No estoy de acuerdo con esa interpretación: administración de los bienes de los socios, lo entiendo como algo en general: conservacióin, sí, pero también explotación de los mismos. Esto es lo mismo que si yo tengo 5 pisos alquilados.... y tengo que darme de alta en RETA por dicha actividad de alquiler de pisos. Pues ese es la finalidad de la ley; que si se crea una sociedad para administrar bienes propios de los socios, no será para realizar actividad empresarial alguna, sino la mera administración y explotación de los bienes propios.