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Yo entiendo que no... que en todo caso quedaría sujeto a la legislación del país de residencia y que los impuestos se presentarían en los organismos que tengan en ese país. Pero siempre he tenido dudas con este tema.
Buenas compañer@s,
Trabajador que trabaja al 100% en empresa A con contrato indefinido. Ahora sería necesario distribuir su jornada entre empresas A y B al 50%, que ambas pertenecen al mismo grupo.
Veis correcto mediante acuerdo entre las partes, modificar su contrato en la empresa A a un 200...
yo lo que entiendo es que en los ficheros de bases ordinarios que se envíen, aparecerá otra línea diferenciada con el importe del exceso sobre la base de cotización. De esa manera ya se está indicando los empleados afectados, el periodo de pago y los importes.
No creo que haya que enviar ningún...
Coincido con el OP. Este foro muchas veces es la salvación en nuestro día a día y se está llenando de bots. Al final la gente dejará de entrar, por pereza o por miedo a que les entre algún virus, y lo acabaremos perdiendo.
No sé si se puede hacer algo, igual a base de dar entre todos la matraca...
como veis lo del registro horario digital conectado con la Inspección? Creéis que nos acabará salpicando cual Tutuki Splash de Porta Ventura, o es algo que compete totalmente a cada cliente?
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