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caso 1:
socios trabajadores regimen general,
administrador: autónomo (25 % con funciones de direccion y gerencia)
caso2:
socios trabajadores general
administrador: general asimilado (funciones de direccion y gerencia y menos del 25).
si,
mira lo que dice el convenio, lo primero, luego tendrás que hacer una nómina con las diferencias salariales entre lo que pagaste en su día y lo que deberías pagar ahora, el propio programa te lo hace y generará una liquidación complementaria mes a mes por esas diferencias salariales.
O comercio en general o a veces comercio del metal si por ejemplo venden aparatos de teléfono ... La verdad yo creo que están en el limbo un poco de la nada ..
Si hago el calculo en la calculadora de prestaciones me hace la media.. no me coge solo el 0.05 de la jornada . No se si me explico ... Creo que se hace una media como dice Nando
Buenaaas!!
como calculariamos el desempleo de un trabajador que ha estado todo el año en la empresa al 100% y desde febrero, por acuerdo al 5%?, le quedaría un desempleo de 56.7% ( 1134x5%)... estoy un poco perdida en este tema...
gracias!!!
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