prestacion. Imagino que querer "echarle la culpa" al trabajador no tiene recorrido, por eso os pregunto si alguno tiene experiencia en estos casos.

Saludos.
 
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FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que alguna vez un juzgado deberá declarar no ajustada a derecho el recargo. Es cuestión de mirar jurisprudencia e interponer reclamación previa y, posteriormente, interponer la oportuna demanda.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
tampoco tienes otra opción. Debes recurrir (todo) a ver si hay suerte en el camino y salvas…lo que puedas
salu2
 

toni

Miembro conocido
De primeras mi intencion es interponer reclamacion y luego demanda si me la rechazan que va a ser que si, pero lo comentare con la empresa avisando que si recurrimos no podemos pedir la reduccion del 40% y que decida.

Gracias a ambos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, a ver, lo malo es lo que dices: que haya secuelas y tengas que pagar una prestación de incapacidad permanente. Si tiras para adelante, pues a mirar todo: a ver si la imposición del recargo sigue el procedimiento administrativo adecuado y mira si el incumplimiento del trabajador sea eximente.
 

toni

Miembro conocido
He encontrado esta Fernando, si la empresa quiere empezare por ahi...


Sentencia del Tribunal Supremo n.º 149/2019, de 28 de febrero, ECLI:ES:TS:2019:983

No procede el recargo de prestaciones establecido en el art. 164 de la LGSS, dado que el accidente se produce por un hecho imprevisible como es la imprudencia temeraria de un encargado. No existe una infracción normativa que sea imputable a la empresa. La culpa «in vigilando», llamada responsabilidad vicaria y sin culpa. ex art. 1903 del CC, juega en el ámbito de la responsabilidad civil, pero no en el ámbito del derecho sancionador.
 
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AL1978

Miembro conocido
El problema de la aceptación de la reducción de la sanción es que supone un reconocimiento de los hechos (20%), un pronto pago (20%) y un desistimiento de acciones de impugnación.
El riesgo del recargo de prestaciones es efectivamente el que has comentado. Yo plantearía la reclamación a la empresa perdiendo la reducción de sanción.
El caso que planteas de responsabilidad del trabajador es peliagudo; recuerdo alguna sentencia que leí (a ver si la tengo guardada por ahí y te la envío), es la derivación de responsabilidad a la empresa amparándose en una situación de "culpa in vigilando" (responsabilidad del empresario respecto de sus trabajadores). Será importante la categoría del trabajador, antigüedad, formación, información, EPIS, la investigación del AT...) y a partir de ahí "pico y pala" para buscar la exención de responsabilidad de la empresa.
Amén de como ha comentado Fernando, revisar bien bien , los posibles defectos de forma de las sanciones o propuestas.

Suerte amigo
 

toni

Miembro conocido
Pues acabo de hablar con la empresa, pues hay un detalle que se me escapo:

1.- Con la la finalidad de reducir o eliminar el riesgo de caida a distinto nivel y de conformidad con el articulo 15 de la ley 31/1995, se debe de estudiar la posibilidad de realizar la carga y colocacion de los palets en la zona de muelles.

Hay zona de muelle en la empresa... Creo que recurrir no va servir de nada, que pague la sancion con la reduccion y si al trabajador le quedan secuelas, pues ya veremos.

Gracias a tod@s
 
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AL1978

Miembro conocido
Pues acabo de hablar con la empresa, pues hay un detalle que se me escapo:

1.- Con la la finalidad de reducir o eliminar el riesgo de caida a distinto nivel y de conformidad con el articulo 15 de la ley 31/1995, se debe de estudiar la posibilidad de realizar la carga y colocacion de los palets en la zona de muelles.

Hay zona de muelle en la empresa... Creo que recurrir no va servir de nada, que pague la sancion con la reduccion y si al trabajador le quedan secuelas, pues ya veremos.

Gracias a tod@s
Joder, ya hay nexo de causalidad entre la falta de medidas y el accidente.
Ya no veo nada claro el recurso
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Considero que debe impugnar la totalidad, es mucho riesgo el recargo de prestaciones
al hilo de la reducción por confirmidad, este Acta (por falta de Alta previa) sube al 50% laa reducción, es de la semana pasada:
1669814711021.png
 

kandraka

Miembro activo
Hola Toni, en que quedó este asunto? Tengo un supuesto similar acta de infracción de 2451 € de un accidente de 1 de junio, aunque no dice nada de recargo de prestaciones.
Sin embargo al trabajador si le ha llegado notificación de ITSS diciendo que ha sido iniciado a su favor frente a EMPRESA procedimiento ante el INSS en solicitud de recargo de las prestaciones económicas...
 

toni

Miembro conocido
Nada, se acepto la responsabilidad para la reduccion y en eso estamos, esperando la carta de pago. Si al final llega el recargo de prestaciones ya veremos que hacemos, pero el recurso estaba perdido de antemano...
 

CC2019

Miembro activo
Considero que debe impugnar la totalidad, es mucho riesgo el recargo de prestaciones
al hilo de la reducción por confirmidad, este Acta (por falta de Alta previa) sube al 50% laa reducción, es de la semana pasada:
Ver el archivos adjunto 1055
He tenido también un acta de éstas, no entiendo por qué en algunos casos se aplica la reducción del 50% y en otros del 40%.

En cuanto al tema de recurrir la sanción creo que se ha hecho lo correcto, en éstos casos la empresa en el 99,9% de los casos pringa, aún con reconocimiento por parte del trabajador de que metió la pata.
 

kandraka

Miembro activo
Si no se recurre la sanción, el posterior recargo de prestaciones, si lo hay, tiene recurso? O una vez hecha declaración de pronto pago te comes el recargo si o si?
 

toni

Miembro conocido
Cambio mi respuesta, si que se puede recurrir el recargo de prestaciones.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos días
Yo tengo un caso similar, pero bastante mas grave, puesto que no hubo formacion, nosotros hemos recurrido la sanción que vino ya resulta desfavorabolente como era visto. Pero yo entiendo quesi se quiere recurrir el recargo, hay que recurrir la sancion sino estas admintiendo los hechos. Mi caso esta perdido de antemano pero la empresa quiere agotar posibilidades. Ya me contareis como terminan los vuestros.
 

AL1978

Miembro conocido
Anda que debe estar de moda. De regalo de Reyes me ha llegado una sanción y recargo de prestaciones.
Falta de Evaluación de un equipo (elevador manual) que falló de forma catastrófica y se produjo accidente.
Es cierto que en este caso yo no veo el necesario nexo de causalidad entre la infracción pretendida y el accidente por lo que entiendo que aunque la sanción nos la "comemos" sí o sí, la proposición por parte de la ITSS de recargo de prestaciones me parece excesiva.
La duda que tengo:
Estáis recurriendo todo (acta infracción y recargo de prestaciones)? Lo digo porque en mi caso la falta de evaluación es manifiesta y recurrirlo me parece una estupidez además de no.
Por otro lado si se produce el recargo de prestaciones y recurrimos me da miedo que me penalice el no haber recurrido el acta de infracción
 
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