Acumulacion de procesos

Pablolf

Miembro
Hola, tengo dos procesos en juzgados distintos de la misma circunscripción (Sevilla) por despido y cantidad.

Nunca he accionado una acumulación de procesos, y me pregunto si es posible acumular, por el riesgo de que se declaren sentencias contradictorias, ya que el una parte importante de ambos procesos es determinar el convenio aplicable y hay tan pocos días entre uno y otro que no dará tiempo a que el primero salga sentencia en la que fundamentar el segundo.

He estado leyendo la doctrina y no me queda claro si aquí la conexión entre ambos procedimientos (art. 30.1 LRJS) es tan clara para determinar que pueda haber sentencias contradictorias si se celebran por separado.

La última duda sería si, en caso de que se tramite la acumulación de procesos, entiendo que se verían simultáeamente primero el despido y a continuación el de cantidad, verdad?

Gracias por adelantado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que es perfectamente aplicable el 30.1. Yo lo pediría, porque las sentencias pueden ser contradictorias.
 

Alberto

Miembro
Si la acumulación de procesos es para determinar en el despido la indemnización según se aplique un convenio u otro entiendo que no te lo acumularán, porque en el despido sólo es válido para el cálculo de indemnización. Entiendo que en el de cantidad se vería el fondo. Yo lo intentaría aunque los jueces son reacios a ver más procedimientos de los que les toca en su juzgado....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Alberto, pero es absolutamente contradicorio que el salario sea X a efectos de indemnización, y Z a efectos de salario convenio aplicable. Es más, si una sentencia saliese primero, la misma podría
ser utilizada como cosa juzgada positiva en la segunda, claramente.
 

Pablolf

Miembro
Hola, tengo el juicio que comentaba en el primer post esta semana en donde acumulé otro procedimiento de otro juzgado y me lo aceptaron. Me unieron al originalmente por despido uno de cantidad.

La duda que tengo es que como el original (por ser el primero que entró en registro) fue el de despido, todo se ve en una única vista (y habrá una sola sentencia) y el procedimiento que se sigue en la vista es el de inversión de partes del 105 de la LRJS (el que se sigue cuando es de despido). Verdad?

O sea sigo el procedimiento de despido pero solicito los petitum de ambos procesos, verdad?

Gracias por adelantado.
 
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