AYUDA DESPIDO DESPUES DE ERTE

PEDRO

Miembro conocido
Hola todos, os pido un poco de luz en tan proceloso mar como es nuestra profesión. Tengo una asociación que en abril solicitó un ERTE por causas productivas en abril pero llega a su fin este 31 de diciembre y se encuentra que no ha generado ingresos por lo que han decidido despedir a la trabajadora.
Me surgen las dudas en cuanto al tema de la prohibición de artículo 2 del RDL 9/2020 pues lo que era una causa productiva ahora ya es económica por cuanto que los asociados no pagan las cuotas, vamos se han quedado sin dinero. Y por otra parte está el tema de una sentencia del T supremo que impide el despido por la misma causa tras un ERTE suspensivo.
Creo que con la trabajadora igual hay acuerdo, pero ¿habrá problema con la inspección de trabajo o en el SEPE?
Gracias 
 

Cachilipox

Miembro conocido
No es tan lineal y simple como lo planteas. No es que no se pueda despedir si existe causa fundada para el despido, es que una misma causa o razón no puede dar lugar a multiconsecuencias sucesivas. Eso es lógico, y es en aras de más elemental seguridad jurídica.
Ante unos hechos, una causa concreta, de la lógica, la evidencia y la legislación se deriva una consecuencia optima o razonable.
Esos mismos hechos que nos llevaron a unas decisiones no sirven luego para ser alegados como causantes de otra decisión totalmente diferente.

Si en su momento observaste que unos hechos eran causales de restricciones productivas, que te llevaron a suspender un contrato de trabajo (o sea, lo que es igual a prolongarlo en el tiempo, pero más allá de ese instante), esos mismos hechos no pueden ahora llevarte a la decisión contraria, la extinción de dicho contrato de trabajo que antes decidiste proteger.

Quizás la decisión de antes, visto lo visto, no fue la mejor. Pero a lo hecho, pecho. O ajo y agua.

Otra cosa es que de aquellos hechos, estos fangos, y ahora te encuentras, como bien dices, que lo que entonces era solo productivo, ahora quizás resulta que ya es económico.
Bueno, si es el caso, y puedes armar y fundamentar que "ahora" se dan causas económicas (tienen sus requisitos y formalidades), y que esa "nueva" causa te lleva a una nueva decisión, ahora consistente en eliminar un contrato de trabajo que antes protegiste, pues bien, podrás extinguir el contrato de trabajo (respetando los plazos de prohibición de despidos, si estás sujeto a ellos....).
 

PEDRO

Miembro conocido
Completamente de acuerdo y no queda mas que apechugar, que tendría que hacerlo el cliente, pero ya sabes que al final los asesores somos los paganos de todo.
Pero en este caso no queda mas remedio, ahora ya no hay recursos para hacer frente a las cotizaciones ni el salario. La empresa calibró mal, pensó que el ERTE era la solución, pero solo sirvió para prolongar su agonía y ahora no queda mas remedio que acudir al despido, porque como te digo ya no hay dinero.
Entiendo que la fundamentación no puede ser la misma, y salvo un par de meses que exoneraron cuotas y están avisados que tendrán que devolverlo, pero la vía de los hechos no es otra.
El que os consulte es mas a recabar vuestra opinión, pues si la trabajadora no recurre, si la inspección ó SEPE podría revisarlo. Entiendo que no porque la nulidad o despido tendría que declararla un juez, pero tal cual está la situación ya dudo de todo.
¿Qué opináis?.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Un despido objetivo (código 02 del certificado SEPE) después de haber aplicado un ERTE, personalmente pienso que el SEPE debiera notificar de oficio a IT que indague, por si hay algo. Pero esa es mi opinión personal. Desconozco si lo hacen, si han recibido consignas,.....

Que la empleadora sea una asociación no le exime de las responsabilidades empresariales al respecto.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias por vuestra ayuda pero no hay más remedio que mojarse. Ya os iré informando si surge algo.
 

Noviembre

Miembro
Tengo un caso parecido, solo que el ERTE fue por FM en marzo, abril y mayo y ahora el despido sería por causas económicas, el ERTE aunque fue por FM no fue de toda la plantilla, se cerró la actividad de cara al público (comercio) pero se siguieron realizando ventas por otra vía, es decir la actividad siguió a medias en ese periodo.
Existe descenso en la facturación comparando 2T,3T y 4T de 2020 y 2019 pero incluir el 2T del 2020 no se si es correcto
¿Qué opináis?
 
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