Resultados de búsqueda

  1. F

    incapacidad total y trabajo autonomo

    A todo si. Lo que no cobrará es el complemento del 20%.
  2. F

    REGIMEN AGRARIO

    Pues lo determina la actividad de la empresa. Si se dedica a agricultura o ganadería, pues va a Agrario. Eso siempre y cuando no haya actividad industrial. Pero, vamos, si a la empresa le toca campo de Albacete, seguro que va a agrario.
  3. F

    RESOLUCIÓN JUBILACIÓN ( CONSULTA RARA)

    Bueno. Y siempre puedes jubilarte y, un día después, suspenderla misma para seguir trabajando.
  4. F

    Cómo denunciar el acoso laboral

    Ponte en manos de un profesional, en primer lugar. Recaba pruebas (testigos, documentos, informes médicos si te afecta psicológicamente) y, si no aguantas la presión, coge la baja médica alegando ansiedad o stress. Tu abogado o graduado social debería, a la vista de las pruebas, pedir la...
  5. F

    Familiar en negocio familiar sin alta en TGSS

    Si el padre vive con la hija, iría a RETA (familiar colaborador); si no convive, iría a régimen general, y el contrato sería temporal por circustancias de la producción.
  6. F

    Jubilación con deudas

    Y cuando pueda que pague los autónomos que debe para poder sumar lo cotizado en el reta.
  7. F

    contrato de trabajo

    Sustitución solo para trabajadores por cuenta ajena. Haz uno de circunstacias no previsible.
  8. F

    IT AUTONOMO A PARTIR DE LOS 545 DIAS

    Entiendo que es igual que en régimen general, por lo que seguirá cobrando IT hasta el momento en que se le conceda la IP (si se le concede).
  9. F

    Prestación paternidad

    No, el aplazamiento se ha de conceder antes del hecho causante.
  10. F

    Jubilación con deudas

    A ver, imagino entonces que los últimos 15 años no tiene cotizados 2 en régimen general, con lo que no podría jubilarse ni cogiendo únicamente las cotizaciones en régimen general.
  11. F

    Jubilación en dos regimenes

    La ley dice que has de estar en alta o en situación asimilada en ambos regímenes cuando se cause la pensión, a no ser que hayas cotizados simultánemente durante 15 años.
  12. F

    Juicio laboral -art . 44 resp. solidario

    Si la responsabilidad es solidaria, a cualquiera de las dos se le puede pedir. Y la responsabilidad del 44 ET es solidaria.
  13. F

    Juicio laboral -art . 44 resp. solidario

    Si no llegan a un acuerdo, se puede pedir la deuda a cualquiera de las dos (art. 44 ET). No veo más responsabilidades.
  14. F

    Juicio laboral -art . 44 resp. solidario

    Yo me presentaría, pues la responsabilidad del 44 LET es solidaria.
  15. F

    TIPO DE CONTRATO

    No, contrato de circunstancias de la producción.
  16. F

    Jubilación con deudas

    Si puede causar la pensión por carencia (15 años cotizados y dos de ellos en los últimos 15) podría jubilarse por régmien general. Después, cuando pueda pagar lo del RETA que debe, pues que pida también lo cotizado en RETA. Una pregunta: ¿las deudas son por RETA o por régimen general?, porque si...
  17. F

    Empresario demandado fallecido

    Si es persona física, un mes de finiquito. Para reclamar indemnización + salarios, yo interpondría demanda contra la herencia yacente. El juez indagará para ver si hay herederos (que hayan aceptado la herencia) y contra ellos se podrán exigir responsabilidades. Para ello, informaría al juez de...
  18. F

    Extinción del contrato de interinidad suscrito para la sustitución de un trabajador de baja por incapacidad temporal...

    A ver, de momento el tema está en que, si no hay posibilidad de recolocación, la extinción es válida.
  19. F

    Prestación contingencia profesional

    No, cobrarías el 75% en lugar del 70%.
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