Adaptación de jornada por cuidado de hijos

Criszam

Nuevo miembro
He solicitado una adaptación de jornada laboral por cuidado de hijos.
A una compañera se lo han concedido con la coletilla de anualmente revisable y quería saber si eso es legal y pueden hacerlo. Según tengo entendido, el estatuto de los trabajadores lo que dice es que si te lo conceden es hasta que el menor cumpla los 12 años y bajo esa lectura a mi no me parece que tenga lugar ese anualmente revisable. Estoy en lo cierto? Si me presentan una propuesta como esa podría hacérselo saber a mi abogado y denunciarlo?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de cómo se pacte. Tú puedes hacer una propuesta (modificar la jornada para cuidado de hijos menores de 12 años): tú haces una propuesta, la empresa la estudia y, si está de acuerdo, bien; si no, se abre un periodo de quince días de negociación y, al final, la empresa comunica si admite tu propuesta o bien hace una que concuerde con sus intereses organizativos. Si estás de acuerdo, bien. Si no, tienes el procedimiento urgente del art. 139 LRJS para que sea la jurisdicción la que determine cuál debe de ser la adaptación y durante qué tiempo. En el convenio que tengas pueden regular cómo debe ser la negociación. En defecto de que lo diga el convenio, pues la negociación se llevará como te he dicho.
 

elchuske

Miembro conocido
No esta preguntando eso. O yo lo veo asi. Lo que pregunta es si es legal que le revisen la adaptacion de la jornada laboral. Sin mas; Yo diria. que se pregunte ella/o misma/o lo siguiente. Divorcio y el niño obtiene la custodia el conyugue. Que haces tu???. Se muere el niño dios no lo quiera Que haces tu??. Por eso esta lo de la revision anual. Y por otras cuestiones parecidas.
Lo que la empresa quiere es blindarse ante los caraduras. Y que lo revisen anualmente o diariamente es lo de menos, Cumple lo pactado, no engañes y todos sereis felices. Y por supuesto la empresa tambien.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Entiendo que la empresa tiene obligación de siguiendo plazos y procedimientos tiene que:
>dar respuesta fundamentada, demostrable y clara a tu petición,
>la respuesta podrá ser: negarse, aceptarla o proponerte una alternativa

Si no estás de acuerdo puedes demandar, será su Señoría quien decida

Sobre lo de que la alternativa sea "revisable" será en función de que tenga algún fundamento organizativo real y claro para ser revisable
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, puede ser revisable, si en el pacto inicial así se indica (te concedo la adaptación y, al año (no es más que un plazo), volvemos a hablar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto. Esto no es una ciencia exacta. El trabajador plantea su solicitud, que puede ser por un tiempo concreto (más allá de la edad de sus hijos, por una cuestión coyuntural o, lo que suele ser más habitual, de forma indefinida, esto es, mientras tenga un hijo menor de 12 años (ojo!, que no se limita necesariamente a que sean menores de esa edad, ese es u supuesto concreto, pero uno puede plantear más necesidades con conciliación) y si no decide ponerle fin antes.
Ante eso, y considerando las razones expuestas por el trabajador y ponderando sus necesidades organizativas, etc, la empresa puede aceptar la solicitud del trabajador en sus propios términos, ofrecer alternativas o simplemente denegándola (pero de forma razonada, claro). Si no hay acuerdo, el juez decide (y ahí puede pasar de todo)
Y puede ocurrir que dentro de esa ponderación, la empresa pueda decir, "vale, te lo concedo, pero cómo esto no sé si te lo pondré mantener de forma indefinida o si estas circunstancias tuyas pueden susbsitir por más tiempo, lo dejamos así de momento por un año, y de aquí un año (bueno, lo suyo será considerarlo un poco antes) confirmamos si se puede mantener, por ejemplo por un año más o no, y así sucesivamente".
Como también podría no aceptar la solicitud ni con esa temporalidad, al igual que el trabajador puede no aceptar esa propuesta temporal. Al final, valorando cada caso y cada una de las partes hasta dónde quiere estirar la cuerda y hasta dónde puede ceder, pues eso, puede ser una propuesta, aceptarse o no, y si es procede, que el juez decida (que si cada parte mantiene su posición extrema, puede ser desde que se adapte la jornadade la forma y por el tiempo que el trabajador solicite o que siga con su jornada actual). Recordemos que "se trata de un derecho a solicitar", pero no esta garantizada su concesión.
Como digo, a la empresa puede preocuparle el impacto que pueda tener esa medida, pero tal vez la vea asumible en ese momento, pero se queda más tranquila si se fija y acepta esa revisión (al igual que puede ver en este momento como de cierto peso la justificación del trabajador, pero que sea una situación que se verique periódicamente).
En fin, es simplemente una opción, utilizada en muchos casos y que yo mismo la he aplicado en en alguna ocasión (más allá de lo que haya podido costar conseguir el acuerdo, pero al final sin necesidad de tener que acudir a un juez). Al final está condicionada a que la acpeten las partes y considerando los riesgos de no hacerlo.

Saludos
 
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