¿Reconocimiento improcedencia desgrava en Impuesto Sociedades?

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Empresa que despide a un trabajador por causas objetivas
En el acto del despido reconoce la improcedencia y abona al trabajador la diferencia entre 20 y 33 días
El total de este importe son 2.500 euros
Estos 2.500 euros tributan porque no se acude a CEMAC

Esta indemnización de reconocimiento de improcedencia, ¿se pueden desgravar en el impuesto de sociedades?
Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
NO veo ningún inconveniente en la deducción. Incluso hasta sería defendible que no tributara en IRPF, siendo un despido objetivo (a no ser que sea por causa del trabajador, como ineptitud sobrevenida)
 
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