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A ver, si os cambian de todos los días a solo dos días, o viceversa, eso ya es una modificación del contrato a distancia que debe ir mediante pacto entre las partes. En todo caso, siempre puedes impugnar la medida ante el juzgado de lo social mediante procedimiento urgente. También puedes pedir...
El pacto de trabajo a distancia es reversible, tanto por empresa como por trabajador. Mírate el convenio a ver qué dice al respecto o bien el acuerdo que en su día firmaron las partes para el trabajo a distancia.
Bueno, hablo de que un determinado objeto, (un ordenador) no tiene el valor de compra, pues parte de su valor ya ha sido amortizado por el paso del tiempo.
En todo caso, siempre puedes descontar y, luego, si el trabajador demanda, en conciliación anunciar reconvención por las cantidades que entiende el empresario que se le deben abonar por daños y perjuicios.
No, dado que no existe una cantidad líquida, vencida y exigible. El valor del objeto debe corresponderse con un valor marginal, no por lo que vale ahora en el mercado.
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