Alta fuera de plazo

josgalan

Miembro
Buenos días,

En el departamento se nos ha pasado realizar un alta de un trabajador (6/09) mucho curro y se pasó... nos planteamos realizarla hoy pero con fecha del día 6/09, sabéis que tipo de sanción tiene?. y si los efectos del alta es desde hoy o desde el día 6/09.

Un saludo y gracias
 

s3r61c

Miembro activo
En estos casos prueba hablar con la empresa a ver si el alta la hacéis con fecha de hoy y este mes le indicas en nómina un plus por el importe de los días que no ha estado de alta, es decir, calcular la nómina como si la alta fuese del 06.09.2022 y este mes la diferencia se lo indicas como plus, para que la trabajadora cobre "bien" al menos.
 

DANI ML

Miembro conocido
Creo que desde 2022 son 1.000 € importe mínimo
Dado que la fecha de efectos va a ser igualmente la del día que se comunica, yo haría lo que mencionan los compañeros. No lo haría de espaldas a la empresa
 

Kalin

Miembro activo
Ya no cambian las fechas aportando el contrato firmado, etc. Antes creo que si lo hacian. Igual es que hace tiempo que no me ha pasado.
 

Kalin

Miembro activo

Ya no cambian las fechas aportando el contrato firmado, etc??????. Antes creo que si lo hacian. Igual es que hace tiempo que no me ha pasado
 

fundación

Miembro conocido
Hola, tengo un problema similar. El alta debería haber sido el día 1 de enero, pero se les pasó avisar.

Hay dos opciones, dar de alta con fecha de mañana y compensar 3 días.

La segunda sería dar de alta fuera de plazo el día 1 y pagar la sanción (esta opción están dispuestos a asumirla por el tjdor. concreto del caso) de ¿751?. Pero quisiera saber si es garantizado que al cotizar desde el día 1 de enero con el ingreso de cuotas en febrero le hará efectos a ese día. ¿Correcto?
 

Petrus

Miembro activo
Hola, tengo un problema similar. El alta debería haber sido el día 1 de enero, pero se les pasó avisar.

Hay dos opciones, dar de alta con fecha de mañana y compensar 3 días.

La segunda sería dar de alta fuera de plazo el día 1 y pagar la sanción (esta opción están dispuestos a asumirla por el tjdor. concreto del caso) de ¿751?. Pero quisiera saber si es garantizado que al cotizar desde el día 1 de enero con el ingreso de cuotas en febrero le hará efectos a ese día. ¿Correcto?
Cotiza desde dia 1, pero el penalizado es el trabajador que pierde 2 dias a efectos de jubilacion o paro ya que la fecha de efectos se le queda en el dia que realizas el alta. Vamos, que le tocaría reclamarlo de oficio al propio trabajador. Al menos así era hasta hace poco.
 

Argi

Miembro conocido
Es vergonzoso que no te permitan subsanar errores sin sanciones. La presión con la que trabajamos es acojonante.
Sé que es un imposible. Pero sueño con una gran huelga de las gestorías, asesorías y demás que paralizara completamente la administración...
 

anuskillas

Miembro activo
Pero la sanción no es segura ehhh que yo tuve un caso a .editados de diciembre. La alta era del 7 y la hice el 8 , hablé con tesorería y sistema red y no tuve problema.
 

fundación

Miembro conocido
Pero la sanción no es segura ehhh que yo tuve un caso a .editados de diciembre. La alta era del 7 y la hice el 8 , hablé con tesorería y sistema red y no tuve problema.

Nos llegó una sanción hace como 3 años, de un cambio de trabajador en CCC, que se había olvidado hacer la baja en plazo... cerca de un año después del problema.
 

anuskillas

Miembro activo
Jolín, pues yo pregunté por la posible sanción y me dijeron que estuviera tranquila. Cruzo los dedos entonces
 
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