A ver si alguien me puede dar algo de luz: Se trata de un autónomo que está en situación de IT por enfermedad común y que mientras ésta dura ha cesado la actividad y causado baja en RETA. Es muy probable que, debido a la patología, le terminen dando la IP total ¿Para el cálculo de las bases de la IP, este período sin actividad durante la IT cuenta como cotizado de alguna forma o sin cotización?
Gracias de antemano.
Gracias de antemano.