Bases para cálculo IP total de autónomo que durante IT cesa la actividad

ernesto

Nuevo miembro
A ver si alguien me puede dar algo de luz: Se trata de un autónomo que está en situación de IT por enfermedad común y que mientras ésta dura ha cesado la actividad y causado baja en RETA. Es muy probable que, debido a la patología, le terminen dando la IP total ¿Para el cálculo de las bases de la IP, este período sin actividad durante la IT cuenta como cotizado de alguna forma o sin cotización?

Gracias de antemano.
 

aprendiz

Miembro
El periodo cuenta para el cálculo de la base reguladora.

Y como en RETA no hay integración de lagunas.. pues esos meses que no cotiza van a ceros.

Yo recomendaría suscribir un convenio especial desde la baja en RETA para seguir cubriendo cotizaciones.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
COMO CURIOSIDAD AÑADIR LO QUE DIJERON EN UNA CONFERENCIA QUE IMPARTÍA UNA MUTUA SOBRE PRESTACIONES:
SI EL AUTÓNOMO CESA EN LA ACTIVIDAD MIENTRAS ESTÁ DE BAJA X IT NO TENDRÁ DERECHO A PRESTACIONES. AL NO TENER ACTIVIDAD NO TIENE DERECHO A QUE SE RESARZA UN DERECHO QUE YA NO TIENE.
POR LO QUE SE SUPONE, QUE SI LO ENTENDÍ BIEN, A ESTE TRABAJADOR NO LE CORRESPONDERÍA LA INCAPACIDAD.
¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE ESTE TEMA?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues que eso n es así, Clo. Si está de IT está en situación de alta o asimilada, con lo que tiene derecho a prestaciones. Solo faltaría.
 
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