BR 3/2022 y contratos inferiores a 30 días

Argi

Miembro conocido
En el Boletín Red3/2022 sobre los contratos inferiores a 30 días sin solución de continuidad (es decir, sin interrupción) se dice lo siguiente:

COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA INFERIOR A 30 DÍAS
Para evitar el incorrecto cálculo de peculiaridades aplicables a las relaciones laborales en aquellos supuestos en los que se produce el encadenamiento, sin solución de continuidad, de distintos contratos de trabajo de la misma modalidad, se recuerda la necesidad de identificar adecuadamente los registros de relaciones laborales anotados a partir del segundo de los contratos realizados.
Así, a partir del segundo de los contratos de trabajo encadenados sin solución de continuidad deberá incluirse como FECHA INICIO DEL CONTRATO la de FECHA REAL ALTA del respectivo contrato, lo que permitirá calcular correctamente las peculiaridades que procedan para cada contrato de trabajo sucesivo.


O estoy tonto (que lo estoy desde que decidí dedicarme a esto) o no lo acabo de entender.
Yo interpreto que si un contrato es del 01/04 al 12/04 y el siguiente es del 13/04 al 15/04 en el segundo tenemos que poner la fecha de alta del 13/04, lo cual es una obviedad.

¿Qué se me escapa, querides?
 

MiriamSR

Miembro conocido
No se exactamente, pero...¿puede que se refiere si no has hecho baja el 12/04? Tal vez el contrato haya finalizado 12/04 y aunque hayas presentado nuevo contrato en el SEPE, igual no has hecho baja... A mi esto no me gusta hacerlo, prefiero hacer siempre baja liquidando lo que toca y nueva alta. Pero reconozco que en alguna ocasión que la empresa no me ha avisado a tiempo, por no tener una alta fuera de plazo, pues no he tramitado baja y alta y lo he dejado como estaba.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Yo creo que al producirse un encadenamiento de distintos contratos, no se hace un nuevo alta sino una modificación del tipo de contrato y ahí hay que indicar la fecha del contrato, pero no sé si la del primero o la del segundo

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Por ejemplo, acabo de tener el siguiente caso:

Contrato interinidad sustitución paternidad desde 10/01/22 hasta 22/03/22 y desde el 23/03/22 se ha modificado a uno temporal "normal"
No existe interrupción entre los 2 períodos

Ahora me llama la empresa y me dice que hay que finalizar la relación laboral con el trabajador. Le he dado la baja por finalización de contrato y veo en su IDC que se aplica el recargo por <30 días... cuando realicé el cambio no indiqué nada en fecha inicio contrato. Lanzaré Casia a ver qué me dicen
 

Manu.cc.

Miembro activo
Respuesta de Casia:

Son contratos distintos, y el nuevo contrato desde el día 23, según el BNR03/2022, no puede tener una duración inferior a los 30 días. De todos modos la cotización adiccional 56, es sólo de esos 3 días.

Es sólo de esos 3 días dice, pa flipar... pero si es un recargo fijo de 26,57€ independientemente de que el contrato sea 1 ó 30 días

Y lo de que son contratos distintos... el caso es que el puesto de trabajo para ambos contratos es el mismo puesto que quien estaba disfrutando de la baja por paternidad, solicitó la baja voluntaria el mismo día que finalizaba la baja, con lo que quien estaba sustituyendo se queda en la empresa realizando el mismo servicio pero con el nuevo tipo de contrato puesto que el de interinidad (bonificado además) ya no procede al no existir baja por paternidad, pero la relación laboral continúa hasta el día de hoy, en que la empresa me comunica que el usuario ha fallecido (los trabajadores pertenecen a una empresa de ayuda a domicilio) y hay que dar de baja al trabajador.

COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA INFERIOR A 30 DÍAS
Para evitar el incorrecto cálculo de peculiaridades aplicables a las relaciones laborales en aquellos supuestos en los que se produce el encadenamiento, sin solución de continuidad, de distintos contratos de trabajo de la misma modalidad, se recuerda la necesidad de identificar adecuadamente los registros de relaciones laborales anotados a partir del segundo de los contratos realizados.
Así, a partir del segundo de los contratos de trabajo encadenados sin solución de continuidad deberá incluirse como FECHA INICIO DEL CONTRATO la de FECHA REAL ALTA del respectivo contrato, lo que permitirá calcular correctamente las peculiaridades que procedan para cada contrato de trabajo sucesivo.



Yo entiendo que el contrato 510 y 502 pertenecen a la misma modalidad de contratos temporales

¿Qué opináis?
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pues posiblemente no, el de interinidad está excluido de esta penalización, por lo que entiendo que el recargo corresponde al 502, por no superar los 30 días.
 

Manu.cc.

Miembro activo

12.1 Modalidades de contrato de trabajo​

En este apartado se abordan las cuatro modalidades de contrato de trabajo (indefinido, temporales, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), sus características y cláusulas específicas, así como los incentivos existentes en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario.


 

SARZO

Miembro

12.1 Modalidades de contrato de trabajo​

En este apartado se abordan las cuatro modalidades de contrato de trabajo (indefinido, temporales, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), sus características y cláusulas específicas, así como los incentivos existentes en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario.


Pero este enlace recoge los tipos de contrato anteriores a la reforma, no?
 

Manu.cc.

Miembro activo
Pues posiblemente no, el de interinidad está excluido de esta penalización, por lo que entiendo que el recargo corresponde al 502, por no superar los 30 días.
Sí claro, el recargo viene por el tipo de contrato 502, pero en el IDC, la fecha de alta que aparece es la del 10/01/2022 (el de interinidad) y la fecha de antigüedad en la empresa se le respeta con fecha 10/01/2022

Yo entiendo que al concatenarse ambos contratos se superan los 30 días y no procede el recargo
 

MiriamSR

Miembro conocido
Sí claro, el recargo viene por el tipo de contrato 502, pero en el IDC, la fecha de alta que aparece es la del 10/01/2022 (el de interinidad) y la fecha de antigüedad en la empresa se le respeta con fecha 10/01/2022

Yo entiendo que al concatenarse ambos contratos se superan los 30 días y no procede el recargo
Sigo pensando que no, lo que están penalizando son los contratos temporales de duración corta, excluyendo algunos supuestos como los de interinidad. Aunque tú no hayas tramitado una baja y una alta, no creo que podamos sumar ambos para evitar el recargo. Lo que tratan de evitar son 402 y 502 inferiores a 30 dias, y aquí ha finalizado un 510 que no tiene penalización y se ha iniciado un 502 que si la tiene. Con baja y alta o sin ella, son contratos distintos, y lo más facil es que en este caso el contador empiece de nuevo cuando modificas el tipo de contrato en sistema red.
Pero vamos, es una opinión de lo que creo que harán, otra cosa es que lo vea bien o mal. Es igual que si celebramos un contrato 402 y el trabajador causa baja voluntaria a la semana, no entiendo porque la empresa tiene que asumir en este caso el recargo.
 

SARZO

Miembro
Yo tenía entendido que la reforma entraba en vigor este jueves día 31/03/2022 pero un compañero me comenta que es mañana día 30... (a los 6 meses de la publicación del RDley 32/2021, de 28 de diciembre y publicado en el BOE el día 30/12/2022


¿Me lo podéis confirmar?
 

Manu.cc.

Miembro activo
Sigo pensando que no, lo que están penalizando son los contratos temporales de duración corta, excluyendo algunos supuestos como los de interinidad. Aunque tú no hayas tramitado una baja y una alta, no creo que podamos sumar ambos para evitar el recargo. Lo que tratan de evitar son 402 y 502 inferiores a 30 dias, y aquí ha finalizado un 510 que no tiene penalización y se ha iniciado un 502 que si la tiene. Con baja y alta o sin ella, son contratos distintos, y lo más facil es que en este caso el contador empiece de nuevo cuando modificas el tipo de contrato en sistema red.
Pero vamos, es una opinión de lo que creo que harán, otra cosa es que lo vea bien o mal. Es igual que si celebramos un contrato 402 y el trabajador causa baja voluntaria a la semana, no entiendo porque la empresa tiene que asumir en este caso el recargo.
Es un puto robo...
 

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo que comienza el 31, mañana aún dura el periodo transitorio:
Contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 (D.T. 4.ª): los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
 
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