BONIFICACION

HIDALGO

Miembro activo
Hola, voy a hacer un contrato para sustitución de una maternidad. Estoy leyendo que entre otros requisitos (que los tengo controlados) , está tener el plan de igualdad si así procede. En una empresa con 6 trabajadores, es necesario?? que pensais??? gracias
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Pues creo que el decreto hablaba del plan igualdad si la empresa tenía obligacion...pero pero con tu pregunta creo recordar que son más los requisitos a tener en cuenta como no haber realizado despido improcedente o colectivo bonificado los doce meses anteriores..cahisss esto tengo que revisarlo:eek::eek:
 

HIDALGO

Miembro activo
Si que hay mas requisitos, y los tengo claros, ser menor de 30 años, demandante de empleo, estar al corriente de las deudas, no haber estado contratado en la misma empresa en los ultimos 12 o 6 meses, dependiendo del contrato, y como dices lo del despido. Pero no tengo totalmente claro lo del plan de igualdad, aunque creo que empresa con menos de 50 trabajadores no es obligatorio, pero queria saber vuestra opinion
 

BELEN

Miembro conocido
Buscando .... se me había olvidado el horrible RD 1/2023 .... en él tienes la respuesta, en el art. 8 que recoge los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones en términos generales dice que "Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres".

Y a su vez el 45 mencionado te dice:

1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.


Por tanto, salvo que te obligue el Convenio si no son 50 pues no lo considero un requisito para aplicar ninguna bonificación.
 
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