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Buenas,
Pues me pensaba que las jornadas de los agrarios se podian comunicar hasta que se presentaba la liquidacion y veo que no, porque me viene fuera de plazo... Como se comunican ahora para que pueda enviar las bases bien?🥲🥲
Y que puede pasar por enviar fuera de plazo esto?
Hmm ok segun esto tengo que anular y poner el FIC del 189. He mandado el CASIA, voy a apurar a ver que me responden y si no anulo y vuelvo a hacerlo.
gracias
No me deja no. Me pone que el tipo de contrato no coincide con el FIC especifico.... Solo me ha dejado seguir cuando he puesto el 402, que entiendo que fue el contrato original.
Bunos diaaas!
Pregunta. En una subrogacion, voy a poner el FIC especifico, y me pone que el tipo de contrato no es el correcto (que no coincide con el FIC). Es de un contrato muy antiguo, que entiendo que primero era temporal (402) y que posteriormente se transformo a indefinido (189). El...
las primeras 6 semanas son irrenunciables y ademas, que el trabajador trabaje en este periodo es sancion MUY GRAVE en la LISOS, articulo 23.1.j (multas de 7500 euros minimo). Informacion directa de inspeccion de trabajo. Asi que cada cual haga lo que quiera.
El INSS que se dedique a lo que le...
Pues a mi las 2 unicas veces que me ha pasado si que me lo han arreglado con la igualacion de fechas y todo, la ultima fue hacia el 2021, pero estas cosas no se olvidan.
Me sale humo con las 6 primeras hahahaha. De las 10 restantes ya tengo mas que asimilado que hay diversidad de opiniones, aunque la mia es la misma que con las seis primeras semanas 🥶
yo primero de todo mandaria el CASIA con la explicacion y los contratos firmados. Y despues te diran que hagas exactamente eso. En el mismo CASIA pides anulacion de las altas mal hechas y igualacion de fechas de las nuevas
prestacion=/=suspension del contrato y descanso
No confundamos cosas, la prestacion me da absolutamente igual, son cosas diferentes. Y la cuestion no es "como te van a obligar", a ninguna cosa te pueden obligar a no ser que se enteren.
Pero aqui somo profesionales e informamos de las cosas que...
No se de cuando sera este impreso, pero seguro que bastante antiguo. Articulo 48 ET: "Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor"
Cederlo seguro que no se puede. Lo de renunciar a las otras 10 semanas ya es un tema bastante mas debatido y no tan claro, aunque yo opino que no puedes renunciar tampoco. Pero esto es lo de menos, las 6 primeras semanas no hay ninguna duda de que son obligatorias e irrenunciables.
Mira que no me gusta responder a particulares pero, el descanso de las 6 primeras semanas es IRRENUNCIABLE y se debe hacer inmediatamente despues del parto.
Si coincido con todos vosotros, pero la empresa quiere que este de alta la trabajadora, no se porque...
A mi me genera la misma duda, por eso pregunte por aqui hehe. Le volvere a comentar lo de la excedencia a ver si lo ven con otros ojos, y sino quieren pues lo hare como permiso sin sueldo y ya...
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