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A mí el programa me deja poner la fecha de control día, mes y año.
La Segu indica "La fecha de control será la correspondiente a la fecha en la que debieron abonarse los salarios, que determinará si la liquidación está en plazo o no."
Por lo que entiendo que, si le pagas el atraso en febrero y...
Si es L03 en febrero (mes de pago), ¿la fecha de control no tiene que ser febrero para que no haya recargo? porque si pones fecha de control anterior al del mes de pago de la nómina, añaden recargo automáticamente.
Eso es lo que debes hacer, decir que ha sido error con escrito firmado por la empresa, si les dices que te has equivocado de dia de la baja... recuerda que nosotros no podemos equivocarnos nunca
Yo te digo como las hacemos por aquí.
Es recomendable cambiar el Seguro social de cargo en cuenta a pago electrónico antes del día 20 o 22 (depende del mes), ya que, si lo giran por la cuenta y hay dinero, no lo puedes echar atrás.
La solicitud la hacemos a través de SEDE - EMPRESA -...
Queda congelado en la base de cálculo, esto es porque la base que utiliza para el porcentaje de trienios y quinquenios son tablas antiguas, no las actuales. Esto no quiere decir que no devengue antigüedad.
Yo entiendo que no debes tocarle ya que, al darle de alta de nuevo, si tiene deudas pendientes deberían notificártelo como un trabajador nuevo, piensa que, en este periodo de tiempo, aunque corto, ha podido abonar la deuda o ser de otro importe menor al que le hubieras embargado.
Mismo error, CASIA nos contesta lo siguiente:
Resolución del Caso
Se informa que Desarrollo Informático nos ha comunicado que la incidencia ha sido resuelta esta mañana y ya pueden enviar el fichero de bases según las instrucciones del Boletín de Noticias Red 07/2021. En caso de persistir el...
Te diría que parcial, pero depende de lo que establezca el convenio de jornada semanal. Por ejemplo, el convenio de enseñanza y formación no reglada establece en alguna categoría una referencia de treinta y cuatro horas semanales.
Yo no me suelo fiar, a veces tarda en actualizarse su base de datos, por lo tanto mira si te sale un corriente de pagos limpio, tambien puedes enviar justificante de pago a recaudacion por CASIA para que lo actualicen. Aunque te diría que esto ultimo ya no hacen ni caso.
Yo encuentro esto por si te sirve:
Acuerdo de 26 julio 2001 (BOP Zaragoza 190/2001 de 20 de Agosto de 2001)
ARTÍCULO 24. JUBILACIÓN
Se establece una indemnización por jubilación para el trabajador que cause baja en la empresa y tenga una antigüedad mínima de quince años, en la forma siguiente...
Consulta con un abogado, pero, si no me equivoco, podrás reclamar 1 año atrás desde el día que lo solicitas a la empresa, por lo tanto mejor dejar constancia por escrito de alguna manera que lo has solicitado un día concreto.
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