Hola, una ayuda de cómo llevar esto a la práctica
Traduzco para que sea más fácil de entender:
- Para los años 2022 y 2023 se acuerda un incremento salarial de un 8% para todos los niveles salariales, que empezará a abonarse a partir del 1 de enero de 2024. A tal efecto se realizarán unas tablas salariales para los años 2022 y 2023 aplicando dicho incremento. Dicha tabla comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero sin efectos retroactivos.
- En concepto de atrasos por los años 2022 y 2023, se acuerda el abono de un complemento compensatorio de 1250 euros para todas las personas trabajadoras que estuviesen de alta en las empresas del sector en eses dos años. En caso de que durante eses dos años la persona trabajadora estuviese de alta a tiempo parcial percibirá la indicada cantidad en proporción a su jornada. Igualmente, dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo que la persona trabajadora estuviese de alta en la empresa durante los dos años indicados. Este complemento se abonará obligatoriamente, en un pago único o bien de forma prorrateada, antes del 31 de agosto de 2024.
Según vosotros las empresas al hacer ese pago, ¿deben hacer una liquidación complementaria de atrasos para los años 22 y 23? y si esto es así ¿cómo se lleva a la práctica si se decide prorratear el pago de los 1250 (poniendo el ejemplo del mayor importe) en 8 meses, de enero a agosto?
Agradezco opiniones.
Traduzco para que sea más fácil de entender:
- Para los años 2022 y 2023 se acuerda un incremento salarial de un 8% para todos los niveles salariales, que empezará a abonarse a partir del 1 de enero de 2024. A tal efecto se realizarán unas tablas salariales para los años 2022 y 2023 aplicando dicho incremento. Dicha tabla comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero sin efectos retroactivos.
- En concepto de atrasos por los años 2022 y 2023, se acuerda el abono de un complemento compensatorio de 1250 euros para todas las personas trabajadoras que estuviesen de alta en las empresas del sector en eses dos años. En caso de que durante eses dos años la persona trabajadora estuviese de alta a tiempo parcial percibirá la indicada cantidad en proporción a su jornada. Igualmente, dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo que la persona trabajadora estuviese de alta en la empresa durante los dos años indicados. Este complemento se abonará obligatoriamente, en un pago único o bien de forma prorrateada, antes del 31 de agosto de 2024.
Según vosotros las empresas al hacer ese pago, ¿deben hacer una liquidación complementaria de atrasos para los años 22 y 23? y si esto es así ¿cómo se lleva a la práctica si se decide prorratear el pago de los 1250 (poniendo el ejemplo del mayor importe) en 8 meses, de enero a agosto?
Agradezco opiniones.