AYUDA CLAUSULA CONTRATO COMERCIAL

PEDRO

Miembro conocido
Hola, tengo que preparar un contrato para un agente comercial donde se quiere establecer una clausula de venta mínima anual y que en caso de no llegar fuera resolutoria ¿Alguien me puede ayudar, aportar idea o contrato tipo?
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
¿No tenéis algún modelo que me podáis pasar? El agente o vendedor sería de régimen general.
 

reb

Miembro conocido
Buenos días, te adjunto la clausula que ponemos nosotros en estos casos, haber si te puede servir, un saludo

DUODECIMA.- RENDIMIENTO MÍNIMO.- Dadas las características del presente contrato de trabajo, y por la necesidad de cubrir los gastos inherentes a la presente relación laboral, se acuerda pactar el siguiente rendimiento mínimo de ventas materializadas:

  • Durante el primer año natural del contrato las ventas mínimas materializadas deberán ascender a XXXX.XXXXeuros.
  • Durante el segundo año a XXX.XXX euros.
  • Durante el tercer año a X.XXX.XXX euros.
Este rendimiento mínimo pactado viene determinado por la experiencia acumulada de los años anteriores en cuanto a rendimiento mínimo y rendimiento habitual de las ventas de los productos de la empresa.

A la finalización del tercer año las partes negociarán el rendimiento mínimo para los años siguientes, reservándose la empresa la facultad de rescindir el contrato de trabajo si el Sr. X no alcanza la cifra mínima de ventas pactadas, tal y como determina el artículo 49.b) del Estatuto de los Trabajadores.
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días, te adjunto la clausula que ponemos nosotros en estos casos, haber si te puede servir, un saludo

DUODECIMA.- RENDIMIENTO MÍNIMO.- Dadas las características del presente contrato de trabajo, y por la necesidad de cubrir los gastos inherentes a la presente relación laboral, se acuerda pactar el siguiente rendimiento mínimo de ventas materializadas:

  • Durante el primer año natural del contrato las ventas mínimas materializadas deberán ascender a XXXX.XXXXeuros.
  • Durante el segundo año a XXX.XXX euros.
  • Durante el tercer año a X.XXX.XXX euros.
Este rendimiento mínimo pactado viene determinado por la experiencia acumulada de los años anteriores en cuanto a rendimiento mínimo y rendimiento habitual de las ventas de los productos de la empresa.

A la finalización del tercer año las partes negociarán el rendimiento mínimo para los años siguientes, reservándose la empresa la facultad de rescindir el contrato de trabajo si el Sr. X no alcanza la cifra mínima de ventas pactadas, tal y como determina el artículo 49.b) del Estatuto de los Trabajadores.
No sabes lo que te lo agradezco.
Me haces un favor.
 
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PEDRO

Miembro conocido
Una duda. En este caso si no llega a esos mínimos no es necesario un despido por bajo rendimiento al amparo del 54 del ET, entiendo que le entregas una carta en cual le comunicas que no ha llegado a ese rendimiento mínimo al amparo del art. 49.1.b) del ET, y se extingue el contrato trabajo sin derecho a indemnización ¿Mas o menos sería así?
 

reb

Miembro conocido
Una duda. En este caso si no llega a esos mínimos no es necesario un despido por bajo rendimiento al amparo del 54 del ET, entiendo que le entregas una carta en cual le comunicas que no ha llegado a ese rendimiento mínimo al amparo del art. 49.1.b) del ET, y se extingue el contrato trabajo sin derecho a indemnización ¿Mas o menos sería así?
Perdón, acabo de ver el mensaje ahora; efectivamente, se hace la carta de despido indicando que no cumple con lo acordado en el contrato tal y como dice el artículo 49 1b y se le despide sin pagarle indemnización:
Te paso el modelo que tenemos:

Estimado sr.:

Por medio del presente escrito le comunico la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy X de X de 2024 por despido al no alcanzar las ventas mínimas pactadas durante el primer semestre de su contratación laboral.

El artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse “Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”, y en este sentido al inicio de su relación laboral se pactó unas ventas mínimas que usted debía realizar para que su contratación sea viable. Este rendimiento mínimo se pactó teniendo en cuenta la media de ventas de todos nuestros comerciales a lo largo de los últimos años, y este rendimiento mínimo permite cubrir los gastos de su contratación laboral y por debajo de él la empresa sufriría un desajuste económico negativo.

Así pues, en base a lo expuesto su contrato finaliza hoy poniendo a su disposición la liquidación de haberes que le corresponde.

Ruego firme copia del presente escrito como prueba de su recepción.
 

PEDRO

Miembro conocido
Perdón, acabo de ver el mensaje ahora; efectivamente, se hace la carta de despido indicando que no cumple con lo acordado en el contrato tal y como dice el artículo 49 1b y se le despide sin pagarle indemnización:
Te paso el modelo que tenemos:

Estimado sr.:

Por medio del presente escrito le comunico la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy X de X de 2024 por despido al no alcanzar las ventas mínimas pactadas durante el primer semestre de su contratación laboral.

El artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse “Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”, y en este sentido al inicio de su relación laboral se pactó unas ventas mínimas que usted debía realizar para que su contratación sea viable. Este rendimiento mínimo se pactó teniendo en cuenta la media de ventas de todos nuestros comerciales a lo largo de los últimos años, y este rendimiento mínimo permite cubrir los gastos de su contratación laboral y por debajo de él la empresa sufriría un desajuste económico negativo.

Así pues, en base a lo expuesto su contrato finaliza hoy poniendo a su disposición la liquidación de haberes que le corresponde.

Ruego firme copia del presente escrito como prueba de su recepción.
No sabes lo que te agradezco tu ayuda.
Muchísimas gracias.
 
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FERNANDO

Miembro conocido
Cuidadito con estas cláusulas, el supremo parece que no les da valor. Leed la sentencia.


Comunicación Poder Judicial
La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad, por abusiva, de una cláusula extintiva incluida por una empresa en una pluralidad de contratos de teleoperadores que permitía la extinción contractual de no alcanzarse por el trabajador el 75 por ciento de la media de la producción mensual del servicio.
El alto tribunal rechaza el recurso de casación planteado por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de octubre de 2022, que estimó el recurso de varios sindicatos y declaró la nulidad de la citada cláusula incorporada en los contratos individuales de trabajo a partir del 4 de junio de 2022.
La cláusula controvertida señalaba que «ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del ET y en virtud de su autonomía contractual (artículo 3.1c del ET), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del Trabajador, (que) en TRES meses consecutivos o en CUATRO alternos dentro de un período de SEIS, no alcance el 75 % de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito […]».
Para el Supremo, “dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado, a diferencia del despido disciplinario del art. 54.2.e) del ET, que exige que el incumplimiento contractual sea culpable”. De ese modo, añaden los magistrados, se trataría de una condición resolutoria que elude las garantías sustantivas y procesales del despido.
La sentencia indica que la empresa debe ofrecer elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador que justifique la extinción no indemnizada de la relación laboral. Y en este pleito, “se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores, en la que se exige un rendimiento porcentual respecto de la media de los trabajadores del mismo servicio”.
Recuerda además el tribunal que no se puede acordar la condición resolutoria instaurada en una pluralidad de contratos al margen de lo dispuesto en el convenio colectivo del contact center (antes telemarketing), el cual regula como falta muy grave la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Fernando, pero porque será que no me extraña que todo tenga tacha o pega. El cliente lo quiere así y el trabajador está en su derecho a recurrir pues luego que lo digan los tribunales.
 
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