Alta de trabajador para embarcación de recreo

javierag17

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Buenos días a tod@s:

Tengo un cliente que necesita dar de alta a un trabajador para realizar tareas de mantenimiento y cuidado durante los meses de verano en su embarcación privada.

¿Cual sería la forma mas adecuada para dar de alta a este trabajador? Solicitar CCC de regimen del mar, como empleado de hogar... e incluso he pensado hasta darle de alta en la sociedad. Es mas que nada por no meternos en un problema en el caso de que tenga un accidente.

Os agradecería vuestras respuestas, ya que no se muy bien como proceder.

Muchas gracias
 

fundación

Miembro conocido
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo sigo teniendo la duda: la ley habla de prestar servicios en embarcaciones de recreo. Y no limita para nada que las mismas sean de recreo propio o bien de empresa que presta servicios lúdicos. Por tanto, el señor en cuestión iría a Mar.
 

Jotajota70

Nuevo miembro
En la Ley 47/2015, Artículo 3.a) Personas trabajadoras que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes (incluye "4º Deportivas y de recreo", figurando en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes, quedarán comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como personas trabajadoras por cuenta ajena.
 

IRIA80

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Aprovecho este hilo para preguntaros lo siguiente: en el caso de los trabajadores incluídos en el GRUPO 1 del régimen del mar, su salario se se calcula en función del SMI? Acabo de hablar con un funcionario y me comenta que los trabajadores de este grupo no van por convenio alguno.
 
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