Así es, esa situación de actividad productiva suspendida es a la que atendía el art. 25.6 del RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020), que no era la de los aquí afectados. Y la posterior reforma por el RDL 15/2020 (LA LEY 5476/2020), que es la que aquí sería aplicable, claramente identifica la situación...