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Si un juez declara que no es voluntario que el trabajador diga que no quiere trabajar, que quiere cobrar el paro y este le facilita cobrar la prestación. Hago que lo inhabiliten.
No puede ser verdad, me habéis hecho el día :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
Mientras tanto nosotros trabajando y además dedicar horas como si fuéramos funcionarios de la TGSS pero gratis para alimentar a esa gente :ROFLMAO:
x2 :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
Alquilo mi casa poniendola a nombre de mi sobrino, me meto de okupa en otra casa (Un chalet en marbella como mínimo, no aspiro a menos, pero del banco... Que conste que le hago daño al banco, pero no a ninguna familia) trabajo en negro y que me paguen el...
El problema es nuestro que regalamos ayudas que hacen que salga mas rentable quedarse en casa que salir a trabajar...
¡Ojo!, no meto a todo el mundo en el mismo saco... Pero la de veces que he escuchado que no necesitan trabajar porque con la ayuda se quedan en casa...
Hay sentencias que dejar de ir al trabajo de forma voluntaria es una baja voluntaria. Despido disciplinario y causa de baja en TGSS voluntaria. Lo que no se puede hacer es tratarlo como una baja voluntaria. El despido hay que realizarlo si o si, pero la causa de baja voluntaria, eso es lo que va...
:ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
He llegado a un conclusión factible :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO: Solo doy de alta ESPAÑOLES :sneaky:
¡Gracias por la información!. Le he preguntado a nuestra abogada de extranjería y me ha dicho básicamente lo mismo que tu.
No te sancionan, ellos realizan el cierre de oficio. Lo que si que puedes ir adelantando es presentar la devolución de ingresos indebidos.
Realmente no tenias ni que conciliar, ellos mismo hacen los cálculo. Lo de que conciliemos es para que le quitemos nosotros trabajo :ROFLMAO:
+2
Como nota informativa: En el convenio de Málaga si que hace mención a que no se puede a contratar a nadie por una jornada inferior a 4 horas.
Puede trabajar un solo día al año, pero no menos de 4 horas ese día :ROFLMAO:
Sigo sin verlo. Yo personalmente no lo haría. En cuestión de negociación me parece estupendo y entiendo perfectamente lo que quieres decir, pero aún así yo no soy partidaria de hacerlo así.
Para el contrato pondría 4 horas a la semana ya que al ser inferior a 120 al año en el precio va incluido las vacaciones y descansos por lo cual hay que pagar por día real de trabajo y no como un trab "mensual".
A la hora de la nómina 12*4 por los días reales que ha trabajado en el mes.
Pues la cláusula la dio un inspector de trabajo :ROFLMAO: .
Por otro lado veo algo similar al período de prueba. Si no pones en cláusula que los periodos de IT y de inactividad no computan, por sistema COMPUTAN... Pues entiendo que con la clausula igual. Si no existe bien... Pero si existe...
Ellos mismo lo están diciendo :ROFLMAO:
Yo creo que piden que la compensación sea negociado por empresa y trabajador.
Si la empresa quiere negociarlo bien... Pero obligación no tiene.
Buenas tardes,
Sin ver documentación es muy difícil dar una respuesta. Yo te aconsejaría que te acercaras a una asesoría que tenga departamento laboral y judicial para que un abogado de extranjería junto a un graduado social a la vista de la documentación que puedas aportar te puedan asesorar...
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