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Yo opino que si es mismo puesto y funciones y no ha agotado el plazo máximo considerado en el et/cc para su categoría/puesto se puede completar el periodo de prueba faltante
Si es por reserva de puesto ya habría que estudiarlo desde otra perspectiva.. sentencias, convenio, burofaxes, etc..... ahí ya no se que decirte no he tramitado eso antes, voluntarias si pero por cuidado de hijos no tengo caso de que no se hayan incorporado
En un momento dado alta previa y eliminación del alta consolidada el día que no se incorpora.. no si eso sería recomendable y además a efectos del SEPE sigue estando en excedencia.. hasta que no se genere otro certificado de empresa les seguira apareciendo en excedencia al SEPE en esa empresa...
Es cierto que puede que tarde o temprano el trabajador pida el paro, el SEPE mire que está en excedencia y le pida justificación y el trabajador pida justificante a la empresa y la empresa le tenga que expedir un certificado de que no se incorporó cuando tenía que haberlo hecho...
si en el periodo total de cálculo el ctparcial no ha tenido variaciones y no han existido conceptos salariales variables yo recalcularía conforme al salario que corresponda aplicar del último mes en la empresa
Creo que el cargo de patrono no puede ser retribuído, solo compensaciópn de gastos.. si puede desempeñar trabajo retribuído dentro de la fundación distinto al cargo de patrono y en régimen general normal ( siempre que no sea contratos de alta dirección ).. si desempeña trabajo por decir algo de...
Pues a mi no me sorprende nada ya.... pueden llegar a pedirte el registro horario (en excel para más Inri), comprobar que trabajo 40 horas a la semana aunque tenga 6 meses de vacaciones al año y sancionar a mi empresa por eso... en fin ya veremos lo que publican al final en el BOE
Sigo dudándo en mi cabeza.. sigo pensando que la intención que tienen es que nadie trabaje mas de 38,5 a la semana por sistema... si ahora trabajo 40 horas semanales y mi ctp es 100, me ajustas más vacaciones pero las semanas que vengo a trabajar sigo trabajando 40 horas semanales??? me lío no...
Desde el punto de vista de gestión de redes informáticas en estos momentos eso es imposible implementarlo ahora a nivel general, no se quien asesora a esta gente
sin tener nada de que es lo que va a aprobar
>multiplico por 0.9625 a todo quisque...
ejemplo: el trabajador pasaría a trabajar
40x 0.9625= 38,5
20X 0.9625=19,25
esas horas a informar en la liquidación + control de la jornada anual
ctp no lo tocaría
salario no se toca
así lo veo en mi cabeza
-545 días sin emitir alta > tramitar baja por agotamiento it sin liquidar vacaciones no disfrutadas
- si recibe resolución alta médica/ inicio ip oficio ydegengación ip >tramitar alta previa (ojo un alta previa al día de incorporación)con fic
- pago directo hasta recibir la resolución supongo...
Si lo acredita convenientemente está en su derecho: ET:
– Mudanza: 1 día natural por traslado de domicilio habitual
Y revisar el CC que puede mejorarlo
Boletin red 7/2021
TRABAJADORES EXTRANJEROS. SUPLANTACIONES DE IDENTIDAD EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN. COMUNICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunica lo siguiente:
“El Organismo Estatal de la Inspección...
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