Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Lo ponen bajo en encabezamiento de "licencias" (ausencias que están ya pre-concedidas y solo hay que comunicar), y eso es un negocio jurídico distinto de la suspensión por nacimiento.
Entiendo que sí se pueden disfrutar ambas ausencias de forma complementaria.
Hay un error matemático.
La parte inembargable es lo que la normativa dice que es SMI, que son 12 devengos mensuales (en este caso de 1.080 €) + 2 devengos extraordinarios de igual importe.
Hagas lo que hagas debes computar como inembargable o 12 x 1.260 o 14 x 1.080.
(=15.120 €. El resto hasta...
Entiendo que no.
El periodo de ausencia por cuidado del menor por nacimiento es una suspensión.
El periodo de ausencia por cuidado del lactante, posterior a lo anterior, es un permiso, que tiene diversas formas de materializarse y disfrutarse.
La obligación de retención nace al momento del abono o satisfacción del pago, no del devengo.
Si en febrero se paga por semanadas, la primera semana va según retención antigua (por los pagos efectivamente realizados hasta el 7), y el resto de pagos irán por las retenciones vigentes.
Ya lo había iniciado. Pero no tuvo mucho seguimiento.
https://foros.elasesorlaboral.com/threads/transposici%C3%93n-de-la-directiva-europea-de-condiciones-laborales-transparentes-y-previsibles.36203/
Reitero.
La normativa NO EXIGE constatar vinculación, salvo la convivencia domiciliaria.
Aspecto que se acredita mediante el volante de convivencia municipal.
Con la anterior normativa, así era
Con la actual, o lo regula el convenio, o es una liberalidad de la empresa.
Pero la normativa dice lo que dice, y no dice lo que no dice.
Convivencia domiciliaria (con quien sea) + necesidad de atención y cuidados = (hasta) 5 días (37.3.b ET)
Familiares o...
El artículo 37.3.b) del ET no exige para nada la acreditación de ningún tipo de vinculación familiar, consanguínea, sexo-afectiva o del tipo o naturaleza que sea. Datos todos ellos que pertenecen a la más estricta intimidad de la persona trabajadora.
El artículo 37.3.b) del ET sí exige el...
Nos quieren tener distraídos y ocupados, al parecer.
Anteproyecto de ley de transposición de la directiva (UE) 2019/1152.
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/recf20240206.aspx#laboral
Realmente no implica casi ningún cambio, SALVO.....
Esa cierta...
Supongo que para no estigmatizar.
A efectos de cotización, solo tiene sentido respecto de aquellos profesionales colegiables con mutualidad alternativa.
Pero como haberlo hecho solo así de forma directa quizás habrá sonado como estigmatizador y tal, pues se hace un control general de TODOS los...
El ET, al respecto, deriva a "los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa".
Lo único que exige en este caso es que el disfrute sea "en jornadas completas".
Pero ni quita ni pone que dichas jornadas completas deban se seguidas o alternas...
Sí, claro, una fuente de agua puede "emerger" de la tierra.
Pero aquí hablamos de "emergencias" vinculadas a "accidente o enfermedad".
Como tal, técnicamente una "emergencia sanitaria" es algo que pone en riesgo la vida o la funcionalidad vital de un órgano o parte corporal.
Y frente al riesgo...
En el caso, haz un control de daños potencial de la posible sanción.
Según la normativa actual, la sanción ya no sería una para la empresa, sino una por cada uno de los contratos/trabajadores que hubieses hecho sin el debido amparo legal.
Así que posiblemente por todos los contratos/trabajadores...
Está muy bien.
Pero discrepo de lo de la emergencia.
La norma no habla para nada de que sea necesaria la gradación a emergencia.
Y es más, si estamos frente a una emergencia y no una urgencia, el asunto ya no es laboral, sino que podría ir incluso por el orden penal (omisión del deber de...
Dice la normativa:
"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia...
Es que suena raro "regalar" tu trabajo.
Ser y ejercer de administrador es trabajar, aunque no entre dentro del orden laboral sino mercantil.
Pero si es el caso, pues es el caso.
Se me ocurre, como comentario prudencial, que se tenga en cuenta las posibles participaciones cruzadas, no vaya a...
Título lucrativo ≠ Título oneroso
Oneroso = Retribuido
ergo
Lucrativo = no retribuido
Pero, como comenta @Caslaboral, en este caso, al no disponer del control efectivo presunto (pues aunque sea administrador no dispone ni del 25 % directo ni del 50 % indirecto), en aquellas sociedades donde...
La educación está sujeta y exenta del IVA si dispone de un plan de estudios oficial.
Las temáticas que mencionas, en principio no suenan como propias de ninguna titulación o especialidad. Pero sí es cierto que quizás alguna de esas temáticas formen parte del ámbito de competencias transversales...
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.