¿se pueden descontar 2 embargos simultaneamente si hay liquido sufienciente?

Man_olo

Miembro
Buenos días

Tengo una duda con 2 embargos que he recibido de un trabajador.
Los he metido en A3Nom y me lo hace de la siguiente forma.
Aplica el primer embargo correctamente, y quedaría un neto 2077 euros.

Y sobre eso A3nom vuelve a aplicar la escala, de manera que me descuenta 2 embargos en la misma nomina.

Mi duda esta en si tendría que esperar a pagar el primero para que empezara el segundo o si se va aplicando simultáneamente como es en este caso.

Muchas gracias


EMBARGO SALARIAL
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La parte del salario que sobrepase la cuantía del salario mínimo interprofesional
es embargable, pero no en su totalidad. El artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil dispone la escala de las retenciones de salarios que sean superiores al
Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La operativa que sigue el programa para calcular el importe del concepto de embargo
es la siguiente:

1.- Se calcula el Líquido de la nómina teniendo en cuenta los conceptos embargables,
    es decir, todos los conceptos a excepción de los informados en la Tabla de
    Conceptos, opción inembagables. El líquido que resulta de esta operación es:

      Líquido para el cálculo del embargo =        2.942,85

2.- Se recoje el SMI sobre el que se van a aplicar los tramos.
      Importe del SMI en el mes del cálculo =          900,00

3.- Se calcula el importe del embargo para cada tramo y se suman.
    El cálculo del embargo se efectua según los tramos definidos por la Ley 01/2002
    de 7 de enero:

        Tramo SMI      Porcentaje            Min.            Max.      Embargable
  ¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯
  Hasta el primer SMI  Inembargable              0          900,00              0
  Hasta un segundo SMI    30%              900,00        1.800,00          270,00
  Hasta un tercer SMI      50%            1.800,00        2.700,00          450,00
  Hasta un cuarto SMI      60%            2.700,00        2.942,85          145,71

Importe del Embargo  =          865,71

Pendiente de Embargo =        2.587,41

El trabajador tiene informado un nuevo embargo. A continuación se procede a
descontar el nuevo embargo.

1.- Se calcula el Líquido de la nómina teniendo en cuenta los conceptos embargables,
    es decir, todos los conceptos a excepción de los informados en la Tabla de
    Conceptos, opción inembagables. El líquido que resulta de esta operación es:

      Líquido para el cálculo del embargo = Líquido embargable - Importe Embargo 1

      Líquido para el cálculo del embargo =        2.942,85    -          865,71

      Líquido para el cálculo del embargo =        2.077,14

2.- Se recoje el SMI sobre el que se van a aplicar los tramos.
      Importe del SMI en el mes del cálculo =          900,00


3.- Se calcula el importe del embargo para cada tramo y se suman.
    El cálculo del embargo se efectua según los tramos definidos por la Ley 01/2002
    de 7 de enero:

        Tramo SMI      Porcentaje            Min.            Max.      Embargable
  ¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯
  Hasta el primer SMI  Inembargable              0          900,00              0
  Hasta un segundo SMI    30%              900,00        1.800,00          270,00
  Hasta un tercer SMI      50%            1.800,00        2.077,14          138,57

Importe del Embargo  =          408,57

Pendiente de Embargo =        3.699,79
 

Cachilipox

Miembro conocido
Se pueden hacer tantos embargos simultaneos como haga falta, respetando el mínimo inembargable.

Lo que sucede es que el primero que embarga se lleva más cacho, y los siguientes, si queda cuota embargable, siempre serán menores y descendientes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo: si hay un embargo, no es posible un segundo a no ser que sea por alimentos de menor.
 

fundación

Miembro conocido
No, ha de aplicarse un solo embargo, y se hará por orden de llegada. No se puede realizar segunda retención o ss. sobre la parte libre de salario aplicando de nuevo a la diferencia resultante los porcentajes del artículo 607 LEC.

Salvo mejor opinión.
 

Argi

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
No estoy de acuerdo: si hay un embargo, no es posible un segundo a no ser que sea por alimentos de menor.

De acuerdo con Fernando. Yo en una ocasión tuve que aplicar un segundo embargo por tema de pensión alimenticia de menores y fue previa notificación del juzgado al respecto.

Un saludo,
 

Nikki_sp

Miembro conocido
NO tendría sentido que el trabajador teniendo otro embargo, se llevara una nomina como en ese caso de 2077 euros que es como le queda tras el primer embargo.

Por sentido común, teniendo deudores debes aplicarlo.
 

fundación

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
NO tendría sentido que el trabajador teniendo otro embargo, se llevara una nomina como en ese caso de 2077 euros que es como le queda tras el primer embargo.

Por sentido común, teniendo deudores debes aplicarlo.

Creo que la doctrina va en sentido contrario a lo que dices.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay doctrina en uno y otro sentido.
Es más abundante la doctrina que considera que "inembargable" es todo lo del 607.1 y 607.2, y que una vez consumido por el primer embargo todo lo embargable, el resto se quedan a la cola en espera. También hay doctrina que considera que en sentido estricto solo es inembargable de manera absoluta (salvo para la pensión de alimentos) lo del 607.1, y que lo del 607.2 puede ser susceptible de nuevos embargos concurrentes.
También hay doctrina sobre que eso de la concurrencia es solo posible si la naturaleza de los embargos es distinta, pero que no es posible embargar simultaneamente de forma concurrente si son de la misma naturaleza. Por "naturaleza distinta" cabe interpretar muchas cosas. Deuda judicial ordinaria y deuda tributaria de la AEAT, por ejemplo.
Lo que no hay, no conozco o no he sabido encontrar es jurisprudencia.

La prudencia indica que en caso de recibir una orden de embargo respecto de un salario ya embargado, evacuar consultas al órgano embargante, notificando las circunstancias, y que ellos determinen.
 

manolo

Miembro activo
En el programa de A3 Nom, tienes una opción, en mantenimiento de datos de empresa, ampliación datos ficha trabajador,  para que no descuente simultáneamente varios embargos, lo desmarcas y te aplicara los embargos en el orden en que los hayas mecanizado.

 
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