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Pon el Seguro Social en carta de pago, ya q si lo cargan en cuenta y se paga... ya no puedes hacer nada aunque tuvieras hecha la solicitud de aplazamiento previamente
Yo creo que si porque si hubiese tenido ese salario actualizado, en el momento de la paternidad lo hubiese cobrado del INSS al 100%.
Pero ese pago de 1250 euros lo cotizas como atraso o lo abonas y cotizas en 2024 como un complemento de forma puntual?
Yo creo que si está de reducción, es como si las disfruta cuando no trabaja. Ya sé que en realidad esa reducción es como no trabajar, pero si fuese una reducción normal, las disfrutaría. No le veo sentido hacerlo como una IT larga.
A ver que opina el resto.
Como te comenta Bruma, le das de baja de inactividad llegado el día, si sigue de baja cobrará en pago directo de la Mutua. Cuando llegue la fecha de inicio de actividad, si continua de baja de IT, tu le das de alta en la empresa (llamamiento) y le calculas todo con los datos de la IT inicial.
Si consultas a la Seguridad Social (puedes hacerlo al INSS o TGSS, te dirán que no es obligatoria (niguna de las 16 semanas) la suspensión si el trabajador no quiere, de hecho este es uno de los casos en los que no tendría sentido que te quedes en tu casa 10 semanas mas si no tienes prestacion...
Debería incorporarse después de las 6 semanas y no solicitar las siguientes 10, no tiene sentido que te obliguen a quedarte en tu casa si no cobras para vivir.
Yo entiendo que CASIA como tal no podrá enviar ya que no es autorizado red, pero se me ocurre que envíes tu un CASIA haciendo la solicitud y aportando los documentos que veas necesarios para justificar el arreglo.
Ten en cuenta que cuando vas a enviar el CASIA debes anotar abajo CCC y NAF y si...
Si, yo les enviaría CASIA para que te lo hagan con efectos retroactivos por la imposibilidad de hacerlo antes, ahora bien, con tantos días de diferencia entre baja y alta no sé si te lo arreglarán. Están cada vez más "puntillosos"
Adjunta toda la documentación que tengas para que te lo solucionen.
Si claro, yo me refería a que en dicho finiquito yo no he liquidado vacaciones pendientes porque suelen tener un calendario hecho por el centro en el que incluyen los días que tienen de vacaciones, por lo tanto, al acabar las prácticas ya han dicfrutado de ellas y en la liquidación no quedan...
Yo cuando he tenido algún contrato de prácticas, normalmente va asociado a un calendario del centro y en el ya aparecen los días que tiene la persona de vacaciones, por lo tanto al final no hay que liquidar nada.
Puede realizar la formación siempre y cuando su baja no sea incompatible con el curso que esté dando, para ello debería solicitar un informe médico y si el día de mañana revisan la formación, tendrías un justificante.
Debería pedir la media jornada sobre su horario de trabajo y al mismo tiempo una adaptación de la distribución de la jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral (art. 34.8 del ET), esto debería justificar el motivo.
Hasta donde yo he leído de las sentencias del supremo, la antigüedad puede ser absorbida y tenida en cuenta para el SMI, pero habría que ver si teniendo convenio de aplicación, este diga otra cosa.
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