Pablolf
Miembro
Hola, tengo dos procesos en juzgados distintos de la misma circunscripción (Sevilla) por despido y cantidad.
Nunca he accionado una acumulación de procesos, y me pregunto si es posible acumular, por el riesgo de que se declaren sentencias contradictorias, ya que el una parte importante de ambos procesos es determinar el convenio aplicable y hay tan pocos días entre uno y otro que no dará tiempo a que el primero salga sentencia en la que fundamentar el segundo.
He estado leyendo la doctrina y no me queda claro si aquí la conexión entre ambos procedimientos (art. 30.1 LRJS) es tan clara para determinar que pueda haber sentencias contradictorias si se celebran por separado.
La última duda sería si, en caso de que se tramite la acumulación de procesos, entiendo que se verían simultáeamente primero el despido y a continuación el de cantidad, verdad?
Gracias por adelantado.
Nunca he accionado una acumulación de procesos, y me pregunto si es posible acumular, por el riesgo de que se declaren sentencias contradictorias, ya que el una parte importante de ambos procesos es determinar el convenio aplicable y hay tan pocos días entre uno y otro que no dará tiempo a que el primero salga sentencia en la que fundamentar el segundo.
He estado leyendo la doctrina y no me queda claro si aquí la conexión entre ambos procedimientos (art. 30.1 LRJS) es tan clara para determinar que pueda haber sentencias contradictorias si se celebran por separado.
La última duda sería si, en caso de que se tramite la acumulación de procesos, entiendo que se verían simultáeamente primero el despido y a continuación el de cantidad, verdad?
Gracias por adelantado.