Boletín RED 3/2021

fundación

Miembro conocido
  • Servicios de información relativos a las actualizaciones fuera de plazo reglamentario de liquidaciones SLD: "Servicio de Obtención de Informe de Trabajadores afectados en Actualización de Liquidaciones" y "Servicio de Consulta de Cálculos".
  • Información de adeudos complementarios para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Conceptos Retributivos Abonados (Fichero CRA). Nuevo Concepto Retributivo "Gastos de Teletrabajo".
  • Mejora de la comunicación de los Conceptos Retributivos Abonados para los autorizados de Red Directo.
  • Obligación de mantener actualizados los datos del domicilio social y de actividad económica de la empresa (ITSS).
 

Cachilipox

Miembro conocido
CRA 062 Gastos de Teletrabajo EXCLUIDOS de la BBCC

Ahora solo falta que la AEAT se pronuncia al respecto.
Auguro que se va a pasar de los antiguos tiquets restaurant cuando estaban excluidos, a nuevos "cheque-teletrabajo" como fórmula de retribución en especie sin cotización.
 

PEDRO

Miembro conocido
No lo entiendo, yo todo se lo estoy cotizando y ahora que lo anotemos como excluido. Yo lo cotizo porque para mí es la misma situación que el plus de herramientas, al final que mas da el paleta o la llana del albañil, que la mesa, la silla , ordenador del teletrabajador.
no entiendo nada
 

campus34

Miembro conocido
A mi me pasa lo mismo. Yo lo he cotizado todo. Y ahora parece que no. Lo que parece claro es que para que no cotice se tiene que haber firmado un contrato a distancia.
Y qué hacemos con la tributación??? Madre mia, todo lo hacen tarde y mal.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Supongo, es una mera hipótesis, que como se están registrando muy pocos acuerdos de teletrabajo, han pensado que esto de la exoneración es un estímulo para que se formalicen más y mejor este tipo de acuerdos.
Pero claro, si cada uno hace la guerra por libre (el negociado del ministro Escribá -TGSS- decide exonerar, el negociado de la ministra Díaz -IT- supongo que se pondrán inquisitoriales, y el negociado de la ministra Montero -AEAT- dudo mucho que renuncien a llevarse su pellizco.....)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, veo que el tema se comentó en el foro hace unas semanas pero no lo vi.
Acabo de tener noticia de que en el Boletín Noticias Red 3/2021 de 28 de mayo pasado, tal como ya se comentó por aquí, se considera como exenta la compensación por "gastos de teletrabajo" y en estos términos:

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No parece que deba justificarse el gasto real (facturas de consumos...) si no justificar que esa compensación es en ese concepto. Vaya, que parece pueda ser una cantidad fija a tanto alzado si, por ej, puede acreditarse que es la fijada por el convenio de aplicación o bien, por ej acordada por negociación colectiva.

¿Es así?

¿y el tema de la tributación? (voy a investigar pero por si alguien lo tiene contrastado).

Gracias!
 

fundación

Miembro conocido
Los casos que tengo se plasma en acuerdo la cantidad compensatoria acordada, la cual no se cotiza y sí se tributa.
 

Mc

Miembro activo
Buenos dias ,

Ahora que ha pasado un poco mas de tiempo , retomo el tema sobre los gastos de teletrabajo a tanto alzado sin justificacion , pensais que en este caso debieran cotizarse , a pesar de aparecer en el acuerdo de teletrabajo ?? Parece que no esta claro el tema y por cantidades de 30 a 50 € la verdad no quiero problemas ...... Y si fuera asi , se incluiria en CRA 0001 entiendo porque el 62 es E.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo de momento los estoy cotizando. Te adjunto este artículo a ver que te parece, en él comenta que aquellos gastos que no se justifiquen deben cotizarse, aunque para acabar finaliza con que como siempre estamos "vendidos" ante tanta indefinición de la administración.

 

fundación

Miembro conocido
Yo también ya los cotizo porque en el futuro te pueden pedir justificación de los gastos reales, y te lo hacen cotizar como un plus de transporte por ej.
 
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