ATRASOS ESTANDO EN IT

CHARO

Miembro conocido
A ver como lo veis vosotros. Tengo una empresa que ha pactado con los trabajadores un aumento del 6% en 2023 con retroactividad desde enero 2023. Uno de los trabajadores el 6-02-2023 estuvo de baja de IT hasta ahora 10-07-2023. A este trabajador no se le han calculado más atrasos que los correspondiente al mes de enero de 2023, y nos reclama todo el período de baja.
Yo considero que es así, ya que al ser la baja posterior a la fecha en que comienza la retroactividad, le correspondería, pero dice mi compañero que él no lo ve así, que solo tendría derecho a los atrasos correspondientes al mes de enero.

Como lo veís vosotros? Hay alguna normativa, sentencia, etc que indique está casuística para pasársela por la cara a mi compañero? :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
 
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DANI ML

Miembro conocido
No creo que se pueda cambiar "caprichosamente" retroactivamente la base reguladora de una prestación ya devengada. Es diferente que fuera por atrasos "obligados" de convenio. Pero voluntariamente..... Estoy en que si se ha pactado esa mejora de salario retroactiva, no puede "colarse" esa mejora en los meses de baja, en los que el pago del salario como tal está suspendido, y se cobra en función de una base reguladora ya establecida.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
No creo que se pueda cambiar "caprichosamente" retroactivamente la base reguladora de una prestación ya devengada. Es diferente que fuera por atrasos "obligados" de convenio. Pero voluntariamente..... Estoy en que si se ha pactado esa mejora de salario retroactiva, no puede "colarse" esa mejora en los meses de baja, en los que el pago del salario como tal está suspendido, y se cobra en función de una base reguladora ya establecida.
como bien dice DANI lo importante es el carácter obligado o no del atraso a la hora de actualizar la base reguladora de cualquier prestación ya sea it, paro , pensión.... si es voluntario poco recorrido le veo frente a la administración.
 

IVO

Miembro activo
Yo entiendo igual que Pedro.No es convenio pero se trata de un pacto entre empresa y trabajadores que es de obligado cumplimiento.
 

CHARO

Miembro conocido
Pues, rizando más el rizo. El convenio está firmado con un 3% de subida con retroactividad desde enero de 2023, pero aún no se ha publicado. En el momento que se publique, los meses de enero y de julio a la fecha de publicación, no habrán atrasos por está subida voluntaria del 6% que concedio la empresa, pero.... ¿Le corresponderían los atrasos del 3% de febrero a julio período de baja??????????
Se ve claramente que quiero pagarle al trabajador si o si? :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
en tal caso de considerarlo de obligado cumplimento tendría que tener en cuenta retrotraerse un máximo de 3 meses creo entender
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
A efectos de cambio de base reguladora de prestación ya reconocida creo que hay que tener en cuenta el párrafo segundo del artículo 43 1 de la Ley General de la Ss ... a ver si alguien lo sabe con certeza
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una cuestión más...
¿Complementa la empresa la prestación de IT?
Si es el caso, y por ejemplo complementa al 100% (¡ojo si al final, por incremento retroactivo del convenio se incrementa la base reguladora y, por tanto, la prestación), ese complemento habrá que recalcularlo, abonando la diferencia generada con el nuevo salario.
Pero entiendo que no será el caso, y que solo percibe la prestación de IT (porque lo que acabo de decir es bastante obvio y no hubieras planteado el caso).
Si se trata únicamente de la prestación (no hay complementos de empresa), lo ya dicho si al final hay revisión retroactiva también desde enero por convenio (aunque de importe inferior), se le incrementará de forma retroactiva la prestación.
Y creo que es cierto que por revisiones retroactivas discrecionales de la empresa no cabe alterar bases reguladoras de las prestaciones, pero entiendo que, más allá de lo que legalmente sea reclamable, si se acuerda un incremento con efecto retroactivo desde enero, el espíritu (y la lógica y lo honesto, aunque estamos hablando ya de apreciaciones subjetivas) es que el resultado final se corresponda al que hubiera tenido ese incremento salarial en ese momento. Y si ya en enero el salario hubiera sido un 6% superior, la prestación también hubiera sido superior, y si no lo acaba siendo, o por ese importe, es por lo ya dicho, porque la SS no permite modificar (sobre todo si es para incrementarlas) bases reguladoras de prestaciones efectivamente abonadas a su cargo por decisiones discrecionales de la empresa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo lo único que digo es lo siguiente ¿Si los demás trabajadores tienen derecho que diferencia hay respecto a este? ¿Qué ha estado en IT? ¿No pagárselo no sería un agravio comparativo? ¿Porqué voy a pagarle la diferencia con la base reguladora?
Yo tuve un caso similar y así lo hice.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo lo único que digo es lo siguiente ¿Si los demás trabajadores tienen derecho que diferencia hay respecto a este? ¿Qué ha estado en IT? ¿No pagárselo no sería un agravio comparativo? ¿Porqué voy a pagarle la diferencia con la base reguladora?
Yo tuve un caso similar y así lo hice.
Yo lo veo igual, pero reconozco que por pura lógica (la mia) y/o coherencia (también la mía).
Lo otro, son posibles escenarios, que más allá de nuestros juicios de valor, pueden darse y que habrá que considerar (si hay revisión retroactiva vía convenio y acaba afectando a la base reguladora y, por tanto, al importe de la prestación...
 
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