ANTICIPO DE NÓMINA

Clo

Nuevo miembro
Buenos días a todos!
Me han hecho dudar de una cosa que yo tenía clara! De lo poco que tenía claro!
Un trabajador solicita anticipo de 3000 euros a pagar descontando 300 euros cada mes. Su convenio se lo permite.
Entiendo que esos 3.000 euros se pagan con un recibo (no aparece en nómina), y luego cada mes se hace la nómina normal (cotizando y reteniendo x el importe íntegro), y descontando los 300 euros en concepto de anticipo.
Aparte quedará el tema de los intereses como salario en especie y tal, pero no es esto lo que me interesa.
Lo que me dice mi compañera de fiscal es que, según ella, los 3.000 se los tengo que poner en nómina y tributar en el momento en que se lo doy!
¿Cómo lo veis?
Gracias y saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Son salarios devengados? (por ej, el que corresponda a las prorratas de las pagas extras de los mesas ya transcurridos del periodo de devengo)
En ese caso (y aunque no sea lo que te procupa) entiendo que no dberían  aplicarse intereses ni sería una retibución en especie (no es un préstamo).

Si es ese el caso (salarios ya devengados pero anticipando el momento del cobro previsto), es un salario a cuenta, yo siempre lo consiedero en neto.
Quiero decir, cuando me piden un anticipo, siempre controlo si el importe solicitado esta ya o no devengado íntegramente, pero considerando el IMPORTE LÍQUIDO (Y ya que si me piden 1000, lo que quieren que vaya a sus bolsillos es 1.000, no 1.000 menos retenciones). Siempre considero la previsión del neto, claro, ya que la retención del IPRF pude variar (si se trata de pagas extras, ya no considero la retencion de S.S. puesto que estas cotizan de forma prorrateada en la s nominas ordinarias).
Pôr tanto, no, ese enticipo yo lo trato como un anticipo de liquido. No lo hago tributar en el momento del pago anticipado. Pero para considerar ese importe anticipado ya qu econsiderado, como limite, el salario líquido (la prvisión del mismo) que tiene devengada. Tributar ya lo haré tributar, integramente, cuando llegue el momento del pago teórico (fecha de pago de las pagas extras...). El resultado me dará un importe líquido previo, al que, a su vez, le tendré que descontar ese importe líquido ya anticipado.

En fin, no sé si me explico.

Ahora, si lo que pago no son salarios devengados, sino que es un préstamo, como tal, obiviamente si lo hago sin interes (o con interes pro debajo del legal) eso sí que sera una retribución en especie y que tendrá que cotizar y tributar (por la diferencia ente el interes aplicado y el legal).

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
De todas formas, tal como lo planteas (le abonas 3.000€ de golpe y le descuentas 300€ cada mes y, además, tu misma pareces asumir que sea retribución en especie) sí parece tratarse de un préstamo (entiendo que sin interés), mas que un anticpio de salario (es que para mi, entonces, no tenemos que hablar de anticipo, sino de préstamo a cargo de la empresa y en beneficio del trabajador).
En ese caso, efectivamente, será una retribución em especie, sujeta a tributación y cotización, y la base sería lo que corresponde a intereses (según el tipo de interés legal del dinero) no aplicados y que deberia generar, por ej, a nivel de IRPF un ingreso a cuenta cada mes (que ya dependerá del caso, será  o no repercutido a cargo del trabajador).

Saludos

 
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