Aumento artículo 8 convenio oficinas y despachos Cataluña

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Articulo 8 del convenio de oficinas y despachos de Cataluña
Los salarios fijados en los anexos 1, 3, 5 y 6 de este Convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las retribuciones que estén fijadas en las empresas incluidas en su ámbito, salvo que en el propio articulado se indique en otros términos. Excepcional y únicamente para los años 2022, 2023 y 2024, los incrementos salariales pactados en este Convenio Colectivo no serán compensables ni absorbibles en un 50% de los mismos en salarios brutos que no alcancen en cómputo global los 28.145,02 euros para el 2022, 29.270,82 euros para el 2023 y 30.148,95 euros para 2024. Dichas cantidades operarán de forma proporcional a la jornada de trabajo de la persona trabajadora.

Si una persona durante el 2024 tiene un salario de 25.000 euros, está por debajo de ese umbral de 30.148,95 euros pero ¿cuándo hay que abonar esta diferencia salarial?
Porque si se abona durante los primeros meses del año y, por ejemplo, tiene un aumento salarial que sobrepasa esos 30.148,95 euros, la empresa estaría abonando un importe que no le corresponde.

¿Se podría abonar esta diferencia en el mes de diciembre cuando ya se sabe a ciencia cierta el salario anual de la persona trabajadora?
 
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