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Sería construcción, porque la gestión y mediación pone en contacto a propietario del inmueble e inquilino, y no esa la actividad de la empresa, sino que su actividad es el alquiler de inmuebles.
Debes disfrutar los festivos de donde sea tu centro de trabajo.
En cuanto a la subrogación tienes derecho de que se te informe previamente a la subrogación. Tu empresa ha obrado de manera fraudulenta.
Es posible sancionar y decir que la sanción se cumplirá una vez de alta de la IT;.
Y hay que enviar burofax (mejor que mail personal), claro. Y pronto, no sea que la falta prescriba.
Las vacaciones, entiendo, las debes de liquidar ya mismo, dado que la relación laboral, salvo que puedas recolocar o diga algo el convenio, ya está extinguida. Otra cosa es que se retome en caso de que el TSJC deniegue la IP y se haya de reintegrar al trabajador sí o sí. Entiendo que el periodo...
Bueno, Toni, hay una sentencia del supremo que dice que, si estás más del 50% del tiempo en la oficina, se aplica la A. Otra cosa es que para evitarse líos, en casos como este pongamos la F.
Pues bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2019 se ha pronunciado recientemente...
Sí, lo recomendable es poner la F por si las moscas. Habría que ver con qué frecuencia coge el camión, porque si el trabajo de oficina es preponderante, debería estar en la A (otra cosa, ya digo, es curarse en salud y hacer como dicen los compañeros).
Se hace una petición al INSS
No se complementa hasta el 100%, pero lo cotizado si serviría para incrementar el porcentaje de pensión, si no llega la misma al 100%, o si ha habido coeficientes reductores. Pero no para complementar la pensión con el 4% adicional por año completo cotizado después...
Entiendo que no pueden acordar los negociantes poner un plazo para pedir la extinción indemnizada. En cuanto se comunique la medida al trabajador, este puede pedir la extinción indemnizada, diga lo que diga el pacto.
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