BONIFICACION AUTONOMOS

MARIA88

Miembro
Buenos días un autónomo que quiero dar de alta tiene las siguientes características:

Mujer de 44 años
-Lleva 8 años sin estar de alta en el régimen de autónomos.
¿puedo acogerme a alguna bonificación en la cuota para este años 2016,para una base mínima?
gracias
 

Ro

Miembro activo
Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Que opten por la base mínima de cotización:Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de
contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante
los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con
independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias
comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta
completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta:
a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al
período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes
al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses
siguientes al período señalado en la letra b).
Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial
o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA
Además de las reducciones y bonificaciones
previstas con carácter general, una bonificación
adicional equivalente al 30% sobre la cuota por
contingencias comunes, incluida la incapacidad
temporal, durante los 12 meses siguientes a la
finalización del periodo de bonificación previsto
con carácter general.
En este supuesto la duración máxima de las
reducciones y bonificaciones será de 30 meses
 
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