Cálculo embargo

Noviembre

Miembro
Un trabajador con embargo con las pagas extras prorrateadas ¿Qué tomáis cómo mínimo inembargable? 900€ o 1050€
Yo siempre consideré el smi más el prorrateo de las pagas extras, pero en la aplicación de hacienda para calcular el embargo veo que han quitado la opción de las pagas prorrateadas ¿cambió el criterio y aunque tenga pagas prorrateadas se considera sólo 900€ como inembargable?
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
https://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/embargo-de-salario-como-practicarlo-cuando-las-pagas-extras-estan-prorrateadas-y-cuando-no-lo-estan/
 

Cachilipox

Miembro conocido
En el blog ese hacen una interpretación muy suya de lo que la DGT dice en la V3211-18.
La DGT dice, en su respuesta vinculante, que respecto de los salarios de 2018, son inembargables 735,90 € (párrafo antepenúltimo), en referencia a que el SMI "mensual" de 2018 era justamente esa cantidad.

En concreto, dicen que "... quedando este fijado en 735,9 euros/mes, siendo este último importe el que deberá considerarse en los dos casos planteados por el consultante a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad ..."

Ergo, aplicada la misma consulta vinculante a 2019, la cantidad inembargable resultaría en 900,00 € mensuales, y a partir de ahí, a aplicar la escala de embargos.

Hace un tiempo en los embargos se tenía en cuenta las pagas extras, fuesen prorrateadas en 12 meses (12 meses x 1.050 €), o doblando la base inembargable en junio/julio y diciembre (10 meses a 900 + 2 meses a 1.800 €). Ahora ya no interpretan que sea así.
 

Mr. White

Miembro activo
El artículo copia y pega lo que dice la consulta, no se dónde ves la interpretación en el "blog ese"...

"A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, así, en el caso de que en los meses de junio y diciembre el trabajador perciba además del salario ordinario una paga extraordinaria: los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.

Por otro lado, en el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, en este caso, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.

Por último señalar, que el importe del salario mínimo interprofesional para 2018 se encuentra regulado en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 (BOE de 30 diciembre) quedando este fijado en 735,9 euros/mes, siendo este último importe el que deberá considerarse en los dos casos planteados por el consultante a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC durante el ejercicio 2018".

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3211-18-18-12-2018-1479319
 

BSK

Miembro activo
La Administración siempre considera que lo que se debe embargar es el neto. En una nómina con salario mínimo interprofesional hay que ir al neto, estén las pagas prorrateadas o no. Si están prorrateadas ya se incluye, si no están prorrateadas, pues en verano y navidad a las pagas se añade al neto de la nómina mensual y se aplican tablas.
 

Ro

Miembro activo
Sería sobre lo que supere los 1050 si es con pagas prorrateadas, salvo para Hacienda que dice 900 aunque las pagas estén prorrateadas.
 

Noviembre

Miembro
fundación dijo:
Ro dijo:
Sería sobre lo que supere los 1050 si es con pagas prorrateadas, salvo para Hacienda que dice 900 aunque las pagas estén prorrateadas.

Esto es, resumido, el tema.
Pero la ley es única, tendrá que ser para todos igual ¿si te embarga hacienda hay un mínimo y si te embarga el juzgado otro? La inseguridad jurídica de este país me sobrepasa
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, noviembre. De hecho un artículo de la constitución 9.3 dice qu garantiza la interdicción de la arbitrariedad de las administraciones públicas. Pero, claro, ¿quién es el listo que va en contra de lo dicho por la AEAT?: lo mismo con la indemnización de fin de contrato: se tributa y punto, aunque haya sentencias que digan que no.
 
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