545 dias agotamiento IT

MJ1977

Miembro
Buenos días,
Me encuentro que un trabajador el 14/03/2021 agota los 545 dias de IT y la mutua asi lo confirma pero en la notificación que nos ha enviado la mutua ponen los siguiente:

No obstante, debe tenerse en cuenta que en caso de que previo al agotamiento del plazo de 545 días referido, por parte de las Unidades Médicas del INSS o el SGAM (en el caso de Cataluña) se haya iniciado expediente con propuesta de incapacidad permanente, dado que se suspende el cómputo de días a efectos de duración de la IT, no procederá cursar la baja del trabajador en la empresa a los 545 días por agotamiento del plazo máximo de IT. Una vez se resuelva el expediente de Incapacidad Permanente por parte del INSS se actuará conforme a la misma

Que hago??? lo debo mantener en alta??? como puede saber la empresa si se ha iniciado un expediente de IP???
Que me recomendáis?
Muchas gracias,
 

Santiago

Miembro conocido
Yo hablaría con el comercial de la Mútua para ver el motivo de esa carta.
Desconozco qué beneficios o perjuicios pueda tener la Mútua si tú cursas la baja por agotamiento de IT
Quizás ese sea el motivo, cómo afecta a la Mútua que la empresa comunique la baja por agotamiento de IT
 

PEDRO

Miembro conocido
Sigue en alta a pesar de cumplir los 545 días hasta que se produzca una resolución definitiva del INSS. Yo tuve a uno que tardaron 3 meses en resolver, vamos que se comió la cotización la empresa a expensas de que los "señoritos" resolviesen.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero a los 545 días cesa la obligación de cotizar. Otra cosa es que se prorrogue la IT hasta la resolución final.
 

PEDRO

Miembro conocido
Al final al trabajador le concedieron la invalidez y me devolvieron las cotizaciones, pero mientras hube de mantenerlo en alta.
 

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes,

Y mientras se mantuvo al trabajador en alta, ¿le abonasteis los complementos?

Es que tengo el mismo caso: trabajador que cumple los 545 días el 28 de marzo. El día 4 de marzo recibo comunicacion del INSS diciendo que con fecha 3 de marzo se inicia expediente de incapacidad permanente.

Claro, si lo mantengo en alta, al trabajador se le va a seguir abonando el complemento que cobra de la empresa, y si al final la resolución lo es a efecto retroactivo día 3, cualquiera le pide que devuelva esos complementos...
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo no le aboné nada en tanto en cuanto que las prestación es pago directo del INSS
 

CC2019

Miembro activo
Es gracioso porque estoy leyendo sentencias en virtud de las cuales mientras el Convenio no diga lo contrario, habría que pagar el complemento al trabajador incluso tras los 545 días de baja...

Qué locura de país
 

fundación

Miembro conocido
Tras los 545 días de baja, pues es otro tema, pero mientras siga cobrando la prestación de IT aún en pago directo entiendo que hay complemento. Hoy he recibido cartas de la mutua por dos casos que pasan a PD.
 

CC2019

Miembro activo
fundación dijo:
Tras los 545 días de baja, pues es otro tema, pero mientras siga cobrando la prestación de IT aún en pago directo entiendo que hay complemento. Hoy he recibido cartas de la mutua por dos casos que pasan a PD.

Y en ese caso ¿la nómina sería solo con complemento y retención, sin cotización ni de trabajador ni de empresa no?
 

Fedayn

Miembro
MJ1977 dijo:
No obstante, debe tenerse en cuenta que en caso de que previo al agotamiento del plazo de 545 días referido, por parte de las Unidades Médicas del INSS o el SGAM (en el caso de Cataluña) se haya iniciado expediente con propuesta de incapacidad permanente, dado que se suspende el cómputo de días a efectos de duración de la IT, no procederá cursar la baja del trabajador en la empresa a los 545 días por agotamiento del plazo máximo de IT. Una vez se resuelva el expediente de Incapacidad Permanente por parte del INSS se actuará conforme a la misma

Salvo mejor criterio, yo creo que ese periodo del expediente de IP (anterior a los 545 días de IT e iniciado durante la prórroga de la IT de hasta 180 días a contar desde los 365 días de duración máxima inicial) es de cotización pero sí que computa de cara a los 545 días, por lo que llegado el día 545 de la IT se puede proceder a la baja.
 

fundación

Miembro conocido
CC2019 dijo:
fundación dijo:
Tras los 545 días de baja, pues es otro tema, pero mientras siga cobrando la prestación de IT aún en pago directo entiendo que hay complemento. Hoy he recibido cartas de la mutua por dos casos que pasan a PD.

Y en ese caso ¿la nómina sería solo con complemento y retención, sin cotización ni de trabajador ni de empresa no?

Cuando pasa a prestación directa del tjdor. en la prórroga queda la cotización empresarial. Si tuvieras que abonarle complemento no cotiza, pero tiene retención, claro.
 
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