AUTONOMOS BAJA IT CON EMPLEADAS QUE IMPIDE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Seni

Miembro
Tengo una sociedad con un autónomo y un empleado. El autónomo ha cogido una baja médica que va para largo y sin él la empresa no puede continuar con la actividad ¿ que hacéis con el empleado en estos casos ? Leí que una baja médica de larga duración del autónomo sin necesidad de que tenga acreditada una incapacidad puede ser motivo de despido con 1 mes de indemnización.

Tengo otro caso que en lugar de sociedad es una persona física
 

elchuske

Miembro conocido
pues no estoy seguro-------o si, bueno. Si es una sociedad lo del despido con un mes de indemnización va a ser que no. La empresa si puede seguir con la actividad, Que la venda. Que nombre otro administrador. Porque sera el administrador??? Que en realidad es un autónomo societario.
Lo de la persona física es distinto pero el despido seria por causas objetivas y no es un mes.
Pero bueno alguien te aclarara mas que yo que no suelo atinar jejejejeje
 

Cachilipox

Miembro conocido
Habiendo persona jurídica interpuesta, la ILT de una persona física cuenta más bien poco.
Como mucho, para un despido objetivo por previsión de futuras pérdidas, siempre y cuando esté muy bien justificado.

Sobre el empresario persona física, sí existe la posibilidad de despido 1 mes de indemnización, por incapacidad del mismo.
Eso sí, no es algo "automático".

Cito de una fuente consultada, que lo explican muy bien:
"Es más, en relación a la incapacidad física, nuestros tribunales vienen entendiendo que no es necesaria una declaración de incapacidad de la Seguridad Social (incapacidad permanente total o absoluta, o una gran invalidez), sino que es suficiente la existencia de una enfermedad que impida al empresario ejecutar la dirección, control y gestión de la empresa de la que es titular.

Llegados a este punto, es preciso matizar que se ha entendido que los problemas físicos derivados de la edad pueden verse comprendidos en el supuesto referido (SSTS 10.03.1988, 20.06.2000, entre otras).

La jurisprudencia viene señalando que, con carácter general, para establecer si una incapacidad afecta a la actividad del empresario es necesario poner en relación la gestión empresarial, su naturaleza personal y la intensidad y alcance funcional de las lesiones padecidas. En resumen, dependerá de la casuística del asunto.
"
 

elchuske

Miembro conocido
El autónomo ha cogido una baja médica que va para largo

Vamos que hay posibilidades de que se ponga bien por eso dudaba de lo de un mes de indemnización. Porque entiendo de que una vez pase ese va para largo las cosas se normalizaran.
Y también dependerá que tipo de trabajo tiene el empresario.
 

DAD

Nuevo miembro
Y pregunto, ¿no tiene más sentido plantear una suspensión del contrato (ERTE) del empleado, que quede asociado a dicha incapacidad?.
 

Rosa2018

Miembro activo
Retomo este tema....si autónomo con un solo trabajador tiene baja medica..el hace las tareas principales por lo que no va a continuar con la actividad y se va a dar de baja en autonomos y hacienda. Si indemniza a la trabajadora com más cuantía de la que le correspondería por un mes de salario...que tratamiento tiene...no cotiza y tributa...o no cotiza ni tributa...cómo lo veis...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Cotizar no cotiza, pues se trata de una cantidad recibida precisamente "por no trabajar", y solo es cotizable lo que se recibe "por trabajar".

Tributar ya es otra cosa, pues la norma declara exentas las indemnizaciones por extinción de contrato hasta "la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores" (Exención 7.e) ley IRPF).
Y añade dos párrafos de matización o limitación.
Pero claro, esos párrafos, el segundo, por ejemplo, es respecto de las extinciones por causas objetivas del artículo 51.1, y aquí estamos frente a una extinción por causa del artículo 49.1.g), que lleva otra casuística y otra cuantía indemnizatoria.

Así que yo me inclinaría por una exención parcial de la tributación (exenta hasta el tope de 1 mes de salario, y sujeta el resto).
 

Rosa2018

Miembro activo
Pensáis que es adecuado este tipo de despido teniendo en cuenta que en 3 o 4 meses el autonomo volverá a ejercer la actividad...o seria más conveniente despido objetivo...todo son dudas...🤦‍♀️
 

Cachilipox

Miembro conocido
Estás describiendo una mera suspensión de la actividad de forma interina.
Eso es por definición un ERTE.
La T de ERTE quiere decir precisamente "temporal".

Despido objetivo no es posible, disciplinario, menos aun. Así que te irías al improcedente. Según la antigüedad del trabajador, casi te vale más la pena pagarle el salario ordinario por esos 3-4 meses, y luego ya se verá.
 

Rosa2018

Miembro activo
La realidad es que el autonomo se da de baja en autonomos y en hacienda la trabajadora va a tener otro empleo en otra empresa y " acuerdan una indemnizacion" inferior a la de 20 o 33 días.....que si al final la trabajadora cambia de opinión ya se sabe como acabarán....😫
 

IVO

Miembro activo
El autonomo se va a dar de baja en autonomos por estar de baja? no va a solicitar la prestacion a la mutua? para ello requiere que este de alta...
 

gst

Nuevo miembro
Volviendo a este caso, como creéis que es lo correcto cuando el autónomo persona física está de baja IT y no quiere continuar con la actividad, ya que, es consciente que la causa de la baja, la enfermedad que padece le impide llevar a cabo su actividad con normalidad.
Es una peluquera con cervicalgia que no va a mejorar.
Tiene 2 trabajadoras que daría de baja ¿con 1 mes de indemnización o despido objetivo???
Gracias a todos.
 
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