¿LOS BONUS HAY QUE PRORRATEARLOS SIEMPRE ANUALMENTE?

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenos días,

Yo la única experiencia que tengo con estos son los "bonus de fin de año" que da una empresa en Navidad, es decir, una especie de paga extra de beneficios que, claro está, al pagarla en Diciembre, prorrateo en todo el año su cotización.

Pero ahora me plantea que quiere dar el bonus en Julio por la "dedicación del personal en este 2º trimestre"... Al cobrarse en Julio, tendría que dividirlo entre cuatro para hacer la cotización de la parte de ese mes en Agosto y preparar "complementarias" de las liquidaciones de Abril a Junio.

¿Se puede u obligatoriamente tendría que distribuirlo de Enero a Junio?

Salu2. :cool:
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A efectos de cotización no hay devengos trimestrales, ni de 4 meses...
Todo lo que sea de devengo suprior al mes o irrregular cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año (y hasta donde los topes de cotización permitan, claro).
En este caso, si lo quieres hacer bien, deberás presentar una complementaria por las liquidaciones ya presentadas, es decir, de enero a mayo, la de junio aún estas a tiempo de incluir la porrata , y que deberás igualmente incluir en las cotizaciones hasta diciembre.
Saludos
 

Sergei

Miembro conocido
A efectos de cotización no hay devengos trimestrales, ni de 4 meses...
Todo lo que sea de devengo suprior al mes o irrregular cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año (y hasta donde los topes de cotización permitan, claro).
En este caso, si lo quieres hacer bien, deberás presentar una complementaria por las liquidaciones ya presentadas, es decir, de enero a mayo, la de junio aún estas a tiempo de incluir la porrata , y que deberás igualmente incluir en las cotizaciones hasta diciembre.
Saludos
Creo que esto ya está bastante debatido en el foro, pero ahora me ha surgido una duda que no sé si se trató.
En el caso de las futuras cotizaciones, en caso de finiquito se cotizan igual hasta diciembre? Con qué tipo de liquidación?
Entiendo que razonasteis correctamente que técnicamente es lo mas correcto con la legislación vigente, pero sigo viendo un absurdo que se retribuya el rendimiento de tres meses en concreto con esta prima y se deba realizar la cotización en computo anual. En el caso de un comercial que se le liquidan comisiones trimestralmente (4 pagos anuales) entendéis que se cotiza igual?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si son comisiones que, se paguen con la periodicidad que sea (trimestral...) pueden identificarse las realmente devengadas cada mes, podrás hacerlas cotizar mes a mes,
Pero, lo dicho, a efectos de cotización no hay devengos trimestrales ni semestrales... o es de devengo mensual (y cotiza ese mes) o superior al mensual o irregular, y cotiza de forma prorrateada durante los 12 meses.
En caso de liquidación, es decir, que el trabajador cause baja antes de fin de año, procederá una regularización, de forma que la cotización del importe íntegro de ese pago (y hasta donde los topes mensuales permitan) se concentre en los meses de alta de ese año.
Yo no entro en si es absurdo o no, eso el legislador, pero la norma marca hacerlo así.
A mi pe parecen absurdas muchas cosas, pero son como son.

Saludos
 
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Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias por vuestras respuestas, Nando y Sergei, que por cierto estoy contigo y tampoco entiendo la "cotización a futuro" en los bonus. Si finaliza el contrato por cualquier causa, ¿hay que cotizar "de golpe" lo que resta del prorrateo?

Ahora que hemos acabado la campaña de renta y ya estamos con los trimestrales, Cuentas Anuales e Impuestos de Sociedades, por hablar de mi caso, si me dieran el bonus por el trabajo en estos meses de Abril a Julio veo un absurdo tener que prorratearlo durante todo el año y no, como creo que sería normal, durante el periodo de devengo... ¡o desde principio de año!

Efectivamente, Nando, hay muchas cosas absurdas en la legislación pero... ¡en fin!

Pero como os decía, la intención era "fraccionar" el bonus de Diciembre... ¡y no sé si decirle al cliente que mejor les de el bonus entero ahora y menos líos de complementarias! Pues, en caso contrario, al repetir el bonus en Diciembre ¡otra vez a hacer complementarias (por cierto, ¿son L03, verdad?) de todo el año!

Salu2. :cool:
 

Caslaboral

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una dudilla sobre este tema, a ver si alguna anima bondadosa me ayuda. Entiendo que los típicos bonus de fin de año por alcanzar objetivos, los que se consideren "pagas extra por beneficios" y las comisiones que se pagan acumuladas de varios meses cotizan con prorrateo anual. Pero, cual es el limite de lo que debemos considerar retribución de devengo superior al mes. Me explico, si yo le pago a un empleado un "incentivo" de 1000 euros que no guarda relacion con comisiones, ni beneficios ni es por alcanzar ningún objetivo concreto, simplemente se lo pago porque me he levantado generoso, esto se debe tratar de la misma manera y prorratearlo mensualmente? es decir, el prorrateo anual este se debe hacer en cualquier caso que se pague algún extra un mes concreto?
saludos
 

Mafaldasur2

Miembro activo
hola!
siempre y cuando el importe a cotizar no exceda el tope máximo 4070€ del mes en que lo abones, yo no me complicaría.lo importante es que todo cotice en cómputo anual.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
hola!
siempre y cuando el importe a cotizar no exceda el tope máximo 4070€ del mes en que lo abones, yo no me complicaría.lo importante es que todo cotice en cómputo anu
Bueno, no todo queda en que se acabe cotizando por todo (aunque sea en cómputo anual), que, obviamente es una de las razones principales del prorrateo (vaya, que por el juego de los topes mensuales de cotización, quede una parte sin cotizar por meterlo todo en la base se un solo mes).
Hay otras consecuencias, por ej, prestaciones.
Si resulta que tu jefe "se levanta generoso" y te paga justo el mes anterior al inicio de tu permiso por cuidado de hijo una cantidad que hace doblar la base de cotización y que será la base reguladora de la prestación... a ver, que igual no se ha hecho con esa intención, pero si se repara en ello igual piden explicaciones.
En todo caso, vuelvo a lo mismo,. al final se trata de poder acreditar, de forma objetiva, que un determinado concepto se ha devengado dentro de un determinado mes, si no es así, prorrateo anual.
Por ej,. el salario mensual está claro que lo devengo dentro del mes, la prorrata mensual de la paga extra el propio nombre ya lo dice, el plus de turnicidad, nocturnidad, etc de un determinado mes lo mismo, las comisiones por ventas de un mes en concreto, aunque me las paguen con otra periodicidad, lo mismo. ahora, bonus que pago a fulanito porque hoy me he levantado generoso... creo que te lo pueden cuestionar.
Dicho esto, y aunque técnicamente sea igual el importe (lo determinante es el devengo) , no es lo mismo que estemos hablando de un pago de 50€ que de 10.000€. Y cierto que mientras no deje de cotizar nada por entrar en juego los topes de cotizacion mensuales , también se puede suavizar ,la cosa, pero la norma dice lo que dice y, repito, hay otras consecuencias además de la recaudación (prestaciones...).

Saludos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿y si liquidas un bonus por una determinada temporada? imagina un bar que liquidara por conseguir unos objetivos en campaña verano, otro en navidad o semana santa, y al final de campaña reparte el dinero ¿liquidas por el periodo donde se ha devengado? es decir, si es por los 3 meses de verano, en los tres meses de verano una vez pagado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿y si liquidas un bonus por una determinada temporada? imagina un bar que liquidara por conseguir unos objetivos en campaña verano, otro en navidad o semana santa, y al final de campaña reparte el dinero ¿liquidas por el periodo donde se ha devengado? es decir, si es por los 3 meses de verano, en los tres meses de verano una vez pagado.
Repito que, al menos en base a la norma (otra cosa es que se haga de otra manera y puede que no pase nada), a efectos de cotización no hay devengos de más de un mes. Bueno, sí, los hay, pero en la medida en que excedan del mes (sean de dos meses, 3 , verano...), a efectos de cotización, de forma porrateada anual y hasta donde los topes mensuales de cotización permitan.

Saludos
 

AlbaT

Miembro
Buenos dias,

Una duda en relación a un bonus.

Tenemos una duda respecto a un bonus de devengo anual y liquidación complementaria. El trabajador ha obtenido un bonus anual de 1200 € anuales (devengado de enero a diciembre de 2021). A la hora de hacer la liquidación complementaria tenemos que incluir ese bonus en las cotizaciones de los 12 meses anteriores. Pero nos surge una duda: (El bonus es de 1200€ que por mes saldría a 100€) Si en el mes de enero de 2021, el trabajador tenía una base de cotización de 4000€( max 4070,10): en este mes hasta llegar a su base máxima le cabrian 70,10 €. Si en el mes de Febrero 2021 el trabajador tiene una base cotización 2000€( max 4070,10): le caben los 100 ( que corresponden a cada “mes” + los 29,90 euros que no han cabido en la base de cotización de enero por llegar a la base máxima). La pregunta es : estos 29,10 euros (que no han cabido en enero) los tenemos que incluir en la base de febrero o como es algo desglosado mensualmente (100€ x mes al ser bonus de 1200) se quedan "sin cotizar"?

Gracias de ante mano :)
 

estherpadilla

Nuevo miembro
A efectos de cotización no hay devengos trimestrales, ni de 4 meses...
Todo lo que sea de devengo suprior al mes o irrregular cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año (y hasta donde los topes de cotización permitan, claro).
En este caso, si lo quieres hacer bien, deberás presentar una complementaria por las liquidaciones ya presentadas, es decir, de enero a mayo, la de junio aún estas a tiempo de incluir la porrata , y que deberás igualmente incluir en las cotizaciones hasta diciembre.
Saludos
Hola Nando

Tengo que pagar hoy un incentivo a un trabajador por importe de 3.000€ y lo tengo que prorratear durante todo el año de 2023. El problema es que la cotización a futuro no sé cómo hacerla en el A3. He leido post que has colgado pero no acabo de entenderlo y tengo que enviarlo a la empresa. De enero a mayo iba a hacer un bonus con liquidación de enero a mayo con cotización de 600€ cada mes, pero de junio a diciembre cómo debo hacerlo en el A3? como se cotiza a futuro sin recargo y que el programa te permita hacerlo porque si pongo fecha de devengo del bonus 31/12/2023 no me deja porque la fecha de pago es anterior a la del devengo, ya me dices muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Nando

Tengo que pagar hoy un incentivo a un trabajador por importe de 3.000€ y lo tengo que prorratear durante todo el año de 2023. El problema es que la cotización a futuro no sé cómo hacerla en el A3. He leido post que has colgado pero no acabo de entenderlo y tengo que enviarlo a la empresa. De enero a mayo iba a hacer un bonus con liquidación de enero a mayo con cotización de 600€ cada mes, pero de junio a diciembre cómo debo hacerlo en el A3? como se cotiza a futuro sin recargo y que el programa te permita hacerlo porque si pongo fecha de devengo del bonus 31/12/2023 no me deja porque la fecha de pago es anterior a la del devengo, ya me dices muchas gracias
Hola Esther. Hace ya unos años que no llevo la gestión directa de la nómina. En su momento utilicé A3 (no sé cómo funcionará ahora), aunque llevaba el día a día, si me ocupaba de parametrizar algunas cosas, entre ellas los conceptos de nómina.
Para lo que me comentas (prorrata de incentivo a prorratear durante los meses que quedan hasta final de año), lo que yo hacía era crear dos conceptos:

- uno para el pago, por el importe total y que tributa pero no cotiza, para informarlo en el mes del pago (lo pagas y retienes IRPF por la totalidad)
- otro que "cotiza sin cobro" (creo que ese era el literal, pero vaya, como la cotización de una paga extra, cotizas por ella mes a mes, por la prorrata, pero el pago lo haces cuando corresponde) y por un importe de la doceava parte del bono o incentivo (luego el programa meterá en la base de cotización lo que quepa, hasta los topes, todo el importe -el de la doceava parte-, una parte o nada) y ese concepto lo informábamos vía incidencia para cada uno de los meses que restaban hasta final de año.

La verdad es que lo hacíamos sin problema.
Conceptualmente la solución puede ir por ahí, y a nivel de operativa del programa, imagino que seguirá siendo similar.

Saludos
 

Niema

Miembro activo
buenos días
yo he tenido una situación de devengo de bonus anual de mayo 2022 a mayo 2023 y la TGSS me dijo por casia que cotizase retroactivamente en 12 meses mediante nómina de atrasos, incluyendo la parte proporcional del devengo de mayo 2023 en la L00 y el resto dividirlo en los 11 meses anteriores.
Veo que todos cotizáis a futuro los bonus, entonces la TGSS me ha dado una información errónea?
 

fmac

Nuevo miembro
Buenos dias,

Una duda en relación a un bonus.

Tenemos una duda respecto a un bonus de devengo anual y liquidación complementaria. El trabajador ha obtenido un bonus anual de 1200 € anuales (devengado de enero a diciembre de 2021). A la hora de hacer la liquidación complementaria tenemos que incluir ese bonus en las cotizaciones de los 12 meses anteriores. Pero nos surge una duda: (El bonus es de 1200€ que por mes saldría a 100€) Si en el mes de enero de 2021, el trabajador tenía una base de cotización de 4000€( max 4070,10): en este mes hasta llegar a su base máxima le cabrian 70,10 €. Si en el mes de Febrero 2021 el trabajador tiene una base cotización 2000€( max 4070,10): le caben los 100 ( que corresponden a cada “mes” + los 29,90 euros que no han cabido en la base de cotización de enero por llegar a la base máxima). La pregunta es : estos 29,10 euros (que no han cabido en enero) los tenemos que incluir en la base de febrero o como es algo desglosado mensualmente (100€ x mes al ser bonus de 1200) se quedan "sin cotizar"?

Gracias de ante mano :)
Yo lo prorrateo a lo largo de los 12 meses de pago, haciendo las complementarias oportunas si corresponde, y lo que quede sin cotizar por el motivo que comentas, me olvido ¿Cómo resolveis estos casos?
 

pajarillo

Miembro conocido
Veo que tenemos mucha casuística.
La norma en sí, solo dice:

b) Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Por lo que entiendo que lo correcto es hacer como dijo Nanco_bcn.

Hola Esther. Hace ya unos años que no llevo la gestión directa de la nómina. En su momento utilicé A3 (no sé cómo funcionará ahora), aunque llevaba el día a día, si me ocupaba de parametrizar algunas cosas, entre ellas los conceptos de nómina.
Para lo que me comentas (prorrata de incentivo a prorratear durante los meses que quedan hasta final de año), lo que yo hacía era crear dos conceptos:

- uno para el pago, por el importe total y que tributa pero no cotiza, para informarlo en el mes del pago (lo pagas y retienes IRPF por la totalidad)
- otro que "cotiza sin cobro" (creo que ese era el literal, pero vaya, como la cotización de una paga extra, cotizas por ella mes a mes, por la prorrata, pero el pago lo haces cuando corresponde) y por un importe de la doceava parte del bono o incentivo (luego el programa meterá en la base de cotización lo que quepa, hasta los topes, todo el importe -el de la doceava parte-, una parte o nada) y ese concepto lo informábamos vía incidencia para cada uno de los meses que restaban hasta final de año.

Pero puede hacer casos como la extinción del contrato antes de que acabe el año, por lo que habría que cotizar en el finiquito lo que reste.

El caso es que nosotros pagamos bonus trimestrales, cuyo devengo podemos demostrar que se produce en los meses de cada trimestre, y hemos aplicado esa cotización nada más que al trimestre, no en cómputo anual. En este caso TGSS nos pidió justificación de todo, y no nos pusieron problema. Así que parece que cada administración tiene un criterio.
 

Leovigildo

Miembro activo
Criterio que tengo por aquí:
-Agrario, dividido mes a mes, ya lo tengo prorrateado pues realmente habría que pagar en Marzo y hay veces que son pagas de beneficios u otros temas que indica convenio.
-General, atrasos en los meses que me digan y regularizo en el mes de devengo.

También me he encontrado con alguna administración pública, que divide los atrasos por año y devenga cuando quieren.
 
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