Baja por riesgo en embarazo y sustitución.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenos días:

Nunca había tenido un caso de estos y no sé que características propias tiene la baja y la sustitución.

Me dicen que tiene que tomar la baja inmediatamente, por lo que se nos plantean varias dudas:

1º) ¿Hay un plazo para dar de alta a la sustituta?

2º) Para acceder a la bonificación en las cuotas de la trabajadora y de la sustituta, ésta tiene que estar apuntada al paro. ¿Tiene que tener algún mínimo de antigüedad?

3º) ¿La bonificación es de las cuotas empresariales de ambas en su totalidad?

4º) Al comunicar la baja, ¿se hace como IT normal? ¿hay que marcar algo en especial?

Espero vuestro ayuda. Gracias.

Salu2. :cool:
 

toni

Miembro conocido
1) No, pero cuando antes la des de alta antes te aplicaras la bonificacion.
2) Si, con un dia es suficiente.
3) Si
4) Si y no.

Has hecho alguno de maternidad? Pues es lo mismo...
 
Última edición:

Ichitaka Seto

Miembro activo
1) No, pero cuando antes la des de alta antes te aplicaras la bonificacion.
2) Si, con un dia es suficiente.
3) Si
4) Si y no.

Has hecho alguno de maternidad? Pues es lo mismo...
Gracias, Toni. Como siempre, aclarándome las dudas.

Voy a tener que desempolvar expedientes, pues la última (y única) maternidad que he comunicado fue.... ¡¡a finales de 2009!!

Salu2. :cool:
 

Nana

Miembro conocido
A modo complemento 😅, si la sustituta también va a sustituir la maternidad, en el contrato indica en la causa de sustitución los dos supuestos: riesgo y maternidad (a efectos TGSS vale el mismo alta, simplemente tendrás que cambiar en el programa que pasa de riesgo a maternidad para que te saque bien los tramos de siltra). Y luego ya como la lactancia no está cubierta por la bonificación, pues le haces otro contrato nuevo (que irá con su alta correspondiente en TGSS)

Y en el alta en TGSS lo único que difiere es que debes indicar el naf de la trabajadora en riesgo y anotar la opción de riesgo, que no sé si es la 2 o 3 🤔🤔
 

Kalin

Miembro activo
Precisamente se me va a plantear este supuesto en breve y me estaba cuestionando por el complemento que ha explicado Nana.
Gracias a todos¡¡¡
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas,

Ayer prácticamente perdí el día con la comunicación de la baja del embarazo de riesgo y el alta de la sustituta.

La baja no se comunica por la opción de "Incapacidades" sino por "prestaciones de corta duración" que hay en el apartado de "trámites trabajadores".

En esta opción, después de informar en la primera pantalla los datos típicos de trabajador, cotización y motivo de suspensión, hay que informar:

- Tipo de prestación: SI (que son las siglas que corresponden a riesgo durante embarazo).
- Forma de pago: 1 (pago directo)
- Opción: Prestación riesgo embarazo.

Entonces se pasa a la pantalla siguiente donde informaremos:

- Fecha Hecho Causante: (Fecha de inicio de suspensión).
- Fecha Efectos Económicos: (Misma fecha del inicio de suspensión por riesgo).
- Fecha Fin de Prestación: (Se deja en blanco)
- Contingencia: 3 (que corresponde a accidente de trabajo).

Y después de confirmar los datos... ¡vuelta al menu sin obtener ninguna resolución! :devilish:

Tuve que obtener un IDC para comprobar que están bien grabados los datos.

La segunda ya fue al dar de alta a la sustituta, la cuestión es que es extranjera por lo que tiene un NIE... ¡tanto les cuesta poner en la ayuda que es necesario poner un "0" delante del número (o mejor dicho de la X o la Y) en lugar de poner sacar el error "3595* IDENTIFICADOR PERSONAS FÍSICAS ERRÓNEO" y poner el cursor delante del "6" en lugar de hacerlo delante del NIE para señalar que el error está ahí!

Salu2. :cool:
 

toni

Miembro conocido
Efectivamente no te da resolucion alguna y en el tema de los NIES igual es 0X o X0 que 0Y o Y0, una jodienda vamos...
 

Argi

Miembro conocido
Buenas,

Ayer prácticamente perdí el día con la comunicación de la baja del embarazo de riesgo y el alta de la sustituta.

La baja no se comunica por la opción de "Incapacidades" sino por "prestaciones de corta duración" que hay en el apartado de "trámites trabajadores".

En esta opción, después de informar en la primera pantalla los datos típicos de trabajador, cotización y motivo de suspensión, hay que informar:

- Tipo de prestación: SI (que son las siglas que corresponden a riesgo durante embarazo).
- Forma de pago: 1 (pago directo)
- Opción: Prestación riesgo embarazo.

Entonces se pasa a la pantalla siguiente donde informaremos:

- Fecha Hecho Causante: (Fecha de inicio de suspensión).
- Fecha Efectos Económicos: (Misma fecha del inicio de suspensión por riesgo).
- Fecha Fin de Prestación: (Se deja en blanco)
- Contingencia: 3 (que corresponde a accidente de trabajo).

Y después de confirmar los datos... ¡vuelta al menu sin obtener ninguna resolución! :devilish:

Tuve que obtener un IDC para comprobar que están bien grabados los datos.

La segunda ya fue al dar de alta a la sustituta, la cuestión es que es extranjera por lo que tiene un NIE... ¡tanto les cuesta poner en la ayuda que es necesario poner un "0" delante del número (o mejor dicho de la X o la Y) en lugar de poner sacar el error "3595* IDENTIFICADOR PERSONAS FÍSICAS ERRÓNEO" y poner el cursor delante del "6" en lugar de hacerlo delante del NIE para señalar que el error está ahí!

Salu2. :cool:

Perdón pero esto me genera dudas. Yo creo que ya no es necesario esto que se comenta en post anterior. Creo que dejó de ser obligatorio loa comunicación de prestaciones de corta duración. Directamente la mutua comunica a la TGSS el riesgo. ¿Me lo podéis confirmar?
 

CHARO

Miembro conocido
Perdón pero esto me genera dudas. Yo creo que ya no es necesario esto que se comenta en post anterior. Creo que dejó de ser obligatorio loa comunicación de prestaciones de corta duración. Directamente la mutua comunica a la TGSS el riesgo. ¿Me lo podéis confirmar?
Yo entendiendo lo mismo, que ya no era obligatorio.
 
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