Aplicación del 284 LRJS

FERNANDO

Miembro conocido
Hoy en el juzgado me ha pasado algo de risa. Resulta que tenía una sentencia firme por despido nulo. después de muchos avatares, el juzgado dicta la aplicación del art. 284. Pero me llega otro escrito, según el cual, deben comparecer las partes...... ¡¡¡¡para hablar otra vez de aplicar el 284 !!! (reconocen el error). Lo más gracioso, es que un letrado de allí (debía ser el secretario judicial) me dice que ellos ya han acabado, que a partir de ahora debemos pedir..... ¡¡¡¡ la ejecución!!! Me ha dicho que ya me llamará mañana y me dirá algo.

Pero, ¿esto no iba todo de oficio?
 
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