Buenos días
Trabajador que inicia relación con la empresa el 01.01.2020
El febrero de 2023 entra en situación de IT que se alarga los 18 meses hasta agosto de 2024.
Se da de baja al alcanzar los 545 días en IT
Imaginemos que en enero de 2025 el INSS determina que el trabajador tiene el alta médica y la empresa lo readmitirá.
Si desde el servicio de prevención de riesgos laborales se determinara que su situación es de No apto y se produce un despido por ineptitud sobrevenida, en el cálculo de la indemnización, ¿se tendrían en cuenta los meses que van desde la baja en la TGSS (septiembre de 2024) al alta del INSS (diciembre de 2024) o el periodo en el que el trabajador no está en situación de alta en la empresa no computa a efectos del cálculo de la indemnización?
Gracias
Saludos
Trabajador que inicia relación con la empresa el 01.01.2020
El febrero de 2023 entra en situación de IT que se alarga los 18 meses hasta agosto de 2024.
Se da de baja al alcanzar los 545 días en IT
Imaginemos que en enero de 2025 el INSS determina que el trabajador tiene el alta médica y la empresa lo readmitirá.
Si desde el servicio de prevención de riesgos laborales se determinara que su situación es de No apto y se produce un despido por ineptitud sobrevenida, en el cálculo de la indemnización, ¿se tendrían en cuenta los meses que van desde la baja en la TGSS (septiembre de 2024) al alta del INSS (diciembre de 2024) o el periodo en el que el trabajador no está en situación de alta en la empresa no computa a efectos del cálculo de la indemnización?
Gracias
Saludos