AUTONOMO COLABORADOR FAMILIAR DE UN TITULAR DEL NEGOCIO JUBILADO

Ferinho

Miembro activo
Buenos días compañeros,

se me plantea el siguiente caso: Titular de negocio autónomo persona física se va a jubilar y quiere mantener la titularidad del negocio. Quiere que su hijo sea quien trabaje realmente el negocio a partir de ahora, podría realizarse un contrato de autónomo colaborador familiar¿? tiene sentido que su hijo sea autónomo colaborador de un autónomo que no esta de alta en tal régimen y está ya jubilado?
 

Nana

Miembro conocido
Hola

pueda ser que estoy espesa, pero salvo que el hijo conviva con el padre, no sería familiar colaborador.....

Entiendo que le podría contratar en el RG, vamos, no veo mayor problema si el INSS le permite mantener la titularidad del negocio

No puedo ayudarte más, lo siento
 

Ferinho

Miembro activo
Nana gracias por tu respuesta. Pues en este caso si que hay convivencia por lo tanto no tendríamos problemas, pero la duda que tengo es si la figura será autonómo familiar colaborador o autónomo normal, al estar el titular jubilado.

De todas formas aunque no haya convivencia la TGSS (al menos en mi provincia) no pone problemas, lo que les preocupa es que contrates a familiares en el RG sin cumplir los requisitos pero si está en autónomos lo dejan correr.
 

Marcos N

Miembro
Supongo que al padre le costará soltar las riendas del negocio, pero tendría que cederle los trastos al hijo; es lo mejor. Hay otras posibilidades, pero la mejor sería que el hijo asuma la titularidad, tarifa plana etc...
 

toni

Miembro conocido
No te preocupes, yo tengo un par de casos asi. El padre se jubila pero no quiere darse de baja en AEAT por lo que sea, da igual.
Da de alta al hijo como RETA COLABORADOR, cursa la baja en el RETA del titular del negocio por jubilacion y acompaña un escrito diciendo que no cursa la baja en AEAT por que el negocio lo va a llevar el hijo, hace muchos años a eso se le llamaba REGENTE, pero claro, eso antes se presentaba en la administracion, supongo que podras adjuntarlo por CASIA. Te adjunto carta que hice en su dia.
 

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Última edición:

pajarillo

Miembro conocido
Al hilo de esto. Yo tengo muchos hijos continuadores de la actividad del padre/madre jubilado. Más que autónomo colaborador, a esta figura se le suele llamar autónomo continuador de la actividad.

El caso es que me entero ayer que TGSS requiere que se formalice una escritura de PODER para la administración del negocio. Me dice la funcionaria por teléfono que esto se requiere desde hace muchos años, y que lo ha consultado con el director. Le digo que hay un poder tácito, y me replica que no puede ser, que tiene que ser expreso.

¿A alguien le ha pasado esto?
 

MarLo

Miembro conocido
Al hilo de esto. Yo tengo muchos hijos continuadores de la actividad del padre/madre jubilado. Más que autónomo colaborador, a esta figura se le suele llamar autónomo continuador de la actividad.

El caso es que me entero ayer que TGSS requiere que se formalice una escritura de PODER para la administración del negocio. Me dice la funcionaria por teléfono que esto se requiere desde hace muchos años, y que lo ha consultado con el director. Le digo que hay un poder tácito, y me replica que no puede ser, que tiene que ser expreso.

¿A alguien le ha pasado esto?
Hola, yo tuve dos casos en inspección. Uno era el de un jubilado con hijo llevando el negocio (que no convivía) y lo tenía contratado en el RGeneral. El inspector me pidió en un principio poder notarial. Erre que erre. Después fue aflojando y me dijo que le valía un documento privado que ya habíamos aportado pero que lo pasase (al trabajador) al regimen general asimilado sin cotización al paro. Meses después en otro caso donde tenía al titular de la empresa jubilado y tenía a un trabajador al frente del negocio, lo mismo. en este caso tenía al trabajador en el grupo 1 y en TGSS había registrado un documento en donde se notificaba la jubilación de autónomo y que un trabajador pasaría a realizar trabajos de dirección. Pero aquí el inspector no se bajó del carro. Tuvimos que hacer el poder notarial. Desde entonces tuve un caso más de titular fiscal con trabajador al frente del negocio y no lo dudé: poder notarial para administración del negocio.
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola Marlo. Gracias, pues de ahora en adelante no dejo de formalizarlos, no me vaya a mirar un tuerto.
 

MJ1977

Miembro
Yo en estos caso hago poder notarial al hijo/a y hago escrito en tgss explicando los hecho tanto si es RG grupo1 indefinido jornada completa con desempleo o Reta.
Ahora mismo estoy haciendo uno y al notario que los he mandado y este lunes se hace firme todo el traspaso
 

MarLo

Miembro conocido
Marlo, el hijo que comentas incluido en el grupo 1, ¿cotizaba a desempleo?
Hola. Yo por defecto, siempre que tengo un caso de jubilado con titularidad fiscal en el que queda un empleado al frente del negocio lo meto en el grupo 1. Lo hice así desde una inspección que me lo pidió y no me complico, no le veo mayor problema. Pero arriba comento dos casos diferentes, ninguno es empresa societaria: El caso A- El hijo (no conviviente) estaba en el RG normal y grupo 1 con documento privado en el que asumía la dirección de la empresa. para mi el encuadre era perfecto pero el inspector me machacó con muchos temas y en este del hijo decidimos asumir lo que nos decía para defender otras cosas con más ahínco: Quería a toda costa que el trabajador no cotizase al paro porque decía que se podía despedir a si mismo (al llevar la dirección de la empresa) y que eso no podía ser. En TGSS me costó hacer el encaje hasta que inspección me lo puso por escrito y anotaron esas peculiaridades en el trabajador. Hablándolo con el cliente cedimos, porque en uno dos años, se plantean pasar el negocio al nombre del hijo como autónomo y que el padre se desentienda de todo. El caso B- trabajador no hijo (aquí lo mismo. grupo 1 y documento en TGSS explicando que el titular se jubilaba y fulanito X, empleado, pasaba a llevar la gerencia del local). En este caso el trabajador cotiza paro. Inspección no puso ningún problema a eso. Me pidieron escritura pública de la cesión de la gestión del negocio, amenazando con que el autónomo cotizase para atrás 4 años y retirada de la pensión, y se tuvo que hacer así. Aquí me acojoné un poco porque algunas nóminas aún tenía la costumbre de firmarlas el autónomo y el autónomo en esa situación no puede firmar absolutamente nada. La firma del poder notarial entiendo que es una prueba importante (fechada de forma fehaciente) para acreditar que en esta situación que comentamos, el jubilado se desvincula de todo. No es muy costosa y evita preocupaciones innecesarias en caso de inspección.
 

Argi

Miembro conocido
Gracias Marlo. Esta escritura pública, en caso de fallecimiento del autónomo propietario jubilado, ¿entiendes que podría ser utilizado por el trabajador B para solicitar la indemnización de 20 días por año, en lugar de la del mes por fallecimiento?
Un saludo,
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias Marlo. Esta escritura pública, en caso de fallecimiento del autónomo propietario jubilado, ¿entiendes que podría ser utilizado por el trabajador B para solicitar la indemnización de 20 días por año, en lugar de la del mes por fallecimiento?
Un saludo,
Pues no pensé en ese detalle. ¿Por qué dices tú que puede pedir 20 d/año? yo así, a bote pronto como empresa, en caso de cese total de la actividad, le haría el finiquito con indemnización de un mes
 

Cachilipox

Miembro conocido
Esa "escritura" que dicen es una escritura de apoderamiento. Con el fallecimiento decaen todos los apoderamientos que pudiesen existir.
Pre-defunción, un factor apoderado puede autodespedirse con 20 días/año.
Post-defunción, el factor deja de serlo, aunque pueda seguir administrando "en funciones".
 

MarLo

Miembro conocido
Esa "escritura" que dicen es una escritura de apoderamiento. Con el fallecimiento decaen todos los apoderamientos que pudiesen existir.
Pre-defunción, un factor apoderado puede autodespedirse con 20 días/año.
Post-defunción, el factor deja de serlo, aunque pueda seguir administrando "en funciones".
las que tengo visto en esos casos son escrituras de apoderamiento específicas para gestión de negocio. El poder decae con el fallecimiento del poderdante y a partir de ahí gestionarían el negocio los que hereden el patrimonio del fallecido
 
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