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De hecho deberías tener un FIE recibido por Siltra en el que indicara el agotamiento de IT por 545 dias, de todas formas aunque tu no le hubieses dado de baja, lo habria hecho la Seguridad Social de oficio.
Yo cuando tengo ese error, compruebo si en el tramo el C563, compensacion es el 75% del C500, que lo coge como referencia para saber si estas cotizando menos. Nos ha pasado alguna vez que por algun centimo no va bien el tramo C500.
En embargos de empresa - proveedor, suelen hacer hincapie de si tienes pendiente de pago alguna factura, así que yo creo que es algo similar.
Yo creo que se debería embargar porque aun tenéis pagos pendientes.
Es que al poner el FIC tiene que coincidir con el ultimo contrato que subrogas en la SS. La antigüedad y demás ya se lo respetas con un documento de subrogación.
Yo cuando hago una subrogación, al dar de baja en un CCC te sale el IDC del trabajador y tienes la fecha de ese contrato que puede ser 189 o 100, ya que a veces cambian el codigo de contrato con los años. Yo uso ese para el FIC especifico y sin problema ya que estoy anotando el ultimo que tiene...
Habría que tener en cuenta si esos días de vacaciones es un periodo que la empresa cierra, y por lo tanto, su disfrute era obligatorio en dicha fecha y no puedes descontárselo.
La última vez que me pasó, no me corrigieron el alta fuera de plazo en la empresa correcta porque me dijeron que solo la hubieran corregido si pertenecian al mismo grupo de empresas.
Y digo yo, de donde c..... se sacan esas interpretaciones
Voy a buscar el CASIA porque hablo de memoria
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