Alta de cantante/artista

Buenas tardes:

Me contacta una cantante/actriz para que la dé de alta y le lleve sus cuentas. No he llevado nunca artistas, por lo que no sé si se la puede dar de alta en RETA o si hay que hacerlo en el régimen de artistas. O si el régimen de artistas es más bien como cuenta ajena.
En caso de que se pueda en RETA, qué epígrafe sería? ¿en qué epígrafe se daría de alta en el modelo 036? ¿qué impuestos está obligada a presentar?
Muchas gracias.
 

elchuske

Miembro conocido
Yo solo tengo un artista a dios gracias. De los que salen en la tele. Lo tengo dado de alta en actividad profesional en hacienda y como autónomo normal y corriente. Al ser profesional factura con retención e iva. Hay veces que la tele no quiere que les facturen y le dan de alta en el régimen de artistas que es un régimen por cuenta ajena.
Como mi cliente es de los cachondos le tengo en un epígrafe que dice humoristas, charlistas etc
 

GalVil

Nuevo miembro
Buenas tardes:

Me contacta una cantante/actriz para que la dé de alta y le lleve sus cuentas. No he llevado nunca artistas, por lo que no sé si se la puede dar de alta en RETA o si hay que hacerlo en el régimen de artistas. O si el régimen de artistas es más bien como cuenta ajena.
En caso de que se pueda en RETA, qué epígrafe sería? ¿en qué epígrafe se daría de alta en el modelo 036? ¿qué impuestos está obligada a presentar?
Muchas gracias.
Buenas,

A ver si te ayuda:

Tienes que dar alta en RETA si va a trabajar por su cuenta, el régimen de artistas es para trabajar por cuenta ajena.
El alta en RETA el CNAE alguno del grupo 900: 9001 o 9002, mira cuál se ajusta más y en el 037 actividades artísticas y deportivas, y busca el/los epígrafes del IAE más ajustados de la sección 3, actriz (013) y cantante ahora no recuerdo bien cuál es. Ya sabes que puedes dar de alta las actividades que necesites si va a desarrollar más de una.

En cuanto a impuestos:
- IVA,
- Modelo 130 (pagos a cuenta de IRPF) dependerá de si más del 70% de sus facturas llevan retención o no. Si es así no es necesario dar alta la obligación del 130.

En cuanto al IVA, échale un vistazo a la ley porque desde el 2019 los artistas tienen un IVA reducido del 10% si facturan a productores y organizadores del obras musicales y teatrales. Si en alguna ocasión encaja su trabajo para aplicar el IVA reducido, pues eso que sale ganando.

Y creo que no me dejo nada para que puedas hacerte una idea inicial.
 
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