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Teniendo en cuenta lo que ha comentado @Enjfero
En la empresa que por acuerdo se ha realizado el cálculo lo hemos realizado obteniendo el importe anual simulando las nóminas perfectas de todo el año y dividiendo por 12.
Nosotros no lo hemos usado oficialmente (Usamos A3), pero si que he podido usar una prueba y a mi en lo personal no me gustó. El soporte no lo pude comprobar, pero tampoco pintaba bien. A nivel de uso, me pareció muy básico. Solicita la prueba antes de dar el salto.
Si ellos por lo general no hacen la colaboración con el campamento y no tienen previsto que se haga el año que viene, o dudan en si se hará, imprevisible.
No tiene obligación de presentar el parte de baja pero si que tiene obligación de informar a la empresa de que no vas a acudir a tu puesto de trabajo porque esta de baja. Es una situación fea, que ya te digo que yo hubiese extinguido el contrato. Espero que no os vuelva a ocurrir, pero por si...
Por lo general todos disfrutamos el total de las vacaciones antes de devengarlas.
Me explico, yo devengo 23 días al año. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre si cojo el mes de agosto de vacaciones... o lo coja como lo coja lo estoy disfrutando antes de devengarlo. Sino las vacaciones...
En periodo de prueba no tengo yo ningún miedo a baja o lo que quieras. Yo te necesito para trabajar y si en el periodo de prueba (que me ampara la ley) te das de baja, chao chochin.
Tenemos demasiada información en la cabeza, tantas variantes diferente que sino dudamos es que lo estamos haciendo más seguro :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
@DavidGA No afecta a la bonificación y/o subvención
Pregunta curiosa e indiscreta :ROFLMAO: ¿Porqué no se dio de baja por periodo de prueba cuando a los 11 días se dio de baja?. A ver, que no digo que en todos los casos se debe de hacer, depende de la situación, si tiene fiebre y se encuentra mal obvio no vengas a trabajar, pero si en 11 días se...
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2023-00000002561
Entiendo con esta jurisprudencia que si ya que no hay disposición legal o reglamentaria que lo impida.
Nosotros le damos dos opciones
Opción 1: Cobro el alta y te doy una nómina, no te cobro más nada pero eres tu quien tienes que estar atento de que se debe de revisar anualmente y los cambios de SMI te afectan. IT , esos tramites te lo cobramos aparte, incluido el certificado de retenciones...
Tenéis servidor propio?. lo habéis reiniciado?. Solo nos ha ocurrido una vez y se había quedado un archivo abierto en servidor que no se cerraba ni forzandolo. Reiniciando servidor funcionó.
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