Hola compañer@s....
hemos recibido este mail.... creo interpretar que la empresa que tenga la obligación de tener el plan de igualdad (+ 50 trabajadores), lo han de tener si o si para poderse aplicar las bonificaciones correspondientes a partir de 09/2023, aunque éstas bonificaciones estén provocadas por situaciones anteriores a 01/09/2023
¿lo veis así???
gracias,
"Buenos días
Respecto a los requisitos para el acceso a los beneficios que se establecen en el art. 8 del RDL 1/2023 y más concretamente a su apartado e) donde se establece que se deberá de contar con un plan de igualdad para las empresas con 50 o más trabajadores, les recordamos que, de forma provisional, tal y como se anunciaba en el Boletín Noticias RED 11/2023 de 26/07/2023 en su página 10, las empresas que, conforme a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, estén obligadas a contar con el correspondiente plan de igualdad y no dispongan del mismo deberán:
1. En el caso de las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo establecidas en la DA 47ª LGSS: No comunicar el correspondiente registro de SAA con valor 439 para la aplicación de las reducciones de cuotas a partir del período de liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción de dicho plan de igualdad en el correspondiente registro público.
2. En el caso de las reducciones de cuotas establecidas en el artículo 144.4 LGSS respecto de los trabajadores con 62 años en situación de IT: Se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA (No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad)
3. En el caso de las reducciones de cuotas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, establecidas en la DA 91ª de la Ley 31/2022: Se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA (No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad).
4. En el caso de las bonificaciones de cuotas establecidas en la DA 20ª del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad: Se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas bonificaciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA (No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad).
La no comunicación de estas situaciones, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación, provocará la aplicación errónea de dicha reducción generando la correspondiente reclamación.
Atte.
hemos recibido este mail.... creo interpretar que la empresa que tenga la obligación de tener el plan de igualdad (+ 50 trabajadores), lo han de tener si o si para poderse aplicar las bonificaciones correspondientes a partir de 09/2023, aunque éstas bonificaciones estén provocadas por situaciones anteriores a 01/09/2023
¿lo veis así???
gracias,
"Buenos días
Respecto a los requisitos para el acceso a los beneficios que se establecen en el art. 8 del RDL 1/2023 y más concretamente a su apartado e) donde se establece que se deberá de contar con un plan de igualdad para las empresas con 50 o más trabajadores, les recordamos que, de forma provisional, tal y como se anunciaba en el Boletín Noticias RED 11/2023 de 26/07/2023 en su página 10, las empresas que, conforme a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, estén obligadas a contar con el correspondiente plan de igualdad y no dispongan del mismo deberán:
1. En el caso de las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo establecidas en la DA 47ª LGSS: No comunicar el correspondiente registro de SAA con valor 439 para la aplicación de las reducciones de cuotas a partir del período de liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción de dicho plan de igualdad en el correspondiente registro público.
2. En el caso de las reducciones de cuotas establecidas en el artículo 144.4 LGSS respecto de los trabajadores con 62 años en situación de IT: Se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA (No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad)
3. En el caso de las reducciones de cuotas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, establecidas en la DA 91ª de la Ley 31/2022: Se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA (No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad).
4. En el caso de las bonificaciones de cuotas establecidas en la DA 20ª del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad: Se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas bonificaciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA (No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad).
La no comunicación de estas situaciones, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación, provocará la aplicación errónea de dicha reducción generando la correspondiente reclamación.
Atte.