Hola todos, os pido un poco de luz en tan proceloso mar como es nuestra profesión. Tengo una asociación que en abril solicitó un ERTE por causas productivas en abril pero llega a su fin este 31 de diciembre y se encuentra que no ha generado ingresos por lo que han decidido despedir a la trabajadora.
Me surgen las dudas en cuanto al tema de la prohibición de artículo 2 del RDL 9/2020 pues lo que era una causa productiva ahora ya es económica por cuanto que los asociados no pagan las cuotas, vamos se han quedado sin dinero. Y por otra parte está el tema de una sentencia del T supremo que impide el despido por la misma causa tras un ERTE suspensivo.
Creo que con la trabajadora igual hay acuerdo, pero ¿habrá problema con la inspección de trabajo o en el SEPE?
Gracias
Me surgen las dudas en cuanto al tema de la prohibición de artículo 2 del RDL 9/2020 pues lo que era una causa productiva ahora ya es económica por cuanto que los asociados no pagan las cuotas, vamos se han quedado sin dinero. Y por otra parte está el tema de una sentencia del T supremo que impide el despido por la misma causa tras un ERTE suspensivo.
Creo que con la trabajadora igual hay acuerdo, pero ¿habrá problema con la inspección de trabajo o en el SEPE?
Gracias