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Cuando hemos hecho algun 410 o 510 ya sea por IT o maternidad/paternidad, primero hemos hecho el alta como indefinido y después hemos pedido por CASIA que pongan el codigo de contrato de interinidad justificandolo, ya que el sistema no permite ponerlo.
Puede darse que tenga 2 actividades completamente diferenciadas pero coticen igual, por lo que la SS te diga que no te crea otro CCC porque cotiza igual, por lo que puedes poner varios convenios.
Si, con alguno nos ha pasado, los que da error los hemos comunicado a mano. También tenemos alguna transformación que no hay forma de hacerlo y nos ha dicho el SEPE que es error de ellos y que cuando lo solucionen, nos avisan.
Yo entiendo que es un derecho adquirido y por lo tanto no deberían disminuirlo, el tema de pagar el 0,19 €/km será porque es el tope máximo exento de tributar, el resto de importe que se pague por encima debería tributar.
Hazle uno a mano y te lo quitas de encima. Yo con el programa que usamos podemos hacer un certificado en papel para no tener que estar rellenando a mano.
Que yo sepa no procede certificado, el contrato está en suspensión hasta que resuelvan la IT, ademas creo que no existe causa de baja por agotamiento de IT en el SEPE por lo que no se podría comunicar.
Estoy pensando que tal vez quien le haya pedido un certificado de empresa pueda ser la Mutua...
El INSS ya le descuenta lo percibido por la empresa, por lo que entiendo que lo que debe hacer la empresa es solicitar ingresos indebidos por las cuotas de ss de empresa.
Quedando la empresa como pagadora de esos meses, diría que no hay que rectificar nada porque es la entidad pagadora, entiendo...
He tenido la suerte de hablar con el SEPE, no me he identificado como asesoría sino como un empleador, les pregunto sobre el tema de los certificados y me responden lo siguiente. Ahora que lo tienen muy reciente van a admitir los certificados en papel durante un tiempo, pero que han habilitado...
Por lo tanto entiendo que debo autorizarme al empleador en SEPE y despues enviar certificado.
Tenia dudas si les serviría con el papel, ya que habra empleadores que lo hacen por su cuenta y no tienen ni idea de usar este servicio.
Al finalizar un contrato de trabajo de empleada de hogar, ¿debemos enviar el certificado de empresa al SEPE? o teniendo en cuenta que hay empleadores que hacen todas las gestiones ellos mismos valdria con un certificado en papel y que lo lleve la empleada si lo necesita?
Como dice Noemi, cuidado con lo que diga el complemento de IT, si complementa a BR y esta no varia ya que la baja es previa a la subida salarial, no cambia, pero si complementa a salario en vez de BR, si tendría atrasos.
Creo que ya hay sentencias que indican que los permisos para acudir al médico es para la sanidad pública, ya que se pretende evitar el abuso que se podría tener a través de la privada.
De todas formas, tal vez tu convenio indique algo al respecto.
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