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En principio, si hay bajada de salario, hay una MSCT, por lo que la empresa debe seguir lo indicado en el art. 41 ET: comunicar por escrito por razones económicas, organizativas o productivas. El trabajador puede impugnar dicha medida y, si no es ajustada a ley, el trabajador volverá a su...
Aquí no hay que dar preaviso alguno. Eso sí, el dobierno quiere prohibir que en los contratos a tiempo parcial se pueda reducir el número de horas ni si quiera con MSCT.
La ley habla de antigüedad, no de días cotizados, con lo que entiendo se tiene que contar desde el inicio de los contratos temporales sumando los días de pequeñas interrupciones.
Pero a ver, Vila, ¿el juicio se ha celebrado ya?, ¿ha acudido el FOGASA y la empresa? El tema tiene más miga del que parece. A ver, a la vista de la jurisprudencia leída, la empresa puede anticipar en acto de juicio la opción por la indemnización. PERO, si resulta que la readmisión es imposible...
A ver, aclaraciones a Vila. Supongo que nadie ha optado en plazo por la indemnización (empresa o FOGASA) en el plazo legal que tienen (5 días hábiles). Si es así y optan por indemnización, a ello nos debemos atener, por mucha que desaparezca la empresa. Otra cosa es que nadie opte.
También la...
Una vez hecho efectivo el despido, ya no es posible retomar la relación laboral. Otra cosa es que aún no hubieras dado de baja al trabajador por no haber llegado fecha de despido, en cuyo caso si es posible desdecirse del despido.
Resulta que, para darte de alta en la caixa, tienes que poner una foto. Vamos, que todo es un entuerto tremendo. Por ello, ¿nadie piensa en inaplicarlo? Considero que, con la firma del trabajador conforme pasa del plan y dispone que se le pague en dinero podría ser suficiente. ¿Alguien sabe si...
Pues si no hay posibilidad de reubicación (no crearás un puesto de trabajo ad hoc) se extingue el contrato tal como dice el ET. Y a ver qué dice el juez. Eso de despedir por incapacidad sobrevenida habiendo una IPT no lo veo correcto, dado que el mismo estatuto ya dice que la invalidez es causa...
No es así. Se pide la ejecución de la sentencia (readmisión como dices). El juez emitirá auto con fecha de extinción de la relación laboral y se cobrarán los salarios hasta dicha fecha de extinción. Además se percibirá la indemnización con fecha final del auto de extinción también.
Así es mientras la prestación por jubilación sea más favorable que el desempleo. Pero la ley habla de prestación más favorable y, entiendo, que eso lo debes decidir tú, no el SEPE.
En todo caso, tienes 20 días para modificar la carta, manteniendo al trabajador de alta en seguridad social y manteniéndole el salario.
Sin embargo, ese error en la fecha no sé hasta que punto desvirtúa los hechos del despido en sí.
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